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» Este artículo corresponde a la Edición del domingo, 16/oct/2016 de La Auténtica Defensa.

Nuevas aclaraciones de la AFIP sobre el blanqueo de capitales
Ideas y opiniones de Freddy Gulin






Freddy Gulin

Cómo declarar bienes a nombre de terceros, como tasar inmuebles, entre otras cuestiones

A través de la resolución general 3.943, publicada en el Boletín Oficial, la AFIP hizo nuevas aclaraciones sobre el blanqueo de capitales respecto a las declaraciones de bienes a nombre de terceros, alícuotas aplicables, tasaciones de inmuebles y depósitos a cuenta.

BIENES A NOMBRE DE TERCEROS, la resolución dispuso que los que quieran declarar bienes propios a nombre de terceros deberán entregar a la AFIP la documentación que acredite "la posesión, registración o depósito a nombre de ese tercero", que a su vez deberá obligatoriamente prestar conformidad a través del micro sitio "sinceramiento" de la AFIP. Si ya hubiese declarado los bienes en cuestión, deberán justificar la disminución patrimonial por la desafectación de esos activos en sus declaraciones juradas de ganancias, consignando el concepto "Transferencia no onerosa. Ley Nº 27.260".

DIFERENTES ALICUOTAS,la normativa aclara que, si se hacen varias exteriorizaciones de activos, la alícuota a pagar por cada una será de la del periodo en que se haga: 10% hasta fin de año y 15% de Enero a Marzo, antes de esta aclaración de la AFIP "parecía que se re liquidaban todas las presentaciones con la alícuota de la ultima, pero ahora queda claro que en cada exteriorización se cobra la tasa del momento".

TASACION DE INMUEBLES, Respecto a los bienes inmuebles, se declara que la tasación deberá hacerse con "constancia emitida y suscripta por corredores públicos inmobiliarios o entidades bancarias" de nivel nacional, provincial o municipal. Para propiedades en el exterior , además de esta valuación se pedirán " dos constancias emitidas por corredores inmobiliarios, tasador, personas idóneas o entidades aseguradoras o bancarias de esos países".

DEPOSITOS A CUENTA, sobre los depósitos a exteriorizar, la resolución indica que " el importe de pago a cuenta correspondiente a la segunda o las siguientes registraciones en la misma cuenta podrán realizarse afectando fondos de los depósitos ya concretados en esta", aquí debemos decir que a partir de la segunda exteriorización el 1% que debe depositarse previo al depósito de fondos puede salir de los propios montos a blanquear, mientras que la primera vez debe provenir de fondos ya declarados. Sobre los pronósticos de los especialistas, que vienen dando distintas opiniones, haciendo están en forma pública y en consultas privadas, de cómo terminara el blanqueo, vienen diciendo que la mayoría de las presentaciones se harán a último momento. Creo aquí, más allá de una cuestión cultural de esperar a ver qué hace el resto, existe en esto una especulación con el dólar, como el impuesto especial se paga al tipo de cambio del día anterior, seguramente están esperando que el VERDE siga apreciándose. Para que tenga en cuenta, lo que transmito en esta columna son solamente informaciones-resoluciones en vigencia y mi idea y opinión, lo que si les sugiero es que consulten a los Profesionales Contadores, si ya los tienen y si no consulten al Consejo Profesional o al Colegio de Contadores de su localidad, es mejor estar informados de cómo actuar ante sus posiciones FISCALES.

Fuente: BG – Consultora – Otras-


 
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