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» Este artículo corresponde a la Edición del jueves, 12/mar/2020 de La Auténtica Defensa.

AFIP informa:
Rige la Moratoria 2020 hasta el 30 de abril




Pueden regularizarse deudas vencidas hasta el 30 de noviembre de 2019. Se podrán refinanciar planes de pagos vigentes al 23 de diciembre 2019 o caducos. PyMEs y Monotributistas deben contar con el Certificado MiPyME que otorga el Ministerio de Desarrollo Productivo, cómo obtenerlo.


La moratoria está abierta a todas las micro, pequeñas y medianas empresas. También pueden acceder los monotributistas, autónomos y entidades civiles sin fines de lucro como cooperativas, consorcios de propietarios, obras sociales, clubes de barrio y universidades nacionales. La adhesión al régimen puede efectuarse hasta el 30 de abril de 2020.

Los beneficios

- Condonación parcial de intereses. Total de multas.

- Hasta 120 cuotas para las obligaciones tributarias y aduaneras.

- Tasa del 3% mensual fija por un año; luego será variable.

- Plazo hasta julio para empezar a pagar.

- Hasta 60 cuotas para deudas y retenciones.

- Adhesiones realizadas antes del 31 de marzo obtienen más beneficios.

Las PyMEs y Monotributistas deben contar con el Certificado MiPyME que otorga el Ministerio de Desarrollo Productivo. Más información en www.afip.gob.ar/moratoria



Flyer, emitido por la agencia de recaudación, que informa acerca del Certificado MiPyME





Flyer que detalla condiciones y beneficios de la Moratoria 2020, emitido por la AFIP.


 
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