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» Este artículo corresponde a la Edición del domingo, 13/oct/2019 de La Auténtica Defensa.

Opinión:
Planes coordinados
Por Arq. Jorge Bader




Jorge Bader

Quiero razonar sobre un pensamiento de tres analistas territoriales, Muñoz, Pintos y Nogue. Combino aquí sus razonamientos sobre la cuestión territorial.

La globalización de determinados patrones estéticos vinculados al hábitat, esta socavando la identidad de los lugares y creando paisajes abstractos, independizados de su lugar de origen y sus características naturales propias, "desanclados del territorio" como lo define Muñoz, o paisajes "sin Imaginario" como los titula Nogue. Son paisajes sin pasado, sin historia, sin antecedente territorial, sin su impronta original, creados sobre la necesidad de un parecer, más que la de una revitalización de su propio ser.

Tal como lo define Muñoz claramente, "emerge así una categoría, de paisajes definidos por su aterritorialidad" estos son lugares que independizados del lugar, no son ni traducen, las características físicas, sociales, y culturales. Este razonamiento tiene que ver con la falta de un plan de desarrollo territorial que considere la variable histórica y ambiental como base del pensamiento proyectivo.

Pintos dice "las transformaciones de las periferias urbanas, dan cuenta de como operan los mecanismos de acumulación, por desposesión, en el marco del proyecto neoliberal y su continuidad neo desarrollista, donde la artificialización del paisaje, resulta ser apenas el eslabón final de un conjunto de mediaciones que intervienen en la privatización y subordinación de los recursos, abriendo así el juego de la mercantilización de los recursos y los bienes comunes".

La ley de usos del suelo de la Provincia, aquella a la que he hecho infinitas referencias desde que escribo estos artículos, estableció en su origen en el año 1978, y refrendo en el 1983, un procedimiento secuencial para el armado de una estrategia territorial. Primero una delimitación de áreas, luego una zonificación según usos, y por último un plan de desarrollo territorial, general y particularizado.

Si bien los municipios no son autónomos, y deben refrendar estos planes en la autoridad de aplicación provincial, la ley les da la libertad de generar sus propios programas de acción, dentro del marco de referencia que esta ley les confiere. Y esto es así porque la Provincia tiene la responsabilidad de la cosmovision global del territorio bonaerense, sus cuencas y sus problemas técnicos, productivos y sociales derivados de la apropiación y el uso del suelo.

En este contexto es precisamente donde debe darse la cumplimentación de esos pasos ausentes en nuestra ciudad. Tenemos una zonificación pero no un plan.

Más de una vez he escuchado que el Código implica tácitamente un plan, y en alguna medida creo que es cierto que algunos aspectos de la cuestión urbana están expresos en los considerandos del Código pero no agotan ni remotamente la voluntad urbana de la sociedad.

Estoy seguro que si hacemos una encuesta de opinión en la plaza de Campana las visiones de la cuestión del desarrollo de nuestra ciudad son infinitas y probablemente se mantenga en el imaginario colectivo la idea de ciudad industrial como único parámetro para definir la impronta urbanística de la región. Y Campana es mucho más que eso seguramente. Un fuerte desarrollo portuario, una ubicación estratégica desde la logística de distribución, una potencialidad de suelos habitacionales, una deuda con el turismo y una explotación unidireccional del sector islas, entre otras cuestiones, hacen de nuestra ciudad un todo mayor que la imagen sectorial de cada parte, con lo cual la conjunción del pensamiento global sobre ese todo implica un esfuerzo al cual la sociedad solo se enfrentó en oportunidad de los talleres de debate sobre el Plan de desarrollo estratégico del año 1999.

Cuando se habla de la actualización de contenidos del Plan de Desarrollo, pienso en la consideración de aspectos territoriales normativos que aún no estaban en el año 1999. Por ejemplo la primera regulación de los cuerpos de agua en emprendimientos urbanísticos, se dictó en el 2010. Toda la normativa complementaria sobre usos residenciales extra urbanos, barrios cerrados y otras yerbas, fue posterior prácticamente a ese Plan.

Esto es solo una parte de las múltiples normas provinciales de aplicación, y de puesta en vigencia ex post plan de desarrollo del 99.

Finalmente, quiero hacer mención especial al estudio que se hizo oportunamente por la UNLP, en su centro de investigaciones geográficas, cuyos autores Fernandez, Kochanowsky, Sgroi, concluyen en la importancia de la conjunción de los planes territoriales observando que muchos municipios desarrollaron lo que llamaron planes estratégicos pero que objetivamente se contraponen a las normas territoriales de uso del suelo y respeto de las variables ambientales.

Creo que el gran desafío de las nuevas administraciones, tanto en provincia como en los municipios es establecer una base de diálogo fluido para la coordinación de aspectos reglamentarios sobre el territorio.


Arq. Jorge Bader - Matrícula CAPBA 4015


 
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