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» Este artículo corresponde a la Edición del domingo, 04/dic/2016 de La Auténtica Defensa.

Industria desarrollo y preservación territorial
Por Arq. Jorge Bader






Jorge Bader

La creación de nuevos parques industriales es siempre una oportunidad de trabajo, una oportunidad de crecimiento y finalmente una gran expectativa porque redefine el perfil de nuestra ciudad y representa un crecimiento en la inversión instalada lo cual siempre es una circunstancia única, invalorable y que nos pone frente a una increíble expectativa.

Ahora bien, solo quiero en este pequeño párrafo reiterar las inquietudes que siempre me produce toda acción sobre la cuenca del Arroyo de la Cruz. Muchas informaciones se han dado este año. Recordemos que el martes 2 de agosto del presente año se difundió la noticia de que había quedado conformado oficialmente el nuevo Comité de Cuenca del Arroyo de la Cruz, cuyo acto administrativo tuvo lugar en Exaltación de la Cruz en donde también participaron autoridades provinciales y municipales. Sin embargo aun en la página de la Autoridad de Agua de la Provincia, en el listado de comités de cuenca reconocidos no se encuentra inscripto el citado comité. También recordemos que a poco de constituido, lo cual implica acciones conjuntas y proyectos en común el Intendente de Exaltación de la Cruz difundió la noticia que había realizado una gestión firmando un convenio marco, con el Sr Ministro Infraestructura y Servicios Públicos de la Provincia de Buenos Aires Lic. Edgardo Cenzon en el Ministerio por un monto de $73 millones para construir algunas obras que facilitan el escurrimiento de las aguas del Arroyo de la Cruz, gestión que por supuesto no era en el marco del Comité de Cuenca y cuyas consecuencias al facilitar el escurrimiento aguas arriba, habrían de generar una consecuencia objetiva en nuestro territorio, y más precisamente en el predio donde se implanta el parque industrial citado, que hace dos años atrás se manifestó como la cuenca de inundación más importante de nuestro territorio. Hace un tiempo atrás le comente a algún funcionario local sobre la imperiosa necesidad de abordar la revisión integral de nuestro código de planificación repensando primero nuestra ciudad y la respuesta fue poco alentadora. Precisamente me dijo en la charla que hacía poco se había reformado y que realmente tenían dudas que eso le importara a la gente de Campana. Bien. Quiero analizar en qué medida planificar es todo y un código nos afecta. Hoy, lisa y llanamente este emprendimiento no se podría realizar. Porque el "código", dice claramente, en su apartado de subdivisiones del suelo que "el sector afectado a cuencas hídricas que hubiera manifestado un anegamiento está imposibilitado de ser utilizado hasta la cota de la máxima creciente y además debe dejar una franja de libre acceso de 50 metros cada margen".

Hace un tiempo escribí algo relacionado con el tema, pero que al parecer poco efecto ha causado, y me gustaría reiterarlo, "no cabe ninguna duda que las acciones del hombre son las responsables de las consecuencias ambientales". "Según el reciente trabajo, realizado por investigadores e ingenieros, de la Fundación Humedales se declara que"…"las construcciones resultan en un incremento de la tasa de riesgo de desastre debido a inundaciones que debería ser previsto"…." Esto ha provocado el incremento de los valores históricos de inundación en áreas vecinas". "A lo largo del curso del Arroyo en todas las zonas aledañas se ubican proyectos habitacionales e industriales. Más crítica es la situación aguas abajo del curso en nuestro partido donde históricamente tenemos emplazada la mayor parte del territorio industrial futuro de nuestra ciudad. Como agregado adicional el curso de agua previo al desagüe en el Paraná, se comprime en un puente bajo la ruta 9, ruta que opera como tajamar, y colabora en la expansión del área de anegamiento frente a cualquier contingencia. Desde la última crecida a hoy, poco hemos avanzado en el debate sobre la planificación futura de obras y acciones concretas para la previsión de posibles contingencias futuras, o el análisis de la zonificación que tampoco se consideró en la última revisión del Código de Planeamiento local."

Quiero acá recordar que el espíritu original de la ley de uso del suelo de la Provincia de Buenos Aires, (8912) fue el de limitar las acciones de loteos indiscriminados en el territorio provincial, y finalmente, cualquiera sea la forma que se le dé a una operación urbanística, sea un parque industrial o un agrupamiento de industrias o como se lo llame, es nada más que una forma de loteo donde el objeto es la producción de suelo explotable con ciertos usos no agropecuarios, sean industriales o urbanos.

Como dato adicional, esta semana se dio media sanción a la ley de humedales, un anhelo largamente postergado, pero que viene a hacer justicia con los territorios que tiene una fuerte responsabilidad ambiental en cuanto a la re captación de aguas, el filtrado de las mismas y la evapotranspiración superficial para completar el ciclo del agua, aquel que las señoritas de nuestra escuela primaria repetían hasta el cansancio devenidas, quizás sin saberlo, en las primeras ambientalistas de nuestras vidas. No podemos saber concretamente si la cuenca de inundación del arroyo es o no un humedal, ya que no hay investigaciones al respecto, tanto como tampoco había un reconocimiento de su comité de cuenca o la definición de sus cotas de inundación y sus restricciones al dominio. Pero es otro dato a considerar. Si se analiza la cuestión y tenemos territorios definidos como tales, no se podría actuar sobre ellos dada la importancia ambiental y geológica propia de lo defendido en la ley a medio sancionar. Mínimamente por una cuestión de conciencia ambiental y en la certeza de que resulta beneficiosa aun para los desarrolladores, la definición de esta tipificación sería interesante, ya que lejos de afectar parte del territorio podría resultar en un activo central en la difusión de la conciencia ambiental a través del proyecto. Si no se trata de territorios alcanzados por los considerandos de la presente ley en curso, igualmente es preciso analizar la cuestión de la restricción impuesta por el código por lo expresado en cuanto a la cuenca de inundación afectada a la extraordinaria creciente. Una cuestión con final abierto muchos interrogantes y pocas respuestas, y nuevamente un desafío entre la política de hechos consumados y la planificación proyectiva.

Para quienes gusten de analizar más detalles y fundamentos, refiero algunas fuentes. El artículo que difunde la creación del Comité de Cuenca se publico en varios medios, entre ellos Infoban el dia 06/07/2016. La información del convenio del Intendente Sanchez con el Ministro Cenzon, se publico entre otros medios en la página de Exaltación de la Cruz, bajo el titulo, " Sanchez y Cenzon firman importante convenio". El código de Planeamiento de la ciudad de Campana se puede consultar en línea en la página de la Municipalidad local y en varias páginas privadas que lo replican en línea. La difusión sobre la aprobación de la ley de Humedales fue reproducida por varios medios periodísticos y en algunas páginas web se puede ver algún análisis más detallado de los considerandos de la misma. La lista de los Comités de cuenca se consulta en la pagina del ADA, (listados de comités).Y por último la importancia de los humedales, y la cuestión de las cuencas de inundación se puede consultar en el digesto publicado por el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca, de la Presidencia de la Nación..

Arq. Jorge Bader - Matricula CAPBA 4015


 
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