La Cámara de Puertos Privados Comerciales objetó varios artículos de las ordenanzas fiscal e impositiva por las nuevas tasas portuarias. Aseguran que el Municipio desconoce la jurisdicción nacional y provincial, y que su actitud atenta contra la actividad del sector.
La nueva reforma impositiva encarada por el Gobierno de Abella amplía su frente de resistencia: ahora fue la Cámara de Puertos Privados Comerciales (CPPC) de la Argentina quien presentó una nota dirigida a la presidencia del Concejo Deliberante donde ataca los fundamentos de las tasas portuarias a crearse, señalando su ilegalidad.
En el texto, firmado por un asesor legal de la entidad, Dr. Osvaldo C. Fornari, se refutan artículos tanto de la ordenanza Fiscal como de la Impositiva, asegurando que entran en contradicción con normas provinciales y nacionales, y hasta se crítica la técnica legislativa empleada para confeccionar ambas leyes, las cuales fueron aprobadas hace dos semanas por el HCD pero aún deben ser convalidadas en Asamblea de Mayores Contribuyentes.
Entre otras consideraciones, se expresa que "la generación de tasas a troche y moche" no conseguirá revertir las "circunstancias críticas" que atraviesa el país; que su articulado es "sumamente difuso"; y que mientras algunos puntos tienen una "oscura redacción", otros ya están heridos "de muerte" antes siquiera de entrar en vigencia.
Desde la CPPC explicaron que las tasas portuarias que el intendente prevé aplicar se contraponen con la Ley 24.093 de "Actividades Portuarias", sancionada en los albores del menemismo.
"(Su sanción) facilitó la llegada de significativas inversiones al sector, la modernización de las instalaciones existentes y el desarrollo de nuevos emprendimientos; en suma, un real crecimiento de la competitividad argentina en materia portuaria, que permitió hacer frente al vigoroso crecimiento de la exportación de granos y del movimiento de carga general y contenedores, sin que el Estado nacional o el provincial o el municipal hayan tenido que afrontar los costos de esa extraordinaria transformación", indica el comunicado.
Los artículos objetados por la Cámara son el 26, 27, 28 y concordantes de la Fiscal y artículo 15 y concordantes de la Impositiva; y, "desde otro ángulo", el artículo 36 de la Fiscal y el 23 de la impositiva, "a partir de los cuales se pretende crear nuevas tasas a los puertos privados, de propiedad particular y destino comercial o industrial, a los buques y a los transportes terrestres con fines de descarga y carga en el área portuaria".
"Tasas que", continúa el texto, "de ser aprobadas, violentarán claros preceptos de la Constitución Nacional, tendrán consecuencias ruinosas para las instalaciones portuarias alcanzadas y -lo destacamos especialmente- conformarán asimetrías negativas con los puertos de jurisdicciones vecinas", algo que promovería "la fuga de cargas hacia los mismos y la severa conculcación del derecho de propiedad de los operadores afectados".
En particular, el artículo 25 de la Fiscal se pretende impugnar por "establecer una tasa a partir de un hecho imponible abierto e indeterminado cuando aquéllas exigen que la norma establezca no sólo el tributo sino que lo haga determinando clara y exhaustivamente el hecho imponible"; el 26, porque choca con la jurisdicción federal que debe gravar el comercio internacional, y no aplicaría a los puertos privados; y el 27 y 28 porque pretenden cobrar por la ocupación del camino de Sirga, algo invalidado por el Código Civil y Comercial.
"Reparen los Señores Concejales que la ley 24093, en el capítulo donde se regula la Administración y Operatoria de los Puertos de los Particulares, dispuso que los buques y las cargas que operen en ellos estarán exentos del pago al Estado de derechos y tasas por servicios portuarios que éste no preste efectivamente", agrega la nota.
"Pese a tan claro precepto el Proyecto de Ordenanzas para esa Comuna crea una tasa por el uso de playas, riberas, cursos navegables, espejos de agua e incluye el camino de sirga y otras instalaciones municipales, dispone que la misma se aplicará a los puertos privados ubicados en la Jurisdicción Comunal y propone como contraprestación de la misma" la "preservación de las áreas naturales, al mantenimiento y mejoramiento de la infraestructura, al equipamiento turístico - recreativo", junto a "otros fines comunitarios similares".
Para la CPPC, "la violación a la ley es flagrante".
Por su parte, la Impositiva es objetada en su artículo 15 -que determina el pago de $25 por metro cuadrado de utilización del camino de sirga- por -además de los argumentos válidos para los puntos 27 y 28 de la Fiscal- el "incumplimiento de la especificidad en la determinación legal del tributo" que consiste en "individualizar el hecho, sus caracteres configurativos, subjetivos y objetivos, con todos sus aspectos temporales, espaciales y cuantitativos".
Además, el representante legal de la Cámara afirma que el artículo 3 del Decreto Ley provincial 9297/79 y la Ley de Navegación 20.094 le restan al Municipio su jurisdicción tributaria sobre los puertos privados.
El mismo razonamiento se aplica a la hora de cuestionar el gravamen a los barcos que deseen operar en la ciudad, al menos en los puertos representados por la CPPC.
Por último, también se aborda a tasa para "los camiones que entren o salgan de los puertos" por su "ingreso y permanencia" con "fines de carga y descarga", prevista en la ordenanza Fiscal desde los artículos 279 a 284.
Aquí, si bien no encuentra mayores refutaciones técnico legales, asegura que su aplicación "perjudicará -sin duda alguna- la competitividad de los puertos de este Partido frente a los puertos ubicados en otras jurisdicciones donde esa tasa no sea cobrada, circunstancia que generará un desplazamiento de las cargas hacia aquellos -más económicos- con severa afectación al derecho de propiedad de los asentados en Campana, lo que será también materia de fundados reclamos".
Finalmente, el abogado subraya que los artículos analizados "chocan frontalmente con normas de neta raigambre constitucional y que, por ese motivo, no pueden ni deben prosperar, circunstancia que ponemos en su conocimiento para evitar la sanción de una norma que -en lo que hace al articulado aquí observado- resultará nula, de nulidad absoluta, atento el defecto de juridicidad intrínseca del que adolece".
Los puertos no son el primer sector económico que presiona para garantizar que sus intereses no se vean afectados. Trascendió que de igual manera lo hicieron algunos propietarios de estaciones de servicio, logrando -por ejemplo- que se elimine al GNC de la nueva tasa a los combustibles.
Hoy por la mañana está pautada una reunión en la presidencia del HCD entre todos los presidentes de bloque para analizar los últimos cambios que sufrieron las ordenanzas Fiscal e Impositiva. Hay malestar entre la oposición porque consideran que la tarea de corrección es responsabilidad del Ejecutivo.
Desde que fue remitida al HCD, las normas fueron modificadas en varias oportunidades. Inclusivo en la sesión que les dio media sanción los concejales no sabían con certeza qué versión de las ordenanzas estaban tratando, lo que motivo un cuarto intermedio para poner a todos los ediles al corriente.
LAS TASAS PORTUARIAS LOCALES SE CONTRAPON-DRÌAN A LA LEY DE ACTIVIDADES PORTUARIAS.



