Pueden regularizarse deudas vencidas hasta el 30 de noviembre de 2019. Se podrán refinanciar planes de pagos vigentes al 23 de diciembre 2019 o caducos. PyMEs y Monotributistas deben contar con el Certificado MiPyME que otorga el Ministerio de Desarrollo Productivo, cómo obtenerlo.
La moratoria está abierta a todas las micro, pequeñas y medianas empresas. También pueden acceder los monotributistas, autónomos y entidades civiles sin fines de lucro como cooperativas, consorcios de propietarios, obras sociales, clubes de barrio y universidades nacionales. La adhesión al régimen puede efectuarse hasta el 30 de abril de 2020.
Los beneficios
- Condonación parcial de intereses. Total de multas.
- Hasta 120 cuotas para las obligaciones tributarias y aduaneras.
- Tasa del 3% mensual fija por un año; luego será variable.
- Plazo hasta julio para empezar a pagar.
- Hasta 60 cuotas para deudas y retenciones.
- Adhesiones realizadas antes del 31 de marzo obtienen más beneficios.
Las PyMEs y Monotributistas deben contar con el Certificado MiPyME que otorga el Ministerio de Desarrollo Productivo. Más información en www.afip.gob.ar/moratoria
Flyer, emitido por la agencia de recaudación, que informa acerca del Certificado MiPyME
Flyer que detalla condiciones y beneficios de la Moratoria 2020, emitido por la AFIP.



