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» Este artículo corresponde a la Edición del martes, 30/jul/2019 de La Auténtica Defensa.

Facilitan el trámite para la exención del pago de Ganancias de Entidades Religiosas




Ya no deberán presentar ni su balance ni su declaración jurada. La Secretaría de Culto de la Cancillería emitirá un certificado que les dará acceso a este beneficio impositivo.

La AFIP simplificará la tramitación del certificado de exención en el impuesto a las ganancias para aquellas entidades reconocidas por la Secretaría de Culto, dependiente del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la Nación. Esta exención surge de la Ley 24.483 y del Decreto 1092/97.

A las entidades, solo se les exigirá el certificado emitido por el Ministerio, que luego deberán presentar en la AFIP.

A partir una resolución general que se conocerá en los próximos días, ya no deberán presentar ni balances ni declaraciones juradas.

Esta simplificación es producto del diálogo desarrollado en los últimos meses entre la Secretaría de Culto, autoridades religiosas y la AFIP.


La AFIP simplificará la tramitación del certificado de exención en el impuesto a las ganancias para aquellas entidades reconocidas por la Secretaría de Culto, dependiente del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la Nación

 
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