En el escrito presentado ante el Juzgado de Faltas en el que plantea la impugnación del Acta de Infracción, Alfredo Ojeda remarca también la ilegalidad de las fotomultas: "Se me imputa una supuesta infracción en virtud de un acta que no respeta los requisitos establecidos por la Ley Nacional de Tránsito Nº 24.449. Es necesario tener en cuenta que el acta de comprobación es un acto administrativo y como tal debe necesariamente reunir una serie de requisitos, entre ellos, emanar de un funcionario administrativo competente, respetando las formalidades impuestas por la Ley. Es dable recordar aquí que la Ley 24.449 establece en su artículo 70 que es deber de las autoridades observar en materia de comprobación de faltas las siguientes reglas, entre las cuales se enumera que deben "identificarse ante el presunto infractor, indicándole la dependencia inmediata a la que pertence" y "utilizar el formulario de acta reglamentario, entregando copia al presunto infractor, salvo que no se identificare o se diere a la fuga, circunstancia que se hará constar en ella". El requisito mencionado se vincula directamente a uno de los elementos esenciales del acto administrativo, la competencia; y a su vez, con una exigencia formal ineludible de todo acto administrativo, la firma del funcionario público interviniente. Quien es competente para realizar la constatación, es el funcionario administrativo al que se refiere el Art. 70 de la Ley 24.449. Al no haber existido dicho funcionario en el lugar y aunque cualquier persona bajo cualquier título haya firmado el acta, la misma es nula de nulidad absoluta", explica en el texto.
REQUISITOS TÉCNICOS. Más allá de ello, para que las fotomultas tengan plena validez se requiere el cumplimiento de ciertos requisitos técnicos y legales.
Para que una multa por exceso de velocidad tenga validez y pueda ser cobrada por el órgano de control de tránsito competente, debió ser labrada utilizando instrumentos de medición denominados cinemómetros, más comúnmente conocidos como "foto; radar". Estos equipos deben contar con su correspondiente Certificado de Aprobación de Modelo y de Verificación Primitiva expedidos por la Secretaría de Coordinación Técnica del Ministerio de Economía y Producción, en base a ensayos realizados por el INTI, y aquellos que llevan más de un año en uso, con el respectivo Certificado de Verificación Periódica emitido por el INTI.
La carencia de dicha documentación de respaldo de su aptitud técnica, hace que su uso para la detección de presuntas infracciones sea ilegal.
La pregunta que se formula el automovilista es: cómo saberlo. Son pocos los casos en que en las actas se consignan los números de certificados mencionados, siendo más frecuente la inclusión de datos que permiten identificar el cinemómetro empleado, como ser su marca, modelo y número de serie. A partir de dicha información, el estado de su certificación puede constatarse mediante una consulta al INTI o a la Secretaría mencionada.
La identificación del instrumento con el que se labró el acta es una garantía del imputado para ejercer su legítimo derecho de defensa; razón por la cual se encuentra en condiciones de exigirla al organismo que le reclama el pago de la multa y antes de hacer efectivo su pago, de la misma manera que la identidad y firma del funcionario actuante.
CÁMARA UBICADA EN AV. 6 DE JULIO.



