La Unión Docentes Bonaerenses Campana a través de su secretaria general Juanita Fornarini informó a sus afiliados a través de este medio que en la entidad, está a disposición la Ley 13168 que en el Art. 1 hace referencia a las conductas que funcionarios y/o empleados de la Provincia de Buenos Aires no pueden ejercer sobre otros y que la misma define como violencia laboral.
La Sra. Fornarini nos facilitó el texto de la mencionada Ley 13168 del cual publicamos parte del mismo, ya que consta de 12 artículos . Le brindamos cinco artículos donde se encuentra expresado buena parte del espíritu de la ley, aunque no menos interesante resultan los siguientes artículos, que contiene. ART. 1º Los funcionarios y/o empleados de la Provincia, no podrán ejercer sobre otros las conductas que esta Ley define como violencia laboral.
Art. 2º: A los efectos de la aplicación de la presente Ley se entiende por violencia laboral al accionar de los funcionarios y/o empleados publicos que valiendose de su posición jerárquica o de circunstancias vinculadas con su función incurran en conductas que atenten contra la dignidad, integridad física, sexual, psicológica y/o social del trabajador o trabajadora, manifestando un abuso de poder llevado a cabo mediante amenaza, intimidación, amedrentamiento, inequidad salarial, acoso, maltrato físico, psicológico y/o social.
Art. 3º: Se entiende por maltrato físico a toda conducta que directa o indirectamente está dirigida a ocasionar un daño o sufrimiento físico sobre los trabajadores.
Art. 4º: Se entiende por maltrato psiquico y social contra el trabajador o la trabajadora a la hostilidad, continua y repetida en forma de insulto, hostigamiento psicológico, desprecio o critica.
Art. 5º: Se define con carácter enunciativo como maltrato psiquico y social a las siguientes acciones:
a) Obligar a ejecutar tareas denigrantes para la dignidad humana.
b) Asignar misiones innecesarias o sin sentido con la intención de humillar.
c) Juzgar de manera ofensiva su desempeño en la organización.
d) Cambiarlo de oficina, lugar habitual de trabajo con ánimo de separarlo de sus compañeros o colaboradores más cercanos.
e) Bloquear constantemente sus iniciativas de interacción generando el aislamiento del mismo.
f) Prohibir a los empleados, que hablen con él o mantenerlos incomunicados, aislados.
g) Encargar trabajo imposible de realizar.
h) Obstaculizar y /o imposibilitar la ejecución de una actividad, u ocultar las herramientas necesarias para realizar una tarea atinente a su puesto.
i) Promover el hostigamiento psicológico a manera de complot sobre un subordinado.
j) Ejectuar amenazas reiteradas de despido infundado.
k) Privar al trabajador de información útil para desempeñar su tarea y/o ejercer sus derechos¨.



