El gobierno de Cambiemos, en su incansable afán de quitar derechos a los trabajadores, eliminó los dos feriados puente turístico por año establecidos por el anterior gobierno y que seguramente formaban parte de la pesada herencia. Recordemos que los feriados puente turísticos fueron los lunes 23 de marzo y 7 de diciembre en 2015 y 8 de julio y 9 de diciembre en 2016, esto es, fechas entre un feriado inamovible y un fin de semana.
Esta medida no sólo afectó a los laburantes, sino que también significó un considerable perjuicio para el turismo nacional, sobre todo el orientado a los sectores medios que está duramente golpeado por la merma en el poder adquisitivo de los salarios y la competencia del turismo al exterior, esto último por el atraso cambiario. El dólar está barato.
La denunciadora serial Lilita Carrió salió inmediatamente a avalar dicha medida, proclamando a los cuatro vientos que en este país nadie trabaja. Esta afirmación, además de autorreferencial, es lo que algunos definen como post-verdad y otros como pre-verdad, o sea aquellas verdades que no se fundamentan en los datos de la realidad.
En un estudio que la prestigiosa Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), organización internacional de gran prestigio, difundió no hace mucho, las horas que se trabaja durante un año en diferentes países. En la argentina se trabaja 1.899 hs., mientras que en Canadá 1.706 hs. (10,2% menos), en Francia 1.482 hs, (22% menos) y en Alemania 1.371 hs. (27,8% menos). Parece que en el primer mundo son muchos más vagos que nosotros.
Estos datos de la realidad tienen suma importancia porque en verdad los trabajadores venden su fuerza de trabajo medida en horas y no el bien resultante de ese trabajo.
Si se habla de productividad, esto es de lo que se produce por tiempo trabajado, lo más efectivo es aplicar el artículo 14 bis de nuestra Constitución Nacional referido a derechos de los trabajadores y que establece, entre otros derechos, la "participación en las ganancias de las empresas, con control de la producción y colaboración en la dirección". Este artículo fue incorporado por la reforma constitucional de 1957 llevada a cabo por la autodenominada Revolución Llibertadora, también conocida como Revolución Fusiladora, pero que a nadie se le ocurre tildarla de peronista
Si tanto se habla de respetar las leyes, cómo puede ser que no se respete la Constitución Nacional, salvo que se llegue al disparate absoluto de declarar inconstitucional a la propia constitución.
Si se aplicara el artículo mencionado, además de ser un acto de estricto republicanismo, se lograría un verdadero involucramiento de los trabajadores con la suerte de la empresa, logrando altos niveles de competitividad, un gran salto de calidad en la industria argentina y un fortalecimiento del consumo.



