El Colegio de Abogados de Zárate-Campana realizó una capacitación para implementar la oralidad en los procesos civiles. Se trata de un plan piloto y aplica en el juzgado Civil y Comercial Nro. 3 de Campana.
"Esta nueva tendencia de gestión logró reducir a la mitad la duración de los procesos civiles. Es indispensable que trabajemos para terminar con la angustia de los vecinos que pasan años esperando que termine un juicio" detalló Marcelo Fioranelli, Presidente de la institución.
El curso estuvo a cargo del Dr. Oscar Arao del Juzgado Civil y Comercial Nro. 3 de Campana; uno de los 49 tribunales de la Provincia en los que se puso en funcionamiento el "Plan Piloto de Oralidad", a partir de un convenio de colaboración y asistencia técnica impulsado por la Suprema Corte de Justicia bonaerense y el Ministerio de Justicia de la Nación, en el marco del programa "Justicia 2020".
Básicamente, la metodología consiste en la grabación de videos con las declaraciones de las partes y de los testigos ante el juez y secretario a cargo del Juzgado. "Se trata de implementar tecnología en los procesos judiciales: el video reemplaza el procesos de transcripción, lo que permite una mayor agilidad" explicó Fioranelli.
EL ROL DEL JUEZ
Prologado por el Ministro de Justicia Germán Carlos Garavano, en "Nueva gestión judicial y oralidad en los procesos civiles", los asesores de gabinete Héctor Mario Chayer y Juan Pablo Marcet señalan en que el durante décadas se ha ido generalizando una interpretación deformada del "principio dispositivo" (…) "como una suerte de "dejar hacer" a las partes que asumen la dirección del proceso. Este dejar hacer tiene su contracara en un abandono de la iniciativa por parte de los tribunales: lo que las partes no pedían, el tribunal no hacía. Con el tiempo, esta visión fue ganando terreno a tal punto que se la extremó, degradando el rol del juez a mero autorizador (o denegador, en su caso) de lo que las partes específica y particularmente solicitaban, punto por punto, paso por paso. Medida que un litigante no pedía, paso que no se daba. Un juez sin iniciativa ni dirección del proceso. Ciertamente, la pereza en la labor judicial, y la voluntad de controlar el avance o no del proceso, y el momento en que se realizan las actividades procesales de parte de los abogados, confluyeron para deformar de este modo el principio dispositivo. Esto significó desatender las normas procesales que expresamente prevén que tal o cual cosa sucederá "a petición de parte o de oficio", "sin necesidad de petición expresa", "sin más trámite". O las normas más generales, como la que indica que vencido un plazo, se haya ejercido o no la facultad que corresponda, se pasará a la etapa siguiente en el desarrollo procesal, debiendo disponer de oficio el tribunal las medidas necesarias. Y quedaron así en letra muerta las normas que indican que el juez puede y debe dirigir el proceso en aras de la economía procesal".
AVANCES DE LA ORALIDAD
Según Chayer y Marcet, estas cuestiones que pretenden ser reencausadas por el uso de la "Oralidad" en el proceso y, en la práctica, alcanzar avances tales como:
- El control del período probatorio en forma plena por el juez, entendiendo por tal el control del plazo en que se cumplirá y las medidas de prueba que se llevarán adelante en ese tiempo.
- La concentración en una única oportunidad todas las diversas audiencias que al presente se cumplen en momentos sucesivos a lo largo de meses.
- La eliminación del soporte papel para esas audiencias de vista de causa o de prueba, reemplazándolo por videograbación, ahorrando de ese modo el tiempo de la transcripción y la dedicación que un empleado del Juzgado debería dedicar a ella.
- El acortamiento de los plazos hasta la terminación del proceso, dado que al finalizar la audiencia el juez ya dispone normalmente de toda la información que requiere para llegar a una resolución (salvo que reste alguna prueba, lo cual sería la excepción y no la regla).
- El favorecimiento de las posibilidades conciliatorias, dado ante la presencia personal del juez que interviene activamente en las negociaciones y la convicción de que el proceso llegará a su fin en un plazo cierto.
- El abandono de las prácticas de delegación informal y la necesaria presencia personal del juez como funcionario público que busca una solución al conflicto que se le presenta a su conocimiento.
- La coherencia y uniformidad en las prácticas de gestión, para que los usuarios sepan que, más allá de en qué Juzgado recayó su asunto, el trámite que se llevará adelante será substancialmente similar, y que tendrán la posibilidad de que el juez realmente atienda en forma personal su conflicto.
- El aporte de un instrumento adicional a los tribunales de alzada para comprender la valoración de la prueba realizada por el juez de primera instancia, ya que podrán acceder a la videograbación de la audiencia y percibir por sí mismos la fuerza de convicción de los testimonios y de las declaraciones allí registradas.
- La progresiva descongestión de las oficinas judiciales, que se logrará con el control del período probatorio y de los plazos reales del proceso, así como con la liberación de recursos humanos capacitados, hoy absorbidos por la toma de audiencias, que podrá dedicarse a otras tareas acordes a su capacitación.
CAPACITACION. El curso estuvo a cargo del Dr. Oscar Arao, del Civil 3 de Campana.



