Amigos… convencida, que no sirve de nada la sola existencia de una norma jurídica si esta no es plenamente efectiva, es que he decidido hoy comentar uno de los íconos más conflictivos en esta materia "el derecho a la educación inclusiva". Me refiero a la situación de las llamadas escuelas convencionales y su resistencia para admitir a chicos y adolescentes con diversas disfuncionalidades.
No me cabe ninguna clase de duda que el desconocimiento es el principal obstáculo generador de tal conflicto. Esto implica para quienes son responsables, un desafío de gran magnitud. Así pues, según datos de organizaciones del sector afirman que son más de 53.000 los alumnos que en la actualidad se encuentran integrados en los establecimientos comunes. De ellos, casi la mitad residen en la Provincia de Buenos Aires.
Claro es, que muchas veces los padres de estos niños y jóvenes, al pretender buscar una escuela para ellos, confrontan con una realidad altamente frustrante, algunas veces por la escasez de docentes auxiliares cualificados (maestros integradores) y otras tantas por prejuicios que suelen pulular en las cabezas tanto en directivos (docentes y no docentes), padres de otros alumnos e incluso en los mismos niños. El punto aquí es, que la detentación de una discapacidad se suele asociar a un problema, criterio totalmente errado. Desde un enfoque inclusivo se propone algo sustancialmente diferente. Qué significaría, ni más ni menos, no ver a la discapacidad como consecuencia de la derivación de una o varias patologías o bien portación de secuelas a causa de eventos traumáticos, sino que aquella surja por la existencia de diversas barreras sociales, actitudinales, obstáculos edilicios, escasez o falta de apoyos, más que a los propios individuos que conviven con quienes la portan.
Por lo antedicho, ¿Cómo quedarme inmutable existiendo normativa específica y vigente prácticamente incumplida? Debe saberse que desde el año 2008 la Argentina al aprobar y ratificar la Convención Sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de Naciones Unidas y su protocolo facultativo, reconoció el derecho de niños, adolescentes y adultos con discapacidad a la educación inclusiva, en todos sus niveles. Según datos de ACCESO YA, organización pionera en este área, el 95% de los colegios privados, y el 75% de las escuelas públicas de la Capital Federal por ejemplo, no cuentan con los requerimientos mínimos y elementales para poder llevar a cabo este proceso inclusivo, que por otra parte, tiene basamento legal. Generalmente carecen de ascensores, no cuentan con rampas de acceso a los edificios, faltan baños adaptados entre muchos otros inconvenientes. Tomando como muestra la Ciudad de Buenos Aires, según informes oficiales, hay 947 maestros integradores para atender una población de más de 2.170 alumnos a través de diversas modalidades, y aunque todos los establecimientos educativos debieran recibir a estos niños y jóvenes, no son muchos los que lo hacen concretamente. De allí, que las familias cansadas de oír "los no, no hay vacantes", escogen la escuela especial como vía de escape, lo que por supuesto no es justo, y menos aún legal. Tal modalidad abarca a más de 105.000 alumnos a lo largo y ancho de nuestro territorio nacional en los niveles inicial, primario, y secundario.
Cierto es, que este proceso inclusivo tiene como uno de sus fundamentales pilares a los "maestros integradores", quienes trabajan enfocando su tarea (acompañamiento pedagógico) a uno o pocos alumnos que concurren a una determinada escuela convencional. Su función principal está dada en el replanteo de los modos de enseñanza y en el manejo de los tiempos que necesite cada niñito, pergeñando para ello, propuestas de enseñanza y acompañamientos específicos según cada caso particular, un traje a medida. Por ello, hay que demoler el mito que los chicos con discapacidad necesitan una modalidad de enseñanza diferente. Se trabajan los mismos contenidos pero con un nivel de complejidad y adecuación que precise cada individuo. En síntesis, cada alumno tendrá un proyecto pedagógico individual y personalizado, pero igualmente bien flexible, susceptible de revisión.
Ahora bien, si el objetivo es logar una verdadera inclusión escolar y las leyes lo prevén porque así lo impone el tratado más importante en esta materia, la CPCD art. 24, ¿cómo es que al día de hoy todavía debamos seguir amplificándolo para exigir su cumplimiento? Si se valorase la diversidad, se fortalecería al total de la clase, ofreciendo de ese modo a todo el alumnado, mayores oportunidades de aprendizaje. Si se comparte, existe verdadera igualdad de oportunidades, trabajando para ello la tolerancia, la paciencia, y fundamentalmente la aceptación, indudablemente el conjunto del aula adquiriría una riqueza inmensurable, que sostengo serán los cimientos de la mentada sociedad inclusiva que nos pueda contener a cada uno de nosotros según nuestras propias realidades y circunstancias.
Amigos… luego de lo analizado, creo es conveniente que hablemos de inclusión en lugar de integración. ¿Por qué? La idea es lograr plena y genuinamente que el alumno sea uno más del conjunto de pares, y que la maestra integradora, sea un tangible sistema de apoyo, tal como prevé la benemérita Convención del colectivo, siempre y cuando aquel no fuere desproporcionado. Por ende debe quedarnos más que claro, que la diversidad es sin duda un hecho, pero la inclusión escolar es un legítimo derecho de todos, máxime de los niños, adolescentes y adultos con discapacidad.
Sé que estamos en el camino indicado, no bajemos los brazos porque quien no respete el postulado de la Convención sin lugar a duda estará erigiéndose como un flagrante incumplidor de un tratado con jerarquía constitucional, ergo pasible de ser sancionado. Por ello los invito como siempre a "ejercer sus derechos porque su ejercicio no constituye meros privilegios". Dra. Silvina Cotignola abogada especializada en discapacidad y familia.
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