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» Este artículo corresponde a la Edición del jueves, 29/jun/2017 de La Auténtica Defensa.

El divorcio: hacia una experiencia menos traumática y más civilizada





Diploma de honor

Diploma de honor de la UBA, la doctora Coarasa actualmente es la actual Secretaria de la Asesoría de incapaces departamental, y la jueza designada para el nuevo Juzgado de Familia de Zárate, una dependencia por cuya gestación el Colegio de Abogados Zárate Campana y su mesa directiva viene abogando por su gestación desde 2014.

Ana Coarasa, actual Secretaria de la Asesoría de Incapaces departamental y Jueza designada para el Juzgado de Familia Sede Zárate, reflexionó en la sede del Colegio de Abogados Zárate Campana sobre las nuevas herramientas que aporta el Código Civil a hora de finalizar un vínculo conyugal.

"Primero hay que entender que el nuevo Código Civil y Comercial que está atravesado por todos los tratados de Derechos Humanos, y que trata de poner un marco al cambio de la realidad social respecto al código velezano después de 150 años. Después, el tema del divorcio sin causa, me parece un avance fundamental para evitar el conflicto sobre todo dentro de la familia, más allá de que el matrimonio o la unión convivencial no haya funcionado. Otro aspecto interesante es que se han simplificado los efectos de un divorcio. Antes tribunales daban las herramientas a las dos partes para que peleen "in eternum", y ahora, con el trámite de Divorcio Encausado, eso se trata de evitar", comentó a la prensa la Dra. Ana Coarasa.

La actual Secretaria de la Asesoría de Incapaces departamental y Jueza designada para el Juzgado de Familia Sede Zárate, se presentó esta semana en la sede del Colegio de Abogados Zárate Campana para brindar una charla – debate para matriculados sobre "Divorcio en el nuevo Código Civil y Comercial".

Si bien el nuevo Código ya tiene 2 años de vigencia, Coarasa señaló: "como todo lo nuevo, hay una resistencia al cambio. De hecho hay parte de la doctrina que sigue discutiendo si el código se debió haber reformado o no. Por ejemplo, se pone en tela de juicio el enfoque vinculado a los daños y perjuicios derivados del divorcio. Hoy ya eso no tiene cabida. En mi opinión, en el único caso que correspondería sería de mediar violencia familiar durante la separación".

Otra de las novedades señaladas por la jueza designada, es que el divorcio ahora es incausado, y por lo tanto no genera ningún tipo de reparación. Por otra parte, no se necesita ya justificar una razón valedera para solicitar el fin del vínculo, ni el juez está obligado a intentar sostenerlo. Ya no es su rol.

Si bien Coarasa considera como un avance al nuevo código, que viene a actualizar y poner en contexto al redactado por Vélez Sárfield hace ya 150 años, también se lamentó por algunos aspectos que no contemplados: "Se dice –mencionó como ejemplo- que en el divorcio no se reguló el divorcio administrativo, algo que era un viejo pedido de la doctrina y existe en otros países. Es decir: si la gente se casa en el Registro Civil, ¿por qué no se puede divorciar en el Registro Civil? Los codificadores pensaron que si hay menores, debe intervenir por ejemplo la Asesoría de Incapaces o el Ministerio Público Pupilar. Y además, si hubiera convenios, las partes, de todas formas debieran acudir al Juez para que homologue esos convenios. Sin embargo, en la unión convivencial también hay hijos. Y cuando voy a cancelarla, nadie me pregunta si tengo hijos menores y qué propuesta hago respecto al plan de parentalidad, de los alimentos, de vivienda. Entonces, estas son contradicciones que existen y pienso que tiene que ver también con que pese a que se trató de regular o de incorporar a todas las familias y no solamente a la familia matrimonial –que era la única que Vélez conocía y no se permitía la disolución del vínculo- ahora se incorpora la familia ensamblada, la figura de padre afín, la familia monoparental, la unión homosexual, la unión heterosexual, y la unión convivencial. Pero, pese a que eso se incorporó, uno siente que en la regulación sigue habiendo como familias de primera y de segunda. Como que en definitiva, se sigue optando por el régimen matrimonial", y agregó: "Esto también se ve en que en la unión convivencial, los convivientes puedan renunciar en forma anticipada a la compensación económica al final de la unión. Y no así en el matrimonio. Lo importante es que hay que tener en cuenta todos los matices, y lo que es beneficioso para una familia puede no serlo para la otra. Hay que ver caso por caso".


"El divorcio sin causa, me parece un avance fundamental para evitar el conflicto sobre todo dentro de la familia, más allá de que el matrimonio o la unión convivencial no haya funcionado", opinó Coarasa en el Colegio.

 
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