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» Este artículo corresponde a la Edición del domingo, 13/nov/2016 de La Auténtica Defensa.

Una fotomulta, dos polémicas:
Vecino pone en jaque la precisión de las fotomultas




El chófer de un remise ejecutivo recibió una infracción por exceso de velocidad en Av. 6 de Julio, pero denuncia que el Sistema de Monitoreo con el que cuenta el auto desmiente rotundamente lo señalado por el radar. Al mismo tiempo reclama porque el Municipio le exige al titular del vehículo el pago de la multa para habilitarle un comercio en el barrio Lubo. "Está muy claro que la forma de realizar estas fiscalizaciones rayan lo fraudulento y que lo único que persiguen es recaudación", se quejó en el escrito presentado ante el Juzgado de Faltas Nº 2.

Alfredo Ojeda Bertoglio está viviendo una situación que muestra las paradojas que puede generar una fotomulta. Desde el choque de una tecnología con otra, hasta la imposibilidad de un tercero de avanzar en su actividad comercial a raíz de ese conflicto. Si así de compleja es la situación, tampoco es fácil su explicación. Por eso conviene presentar primero a los protagonistas de esta historia.

Alfredo trabaja como chófer de la empresa FREEDOM SRL, una agencia de remises ejecutivo. Y lo hace con un Renault Fluence propiedad de Roberto Ordinas, quien no tiene licencia para conducir el vehículo y cuya principal actividad es comercial, en el barrio Lubo.

¿Qué pasó? Todo se desencadenó cuando Roberto recibió un Acta de Infracción de Tránsito generada por el radar ubicado en la Av. 6 de Julio, a metros del semáforo de Av. Perón. Con fecha del 10 de septiembre de este año, esa fotomulta señalaba que el Renault Fluence a su nombre circulaba a las 12.35 por dicha avenida a más de 80 km/h cuando la máxima permitida allí es de 60.

Claro: Roberto no conduce el auto, así que le informó lo acontecido a Alfredo, el chófer del vehículo, quien se asombró de lo denunciado por la fotomulta. O mejor dicho: quien nunca creyó en lo que marcaba el acta de infracción.

Por ello, no dudó en consultar el Sistema Integrado de Seguimiento Satelital que FREEDOM obliga a tener a los vehículos que trabajan para la firma. Se trata de un monitoreo que registra todos los parámetros del auto tanto mecánicos como de funcionamiento: tiempos, recorridos, velocidades y detenciones, entre otros. Así, pudo comprobar que aquel 10 de septiembre sí realizó un recorrido en el que pasó por el radar de la Av. 6 de Julio, pero también que la velocidad máxima que alcanzó entre las 12.20 y las 12.40 fue de 54 km/h, y que, encima, esa marca la estableció a las 12.30 y no frente a donde está ubicada la cámara.

Pero lo más sorprendente para él fue que el Sistema de Seguimiento Satelital le mostró que a la hora en que está señalada la infracción de tránsito, el automóvil ya estaba detenido frente a su casa en Capilla del Señor al 400.

A través de un escrito, Alfredo presentó esta situación ante el Juzgado de Faltas Nº 2 de nuestra ciudad. "Está muy claro que por lo expuesto, la forma de realizar estas fiscalizaciones rayan en lo fraudulento de las misas y que lo único que persiguen es recaudación. Y digo esto atento que por haber ejecutado una supuesta infracción de tránsito, al Titular del Vehículo se le impide realizar toda otra actividad comercial, apremiándolo a pagar y sólo a pagar esta supuesta multa bajo intimación a no poder continuar con trámites referentes a su actividad laboral que nada tienen que ver con lo expuesto", señala el escrito que introduce la segunda parte de esta historia.

Es que como ya fue dicho, Roberto Ordinas es el Titular del vehículo, pero no lo conduce, dado que se actividad laboral está ligada a lo comercial en el barrio Lubo, donde recientemente decidió ampliar su emprendimiento (una ferretería) e iniciarse también en la venta de productos alimenticios (kiosco), por lo que solicitó ampliar la habilitación municipal. Pero, sorpresivamente, ésta le fue negada: primero fue intimado a abonar la fotomulta que está vigente sobre el auto del que es titular.

"Si no paga, no lo habilitan", lamenta Alfredo. "Claramente, la fotomulta me genera un problema con mi empleador y genera una cadena de problemas a raíz de una situación que no ocurrió. Esa supuesta infracción es contra mí persona, pero lo curioso es que yo puedo seguir trabajando, mientras que el titular del auto no puede avanzar con su comercio por esta situación", cuestiona el chófer del auto.

Y Alfredo está firme, no quiere retroceder en la acción que ha iniciado: "No pienso pagar. Yo tengo comprobado que no cometí ninguna infracción. Dejemos de lado mi caso particular: ¿qué pasa con los automovilistas comunes que no tienen esta tecnología de seguimiento satelital? ¿Cómo pueden defenderse ellos, cuando las multas llegan 30 o 40 días después? ¿Quién se acuerda de lo que hizo o no tan atrás? ¿Quién nos defiende de esta situación?", son las múltiples preguntas que se hace.

"Me mueve la injusticia de estos aparatos que van contra la Ley", resume Alfredo, quien en el escrito presentado ante el Juzgado de Faltas Nº 2 termina solicitando que "se deje sin efecto el acta de infracción labrada por encontrarse viciado de nulidad el procedimiento llevado a cabo, bajo apercibimiento de iniciar acciones judiciales civiles y penales".


LA INFRACCIÓN FUE NOTIFICADA POR EL RADAR DE AV. 6 DE JULIO. EL REMISERO MOSTRO PRUEBAS DE QUE NO PASÓ A LA HORA SEÑALADA POR ESE LUGAR Y QUE, CUANDO LO HIZO, SU VELOCIDAD NUNCA SUPERÓ LA MÁXIMA.


EL REMISERO LE PRESENTÓ A LAD EL MONITOREO DE SU AUTO, QUE MUESTRA QUE AL MOMENTO DE LA SUPUESTA INFRACCIÓN ESTABA DETENIDO FRENTE A SU CASA.


EL MONITOREO DEMUESTRA QUE AL MOMENTO DE LA SUPUESTA INFRACCIÓN EL AUTO ESTABA DETENIDO FRENTE A SU CASA.


FOTOMULTAS: EL PLANTEO DE ILEGALIDAD Y LA CUESTIÓN TÉCNICA

En el escrito presentado ante el Juzgado de Faltas en el que plantea la impugnación del Acta de Infracción, Alfredo Ojeda remarca también la ilegalidad de las fotomultas: "Se me imputa una supuesta infracción en virtud de un acta que no respeta los requisitos establecidos por la Ley Nacional de Tránsito Nº 24.449. Es necesario tener en cuenta que el acta de comprobación es un acto administrativo y como tal debe necesariamente reunir una serie de requisitos, entre ellos, emanar de un funcionario administrativo competente, respetando las formalidades impuestas por la Ley. Es dable recordar aquí que la Ley 24.449 establece en su artículo 70 que es deber de las autoridades observar en materia de comprobación de faltas las siguientes reglas, entre las cuales se enumera que deben "identificarse ante el presunto infractor, indicándole la dependencia inmediata a la que pertence" y "utilizar el formulario de acta reglamentario, entregando copia al presunto infractor, salvo que no se identificare o se diere a la fuga, circunstancia que se hará constar en ella". El requisito mencionado se vincula directamente a uno de los elementos esenciales del acto administrativo, la competencia; y a su vez, con una exigencia formal ineludible de todo acto administrativo, la firma del funcionario público interviniente. Quien es competente para realizar la constatación, es el funcionario administrativo al que se refiere el Art. 70 de la Ley 24.449. Al no haber existido dicho funcionario en el lugar y aunque cualquier persona bajo cualquier título haya firmado el acta, la misma es nula de nulidad absoluta", explica en el texto.

REQUISITOS TÉCNICOS. Más allá de ello, para que las fotomultas tengan plena validez se requiere el cumplimiento de ciertos requisitos técnicos y legales.

Para que una multa por exceso de velocidad tenga validez y pueda ser cobrada por el órgano de control de tránsito competente, debió ser labrada utilizando instrumentos de medición denominados cinemómetros, más comúnmente conocidos como "foto; radar". Estos equipos deben contar con su correspondiente Certificado de Aprobación de Modelo y de Verificación Primitiva expedidos por la Secretaría de Coordinación Técnica del Ministerio de Economía y Producción, en base a ensayos realizados por el INTI, y aquellos que llevan más de un año en uso, con el respectivo Certificado de Verificación Periódica emitido por el INTI.

La carencia de dicha documentación de respaldo de su aptitud técnica, hace que su uso para la detección de presuntas infracciones sea ilegal.

La pregunta que se formula el automovilista es: cómo saberlo. Son pocos los casos en que en las actas se consignan los números de certificados mencionados, siendo más frecuente la inclusión de datos que permiten identificar el cinemómetro empleado, como ser su marca, modelo y número de serie. A partir de dicha información, el estado de su certificación puede constatarse mediante una consulta al INTI o a la Secretaría mencionada.

La identificación del instrumento con el que se labró el acta es una garantía del imputado para ejercer su legítimo derecho de defensa; razón por la cual se encuentra en condiciones de exigirla al organismo que le reclama el pago de la multa y antes de hacer efectivo su pago, de la misma manera que la identidad y firma del funcionario actuante.


LA INFRACCIÓN FUE GENERADA POR LA CÁMARA UBICADA EN AV. 6 DE JULIO.


 
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