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» Este artículo corresponde a la Edición del domingo, 08/jul/2018 de La Auténtica Defensa.

Discapacidad:
Vehículos adquiridos por el régimen de franquicias Ley 19.279
Por Dra. Silvina Cotignola






Silvina Cotignola

El automóvil puede ser utilizado por cualquier individuo, y no únicamente por la Persona con Discapacidad, cuando esta tuviese aptitud para conducir, o bien por los padres o familiares convivientes de menores u otras personas con discapacidad, con ésta contingencia.

Ha sido frecuente y a la vez mal interpretado, el régimen establecido por una norma específica, la Ley 19.279, cuyo espíritu fue favorecer la adquisición de un automóvil mediante la eximición de determinados impuestos, a todas aquéllas personas, que siendo titulares de un certificado único de discapacidad "CUD", les fuere imposible o muy dificultosa la utilización del transporte público. Todo ello, con el objeto de facilitar su inclusión social, educacional y laboral fundamentalmente.

El Certificado de Libre Disponibilidad del vehículo, es un documento que sirve para liberar al mismo del régimen de franquicia impositiva al que se encontraba vinculado. Esto significa, que a partir de la emisión de dicho certificado, el automóvil puede ser utilizado por cualquier individuo, y no únicamente por la Persona con Discapacidad, cuando esta tuviese aptitud para conducir, o bien por los padres o familiares convivientes de menores u otras personas con discapacidad, con ésta contingencia. Vale aclarar al respecto, que la emisión de este certificado, no obliga a la venta de aquél vehiculo, ni tampoco implica el cese de la eximición del pago de patentes, cuando aquélla se hubiere tramitado.

Las circunstancias que habilitan a gestionar la emisión del Certificado de Libre Disponibilidad son: A- cuando hubiere transcurrido 30 meses o bien 4 años, desde la inscripción inicial del vehículo en el Registro de la Propiedad Automotor, según se trate de un automóvil Nacional o Importado. B-cuándo como consecuencia del agravamiento de la discapacidad del conductor con discapacidad, sé produzca la inhabilitación para el manejo por parte de aquél. C- cuando el vehiculo se hubiere siniestrado, lo hubieren robado o hurtado o se produjera su destrucción total. D- cuando el titular del automotor beneficiario hubiere fallecido.

REQUISITOS

Debe asimismo destacarse, que éste certificado no opera automáticamente. Sin embargo, los beneficiarios del régimen pueden solicitar el Certificado de Libre Disponibilidad, acompañando para ello, la documentación correspondiente para cada caso en particular.

Los requisitos para cada supuesto son: 1- Por el transcurso del tiempo transcurrido: podrá solicitarse luego de transcurridos 48 meses de la adquisición del vehiculo si este fuera de procedencia extranjera, o bien 30 meses si aquel fuere de origen Nacional. El plazo debe computarse a partir de la Inscripción Inicial en el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor. Para ello se requerirá: a- presentar nota firmada por el beneficiario, el representante legal o apoderado, solicitando la libre disponibilidad del automotor. b- original o copia certificada, de la verificación policial del automotor, realizada exclusivamente por la persona autorizada por disposición, para conducir el vehiculo. C- copia certificada del titulo del automotor, en el cuál conste la leyenda "Prevista por el Art 5ºy 9º de la Ley 19.279". d- Si se hubiere efectuado el trámite del símbolo "Internacional de Acceso" con anterioridad, deberá devolverse los símbolos concedidos o bien acompañar la denuncia por extravío correspondiente.

2- Por agravamiento de la Discapacidad del conductor con Discapacidad: deberá presentarse: a- Nota firmada por el solicitante del beneficio, representante legal o apoderado consignando agravamiento de la Discapacidad. B- certificado médico original actualizado, el que será sometido a la consideración de una Junta Médica del Organismo competente, la que determinará si existió o no, el agravamiento invocado. C- copia certificada del titulo del automotor, en el cual conste la leyenda prevista en el Art 5 y 9 de la ley 19.279. En el caso que la junta médica estime que existe tal agravamiento, además deberá adjuntarse: el original o copia certificada de la verificación policial del vehículo, realizada exclusivamente por la persona autorizada por disposición para conducir el automóvil.

3- Por robo, hurto o siniestro del vehículo: deberá presentarse: A- nota presentada por el solicitante del beneficio o su representante legal solicitando la libre Disponibilidad del automotor, debiendo realizarse una pormenorizada descripción de las circunstancias en que tuvo lugar alguno de tales eventos. B- copia certificada del titulo del automotor en la que conste la leyenda prevista por el art 5 y 9 de la ley 19.279. C- denuncia policial, de donde surja expresamente el relato de los hechos que lo motivaron. D- constancia emitida por la compañía aseguradora que determine que el hecho provocó la destrucción total del vehículo. e- copia certificada de la póliza de seguro vigente al momento del siniestro. F- en caso de poseer símbolo internacional de acceso, deberá ser devuelto o en su caso adjuntar la denuncia por extravío.

4- Por fallecimiento del titular: si el beneficiario falleciere, será obligación para sus herederos/ causahabientes notificar a la Agencia Nacional de Discapacidad el acaecimiento de tal evento dentro de los 30 días. Con posterioridad a dicha notificación, podrá solicitarse la libre disponibilidad del vehículo, a través del certificado respectivo. Aquí, la nota a presentarse deberá ser firmada por todos los herederos que hubieren sido declarados en el sucesorio. Tendrán que presentar partida de defunción, verificación policial del vehiculo realizada por cualquiera de los herederos, título del automotor con la leyenda prevista por la norma, declaratoria de herederos o su testimonio. Toda esta documentación puede presentarse en original o copias certificadas. Más allá de esto, deberán devolver el símbolo Internacional de acceso o la denuncia de extravío en caso de corresponder. Asimismo, habrá que acompañar el libre deuda de patentes con sus correspondientes comprobantes de pago, efectuados posteriormente al fallecimiento del beneficiario.

5- Por transferencia del vehiculo a otra persona con discapacidad: en caso que el beneficiario decidiere transferir el vehiculo a otra persona con discapacidad, comprendida dentro del régimen de franquicia impositiva, antes de los 48 meses o 30 meses respectivamente según sea un automotor extranjero o nacional, computándose dicho plazo a partir de la inscripción final del vehiculo en el registro de la propiedad automotor.

Importante: El comprador deberá presentar una nota explicativa suscripta por el interesado o su representante legal solicitando adquirir un vehiculo que fuera adquirido con franquicia por discapacidad, por otra persona con discapacidad. Asimismo, el formulario de declaración jurada de solicitud de franquicia.

GRATUIDAD

De igual modo, certificado médico original con una antigüedad no mayor a 6 meses, siendo, sin perjuicio de ello, evaluado él solicitante por la junta médica dependiente del organismo, la que determinará en última instancia, sí corresponde o no dicho beneficio. Del mismo modo se adjuntará copia del DNI del solicitante, de su registro de conducir si tuviere aptitud para ello, caso contrario, DNI y registro de conducir de un familiar conviviente que fuere el encargado de la conducción del vehiculo. Por su parte, el vendedor deberá: presentar nota explicativa suscripta por el beneficiario o su representante legal solicitando la libre disponibilidad por transferencia a otra persona con discapacidad, copia certificada del título del vehículo en la que conste que el mismo fue adquirido bajo el régimen de la ley 19.279.

Finalmente es dable destacar, que éste trámite en todos los casos es gratuito. Puede presentarse la documentación de manera personal en la Sede del Organismo sita en Ransay 2150 CABA, o bien enviarla por Correo Postal si se residiere en el interior del país. Se aclara, que el trámite no puede realizarse telefónicamente, por mail, o fax.

Convencida que la información evita futuros inconvenientes, vuelvo a invitarlos como es habitual a "ejercer sus derechos porque su ejercicio no constituye meros privilegios".

Dra. Silvina Cotignola / Abogada Especializada en Discapacidad y Familia / smlcoti@ciudad.com.ar


 
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