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» Este artículo corresponde a la Edición del domingo, 16/oct/2016 de La Auténtica Defensa.

RAFAM:
Las cuentas municipales, bajo la lupa "on line" de los concejales





Imagen ilustrativa.


¿Qué es el RAFAM?

El RAFAM es un software que cuenta con todas las funcionalidades necesarias para soportar en forma transparente, ordenada y consistente con las normas vigentes, los procesos críticos de gestión financiera y contable en un municipio.

Estructuralmente, el Software RAFAM cuenta con: un núcleo administrativo contable, el cual es integrado por los siguientes módulos: Presupuesto, Contabilidad, Tesorería, Crédito Público, Contrataciones, Administración de Bienes Físicos, Inversión Pública; un sistema de Administración de Personal; y un sistema de Administración de Ingresos Públicos.

De ratificarse, se trataría de un hecho histórico: una reciente resolución del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires habilita a los ediles de cada distrito bonaerense a tener acceso total y permanente para visualizar el sistema informático con el que se manejan las finanzas de los municipios. Se trata del tan mentado RAFAM (Reforma de la Administración Financiera en el ámbito Municipal).

Así lo confirmó en diálogo telefónico a La Auténtica Defensa el Asesor de Comunicación del organismo provincial, Diego Mones Cazón. Incluso, una segunda fuente, funcionario del Tribunal quien no está autorizado a ser vocero, confirmó la interpretación, agregando que en una reciente charla de capacitación brindada por el Tribunal en el Municipio de Coronel Brandsen se puso el acento en que, siempre en modo de consulta, los concejales tienen que tener acceso total a toda la información, todo el año, y no sólo a la Rendición de Cuentas.

De esa reunión, que tuvo lugar a fines de septiembre pasado, participaron intendentes, secretarios de hacienda, contadores, jefes de compras y finanzas de varios municipios, entre los que estuvieron presentes Magdalena, San Vicente, Chascomús, General Paz, Punta Indio, Pila, General Belgrano, San Miguel del Monte, Castelli y el anfitrión, Coronel Brandsen.

Dudas

Ahora, la resolución 15/16 modificó el artículo 2º de la resolución 449/11 del Honorable Tribunal de Cuentas, y dice: "(…) el Departamento Ejecutivo deberá habilitar al Honorable Concejo Deliberante, mediante la asignación de usuarios y claves respectivas, el acceso al sistema informático RAFAM en forma permanente para que, con carácter exclusivo de consulta, pueda disponer de toda la información contenida en él".

Sin embargo, algunos de nuestros ediles y el propio Ejecutivo tienen una interpretación diferente de la norma. Pero de ratificarse en los próximos días esta nueva condición, se trataría de un momento bisagra tan trascendente como la mismísima implementación del RAFAM por el Tribunal de Cuentas, hace ya 16 años. Sucede que, anteriormente, los concejales de la ciudad podían acceder a ese sistema, sólo durante un período limitado del año y para visualizar sólo la Rendición de Cuentas presentada, hasta ser aprobada.

Al margen de la resolución mencionada, vale recordar que meses atrás, los concejales de Campana votaron por unanimidad un Proyecto de Ordenanza con un espíritu similar, y el mismo fue vetado parcialmente por el Intendente Abella, permitiendo a los ediles el acceso sistema para visualizarlo durante todo el año, pero limitado sólo a la Rendición de Cuentas.

Comprensión de texto

Así las cosas, La Auténtica Defensa consultó a diferentes concejales de Campana sobre su mirada sobre la nueva resolución del Tribunal de Cuentas. "La mía no es una mirada: está escrito, y hay consultas al Tribunal de Cuentas y a otros municipios. Lo que dictaminó el Tribunal de Cuentas es que los municipios tienen la obligación de poner a disposición del deliberativo en forma permanente la Rendición de Cuentas del período anterior. Nosotros teníamos dudas de interpretación, que las aclaramos con el Tribunal" dijo Sergio Roses, de Cambiemos y Presidente del HCD de Campana.

Por su parte, Juan José Ghione, del Frente Renovador, comentó: "Antes la interpretación era que al momento de la Rendición de Cuentas los concejales podíamos ver el RAFAM. Pero el Tribunal de Cuentas ha dotado de claridad al tema y el Concejo tiene que poder acceder todo el año y tomar contacto con las cuentas del municipio. Ya no hay excusas. A principio de año, generamos un proyecto de Ordenanza en el mismo sentido y fue vetado parcialmente por el Ejecutivo, de una manera muy confusa por cierto. Ahora ha quedado claro que nos tienen que dar acceso".

En paralelo, y ya vetado parcialmente el Proyecto de Ordenanza, el Frente Renovador volvió insistir sobre el tema pero ahora con un Proyecto de Comunicación. Al respecto, la concejal Soledad Calle, recordó tener noticias de que "en la mayoría de los concejos deliberantes de provincia de Buenos Aires se están elaborando ordenanzas para que los ejecutivos den lugar a la resolución del Tribunal de Cuentas, lo cual en realidad es técnicamente innecesario, ya que el Ejecutivo tiene que acatar la resolución sin más requerimiento. En nuestro caso, si en el transcurso de unos días no tenemos acceso, haremos la denuncia correspondiente ante el Tribunal de Cuentas".

Al igual que Roses, habla Carlos Cazador, de Primero Campana, considera que el texto de la resolución limita el acceso sólo para la Rendición de Cuentas. "El texto de la Resolución habla de acceso total y permanente, pero en los considerandos menciona a la Rendición de Cuentas y eso puede prestarse a confusión. Ahora, si realmente se puede ver todo, todo el tiempo, yo mismo voy a pedir por escrito al Tribunal de Cuentas que me aclare que es así porque, además, estoy de acuerdo con que sea así. Porque analizar las cuentas en sólo un mes, es muy difícil. Diferente es si uno tiene la chance de ir revisando, de tiempo en tiempo, durante todo el año. Que es lo que hace el Tribunal: semanalmente manda a un auditor para verificar cómo están las cosas en el municipio. Mientras que la los concejales le exigen que en un mes revise las cuestas con el nivel de detalle con que lo hace el Tribunal: es imposible".

Carlos Gómez, de la UCR, considera que la resolución del Tribunal de Cuentas es clara y aporta también una mirada política: "Los que primero votaron la ordenanza a favor del acceso irrestricto al RAFAM y que ahora dicen que no es así, son aliados o del mismo color político que el intendente que vetó la ordenanza. Ahora está la resolución de Tribunal, y dice que podemos ver en qué están gastando, en lo que no, y en dónde. Ellos no lo ven así, porque no tienen muchas ganas de mostrar las cosas. El presidente del Concejo Deliberante o no lo ve, o no lo quiere ver. Y en definitiva, nos están diciendo que en realidad la transparencia no les importa. Nos dicen que son transparentes y que nos van a habilitar la computadora, pero para que juguemos al Tetris…".


El que rompe, paga

De encontrar y verificar alguna anomalía en las cuentas municipales, el Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires tiene la capacidad de cargar contra el bolsillo del Intendente, en ejercicio o no. Eventualmente la sanción económica puede alcanzar a sus funcionarios cercanos. Por ejemplo, en diciembre último, el Tribunal de cuentas de la provincia de Buenos Aires, sancionó con una multa y un cargo al intendente saliente de Lanús, Darío Díaz Pérez. Por la primera deberá pagar $ 7.500, y por el segundo, $ 124.485,46, de los cuales la mitad deberá asumir con parte de su gabinete.


 
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