En una semana donde el combustible ya tiene un aumento del 8% seguimos en proceso de aprobación de la polémica e inconstitucional "Tasa Vial"
Muchas voces se han alzado y muchas acciones se han llevado a cabo en distintos distritos, en contra de que se efectivice el cobro de esta nueva tasa que la Municipalidad está proponiendo porque significa cargar al vecino con tributos que no le corresponde pagar, ya que a nivel nacional existen impuestos que inciden sobre la transferencia de combustible líquido y GNC, regulado en la Ley Nacional 23.966, y la implementación de esta tasa significaría una excesiva carga para el ciudadano, una injusticia para quienes transitan circunstancialmente y cargan combustible en la ciudad y una doble imposición sobre gravámenes exclusivos del estado Nacional. Ha originado actuaciones judiciales, pronunciamiento de distintos juzgados y acciones emprendidas por el Tribunal de cuentas y algunos Ministerios. Esto se agrava en este momento de aumento de los combustibles. Por más que analicemos que en el contexto, este aumento corresponde a una pauta programada y tendiente en un futuro, a vincular el precio del combustible a las variaciones reales del crudo a nivel internacional, el golpe asestado nos pone nuevamente en la encrucijada ecológica de retomar la bicicleta. Sobre llovido, mojado y en una semana más se viene el gravamen local.
La Provincia de Buenos Aires adhirió al régimen de la Ley 23548 de Coparticipación Federal de Recursos Fiscales (por medio de la ley provincial 10.650) en donde se obliga, entre otras cosas, a no aplicar por sí, y a que los organismos administrativos y municipales, no apliquen gravámenes locales análogos a los nacionales. Establece que en cumplimiento de esta obligación no se gravarán por vía de impuestos, tasas, contribuciones u otros tributos las materias imponibles sujetas a los impuestos nacionales. Esta ley crea condicionamientos al ejercicio de la potestad tributaria local reconocida constitucionalmente para lograr un ejercicio racional de la misma y evitar que el ciudadano quede sobrecargado con obligaciones tributarias.
En un reportaje hace un par de años publicado en un periódico técnico (iProfesional), el 21 de agosto de 2014 el presidente de la Unión de Expendedores de Naftas y Afines de la Provincia de Buenos Aires, Luis Malchiodi, enfatizó que la tasa es "ilegítima e inconstitucional". "Altera el mercado. El cliente que carga 2.000 litros de gasoil no carga en esos distritos, se abastece en el que no tiene ningún tipo de gravamen", dando con esto un fundamento central, el tributo lo paga el usuario cautivo, local y cotidiano que no tiene otra opción. O sea cazar en el zoológico y sentirse Indiana Jones, algo más o menos así.
En el contexto K muchos municipios no K optaron por mejorar sus recaudaciones ante la falta de dialogo con los poderes centrales con tasas "imaginativas" que generaron múltiples discusiones. Era una estrategia, en sus territorios que sabían iba a dar discusión y que preanunciaba batallas y se jugaron la carta mas difícil El único encolumnado con el gobierno que también lo aplico en aquel momento fue el Intendente Alberto Descalzo en Ituzaingó. Pero ese contexto cambio y a pesar de los múltiples fallos judiciales y los cuestionamientos del propio Tribunal de Cuentas, algunos no han cedido a esa imposición injusta arbitraria y lesiva del bolsillo de los contribuyentes. Como decía mi abuelo, "ningún impuesto se retira tan fácilmente". Se ve que seduce mucho la posibilidad de sumar a las arcas pese a quien pese. Concretamente la observación del Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires dice, "los Municipios bonaerenses coparticipan del impuesto a los combustibles líquidos creado por Ley Nº 23966 y la instauración de una tasa o tributo sobre un bien ya gravado, genera una doble imposición que colisiona con el régimen constitucional". Luego asevera que "seguir cobrando una tasa o tributo el cual es cuestionado en su legalidad por ser inconstitucional, puede llegar a configurar una exacción ilegal, tipificada en el artículo Nº 266 del Código Penal, siendo responsables de dicho delito las personas que aprobaron la Ordenanza, como así también los que implementaron su cobro". O sea nuestros decisores.
Ahora bien, adonde vamos si esto sigue y se aprueba contra todas las muestras objetivas de lo nefasto y arbitrario que significa. El periódico el popular de Olavarría dice en su edición del 2 de enero del corriente año, anunciando la derogación de la tasa después de una batalla judicial de dos años:. "Luego de su anuncio hace poco más de un mes, finalmente desde la jornada de ayer la polémica y famosa "Tasa al Combustible" ya no se cobra más en las estaciones de servicio YPF. El 4% aplicado al precio final del combustible dejó de existir y, según Alberto Abrigo, encargado de las estaciones de servicios de bandera en la ciudad, la disminución ronda entre 35 y 40 centavos".
En San Miguel del Monte la tasa fue cuestionada judicialmente por un damnificado directo, Walter Rizzoli, cuyo fallo favorable al demandante se puede consultar en su texto completo en PDF simplemente buscándolo en internet. Seria largo reproducirlo pero me quede con un párrafo de las consideraciones donde dice, ingresando al análisis de la Ordenanza 3973 ( la ordenanza de San Miguel del Monte cuestionada):" corresponde destacar que el régimen federal de coparticipación (art. 9 inc. "b", 2° párrafo de la Ley 23.548) dispone que "no se gravarán por vía de impuestos, tasas contribuciones u otros tributos, cualquiera fuere su característica o denominación, las materias imponibles sujetas a los impuestos nacionales distribuidos ni las materias primas utilizadas en la elaboración de productos sujetos a los tributos a que se refiere esta ley".-
O sea mis respetados vecinos, que si persistimos en este destino, de aprobarse esta tasa, lo que se viene es un interesante camino de cuestionamientos judiciales y pronunciamiento variados. Luego puede ser que algún funcionario o decisor exprese que existen denunciadores seriales u oportunistas judiciales, o como lo quieran llamar, pero los antecedentes reales nos eximen de más comentarios, Si hace tres años hay una catarata de cuestionamientos, ¿que esperamos que suceda? ¿Quién va a solventar los costos de este tiempo y esfuerzo? ¿Sobre quienes pesará al final del camino el costo del resarcimiento económico que va a significar el haber desoído todos estos antecedentes? ¿Quién va a pagar las costas de la demanda vencida, como en el citado caso de Rizzoli en San Miguel del Monte, si uno similar se diera acá en Campana? ¿Finalmente, nos devolverán el pago de lo que hubiéremos tributado compulsiva e injustamente en nuestro consumo de combustible? ¿Es lógico que algún Concejal quiera convencernos de que en cada carga es poquito lo que suma así que no hay motivo real para quejarse?
Probablemente si seguimos con esta lógica podremos en el futuro, crear una nueva tasa para el pago de las demandas originadas en la aplicación injusta y arbitraria de la tasa vial, tributo que obviamente pagaremos nosotros nuevamente.
Quiero terminar haciendo honor a un amigo que esta semana, en un post, me recordó un antiguo programa radial usando una frase que fue emblemática por esos tiempos, "Mientras tanto, aquí en la ciudad, otra hora comienza", y nosotros permanecemos impávidos frente a esta circunstancia.
Arq. Jorge Bader - Matricula CAPBA 4015



