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» Este artículo corresponde a la Edición del domingo, 19/nov/2017 de La Auténtica Defensa.

Discapacidad:
Las prestadoras de salud siguen reusándose a cubrir el 100% de las prestaciones
Por Dra. Silvina Cotignola






Silvina Cotignola

Una buena ayuda memoria para dichas prestadoras, suele ser la intimación que les curse un letrado.

Es frecuente que las distintas entidades de medicina prepagas, no obstante sus cálidas publicidades, sus recepcionistas y promotores solventes, y sus acogedoras oficinas, sigan hasta la fecha persistiendo en conductas típicamente violatorias de la normativa vigente en materia de coberturas en la discapacidad. Cualquier familia con una PCD en su seno, o una persona con discapacidad de manera autónoma, saben que el estar afiliado a una obra social, o adherido a una empresa de medicina prepaga, conlleva muchas de estas dificultades, sumamente traumáticas y desgastantes. Atento a ello, he decidido en esta columna poner nuevamente en el tapete esta coyuntura, ya que hasta el día de hoy, dichos efectores suelen de primera mano , negarse a autorizar tales coberturas al 100% ya sea de tratamientos prolongados, intervenciones complejas , medicaciones específicas, de las cuales depende en muchos casos, la calidad de vida del individuo.

El afiliado o cliente nunca deben sentir que le están coartando un derecho, garantizado por importantes leyes nacionales, más allá de los instrumentos con jerarquía constitucional. Así pues, una buena ayuda memoria para dichas prestadoras, suele ser la intimación que les curse un letrado. Y si a pesar de ello, aquellas persisten en su negativa o silencio, el reclamo puede canalizarse en un juicio, el conocido "amparo", acreditándose simplemente, por un lado la verosimilitud del derecho con el correspondiente CUD, y por el otro, el peligro en la demora mediante la prescripción médica fundada pormenorizadamente. La justicia suele obligarlas a que brinden tal cobertura al 100% y bajo las modalidades pedidas.

A respecto vale señalar, que la ley 24.901 impone a las prestadoras garantizar las prestaciones asistenciales y básicas de salud, a las personas con discapacidad, en tanto la acrediten con el referido CUD. Además, tal premisa se asienta en las convenciones de los Derechos del Niño y en la Convención sobre los Derechos de Personas con Discapacidad de Naciones Unidas.

Desde fines del año 2011 las empresas de medicina prepaga tienen su regulación legal mediante la Ley 26682. De allí que al día de hoy no pueden argüirse hipótesis tales como: la preexistencia de la enfermedad al vínculo contractual, con los incrementos excesivos en sus cuotas, la cobertura parcial, los periodos de carencia, etc.

Puede afirmarse que las obras sociales como las empresas de medicina prepaga, acceden a cumplir con la ley, pero en la mayoría de los casos nunca per se, sino que prefieren evidentemente aguardar alguna intimación extrajudicial o promoción de acciones judiciales. ¿a qué se debe esto? Básicamente a la escasa oferta de establecimientos de rehabilitación así como profesionales especializados en las distintas dolencias, circunstancia esta que encarece aún más el coste de dichas prestaciones. En la vereda opuesta, las prestadoras alegan problemas de financiamiento, es decir, la lógica del mercado excede sin duda alguna a la problemática de la discapacidad.

Es fundamental cumplir con un requisito insustituible: ser titular del Certificado Único de Discapacidad, (CUD), vigente a la fecha de la solicitud y contar consecuentemente con el aludido "encuadre de afiliado o cliente con discapacidad" ante dichos efectores.

Si una familia con un miembro con discapacidad quiere adherirse a la empresa de medicina prepaga, desde la sanción de la ley 26682 (régimen legal de las prepagas) toda solicitud de afiliación debe ser evaluada por el área auditora, no pudiendo bajo ninguna forma, rechazar dicha adhesión. Si, el sistema ha previsto que la autoridad de aplicación de dicha norma, autorice a los seguros privados de salud a incrementar tales cuotas, sin que aquel incremento fuere de tal cuantía que se constituya en un factor ex pulsativo de la PCD por los excesivos montos de las cuotas.

Hay que verificar si el monto que nos pasa la prepaga está dentro de los valores autorizados para tal categoría de clientes, pues de no ser así, dicha conducta en lugar de ser inclusiva, torna ilusoria aquella adhesión, rayando muchas veces con típicas conductas de neto corte discriminatorio ergo arbitrario, conforme art 5 de la Convención sobre los Derechos de Personas con Discapacidad.

He procurado hacer a través de este "vuelo rasante" sobre algunas clásicas conflictivas suscitadas en la temática para no potenciar aún más las desventajas que la propia discapacidad acarrea para sus portadores. Por eso vuelvo a invitarlos formalmente a que "ejerzan sus Derechos porque su ejercicio no constituye meros privilegios"

Dra. Silvina Cotignola / Abogada Especializada en Discapacidad y Familia / smlcoti@ciudad.com.ar


 
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