Fue a principios de 2015 que los vecinos de Campana comenzaron a recibir en sus domicilios abultadas multas por exceso de velocidad cometidas sobre el kilómetro 83.5 de la Ruta 6, a la altura de la planta de Monsanto, donde se encuentran dos cámaras que fiscalizan que los vehículos circulen a una máxima de 60 km/h, cuando en realidad en una Autovía de esas características 60 km/h es la velocidad mínima permitida para circular.
Aun así, el artículo 28 Bis de la Ley 14246 dice: "Cuando los instrumentos cinemómetros y/u otros equipos o sistemas automáticos o semiauto-máticos o manuales, fotográficos o no, fijos o móviles, se colocaran en sectores donde las velocidades permitidas fueran inferiores a los límites máximos de velocidad fijados por el artículo 51 de la Ley 24.449, o la que en adelante la sustituya o complemente, deberá señalizarse verticalmente su existencia con una antelación mínima de quinientos (500) metros a la zona de alcance de los elementos de detección de infracciones del equipo de que se trate". Comprobamos que los carteles de advertencia están colocados a exactamente 500 metros de las cámaras.



