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» Este artículo corresponde a la Edición del jueves, 27/oct/2016 de La Auténtica Defensa.

Exaltación de la Cruz:
Abren Registro para la Venta de Pirotecnia




La oficina de Inspecciones y Habilitaciones de Exaltación de la Cruz informó que la inscripción al registro para venta de pirotecnia cierra el 15 de noviembre. También se hicieron públicas las condiciones que deben cumplir los comercios.

Cuando ya faltan pocas semanas para los festejos de Navidad y Año Nuevo, el municipio convocó a los comerciantes interesados en habilitar comercios temporales para la venta de pirotecnia y difundió los requisitos que deben cumplir. El registro permanecerá abierto hasta el 15 de noviembre para las habilitaciones.

Los interesados deben acercarse hasta Moreno 452, 2º piso, Capilla del Señor, para adquirir la habilitación temporal por lo que deberán presentar junto a la solicitud de inscripción en el Registro, un Certificado emitido por la División de Bomberos de la Provincia de Buenos Aires, donde se disponga que el local es apto para el acopio de material pirotécnico. Dicha habilitación debe renovarse anualmente.

Se recuerda a la comunidad que está prohibido en todo el ámbito del Partido de Exaltación de la Cruz, el uso de los espacios públicos municipales y vía pública para la exposición, promoción, publicidad y venta de artículos de pirotecnia y cohetería, sean estos de venta libre o no y/o de fabricación autorizada.

Los comercios que obtengan la habilitación temporal del Rubro "Venta de Pirotecnia", deberán observar lo dispuesto por las Leyes Nacionales Nº 20429, 12709 y Decreto Reglamentario 302/83, siempre que limite su capacidad de almacenamiento a 30 bultos de 15 kilográmos cada uno, y cumplan con las siguientes medidas de seguridad:

- Matafuegos reglamentarios tipo ABC uno cada 20m2.

- Carteles indicadores de no fumar.

- Carteles que anuncien la presencia de pirotecnia y fuegos artificiales en el establecimiento.

- Carteles que avisen prohibido entrar con fósforos o encendedores.

- La pirotecnia y los fuegos artificiales no deben estar al acceso del público.

- No puede haber artículos inflamables, ni fuentes de calor cerca de los artificios pirotécnicos.

- No puede almacenarse la pirotecnia y los fuegos artificiales junto a otros productos.

- Sólo se pueden comercializar los productos debidamente aprobados por Re.N.Ar.

- La pirotecnia en exhibición debe ser inerte (vaciada su carga y/o eliminada su mecha).



 
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