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» Este artículo corresponde a la Edición del sábado, 21/oct/2017 de La Auténtica Defensa.

Promulgaron la Ley y quedó confirmado el regreso de los feriados puente para 2018




Podrán ser hasta tres por año. La ley 27.399, aprobada en el Senado a fines de septiembre, fue publicada el miércoles en el Boletín Oficial

El Gobierno promulgó la ley 27.399 de establecimiento de feriados y fines de semana largos, aprobada en el Congreso a fines de septiembre, que habilita al Poder Ejecutivo a establecer tres feriados puente al año.

El decreto 831/2017, que lleva la firma del presidente Mauricio Macri; del jefe de Gabinete, Marcos Peña; y del ministro del Interior, Rogelio Frigerio, fue publicado el miércoles en el Boletín Oficial.

La norma faculta al Poder Ejecutivo a "fijar anualmente hasta tres feriados o días no laborables destinados a promover la actividad turística" que se podrán establecer los lunes o los viernes. Además, los feriados nacionales trasladables cuyas fechas coincidan con los días martes y miércoles serán trasladados al día lunes anterior y los que coincidan con los días jueves y viernes serán trasladados al día lunes siguiente.

Feriados nacionales inamovibles

- 1º de enero: Año Nuevo.

- Lunes y Martes de Carnaval.

- 24 de marzo: Día Nacional de la Memoria por la Verdad y la Justicia.

- Viernes Santo.

- 2 de abril: Día del Veterano y de los Caídos en la Guerra de Malvinas.

- 1º de mayo: Día del Trabajo.

- 25 de mayo: Día de la Revolución de Mayo.

- 20 de junio: Paso a la Inmortalidad del General Don Manuel Belgrano.

- 9 de julio: Día de la Independencia.

- 8 de diciembre: Día de la Inmaculada Concepción de María.

- 25 de diciembre: Navidad.

Feriados nacionales trasladables

- 17 de junio: Paso a la Inmortalidad del General Don Martín Miguel de Güemes.

- 17 de agosto: Paso a la Inmortalidad del General Don José de San Martín.

- 12 de octubre: Día del Respeto a la Diversidad Cultural.

- 20 de noviembre: Día de la Soberanía Nacional.

Días no laborables

- Jueves Santo.

- "Establécense como días no laborables para todos los habitantes de la Nación Argentina que profesen la religión judía los días del Año Nuevo Judío (Rosh Hashana), dos (2) días, el Día del Perdón (Iom Kipur), un (1) día, y de la Pascua Judía (Pesaj) los dos (2) primeros días y los dos (2) últimos días".

- "Establécense como días no laborables para todos los habitantes de la Nación Argentina que profesen la religión islámica, el día del Año Nuevo Musulmán (Hégira), el día posterior a la culminación del ayuno (Id Al-Fitr); y el día de la Fiesta del Sacrificio (Id Al-Adha)".

- "Los trabajadores que no prestaren servicios en las festividades religiosas indicadas en los artículos 2º y 3º de la presente medida, devengarán remuneración y los demás derechos emergentes de la relación laboral como si hubieren prestado servicio".

Fines de semanas largos

- Los feriados nacionales trasladables cuyas fechas coincidan con los días martes y miércoles serán trasladados al día lunes anterior. Los que coincidan con los días jueves y viernes serán trasladados al día lunes siguiente.

- El Poder Ejecutivo nacional podrá (adicionalmente) fijar hasta tres días feriados o no laborables por año destinados a promover la actividad turística. Deberán coincidir con los días lunes o viernes. El Poder Ejecutivo deberá establecerlos con una antelación de 50 días a la finalización del año calendario.


El Poder Ejecutivo nacional podrá fijar hasta tres días feriados o no laborables por año destinados a promover la actividad turística.

 
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