Enfrentamos a diario como sociedad el desafío de erradicar la desigualdad en todas sus manifestaciones, en todos sus ámbitos, y construir una sociedad más equitativa, justa y libre. Superar las desigualdades, exige el compromiso de quienes integramos la sociedad, el que debe emprenderse desde lo cultural, educativo y político, adoptando un enfoque de género.
A pesar de los avances en estos últimos años, las mujeres seguimos encontrándonos en múltiples situaciones discriminatorias y de violencia. Así aparece como evidente que no es suficiente con reconocer nuestros derechos, sino que debemos hacerlos operativos, garantizarlos y es con ese horizonte que deben trazarse acciones y políticas públicas que los hagan efectivos desde los tres Poderes del Estado.
La Cuarta Conferencia Mundial sobre la mujer, celebrada en Beijing (1995) marcó un importante punto para la agenda mundial de "Igualdad de Género", la que hoy sigue vigente, y en la que se adoptó el Programa y punto de partida en favor del empodera-miento de la mujer.
A partir de esta plataforma se ha trabajado para eliminar la discriminación contra las mujeres y las niñas en pos de alcanzar la igualdad en todos los ámbitos. Ésta ha influido en la derogación de legislaciones discriminatorias, la incorporación de mujeres en el ámbito laboral, acceso de las niñas a la educación, la representación de mujeres en los diversos espacios públicos, entre otras acciones emprendidas.
En estos años, es indudable el avance normativo nacional dirigido a garantizar la igualdad entre las mujeres y los varones, pero aun así, hoy persisten significativos niveles de desigualdad, por lo que se torna necesario continuar trabajando comprometidamente para su erradicación.
El Estado argentino ha suscripto numerosos Instrumentos Internacionales con los que ha asumido compromisos que se ven reflejados en la normativa interna, que ubican a los derechos de las mujeres en el más alto nivel de nuestro ordenamiento jurídico, dando esto un respaldo sólido al reconocimiento de derechos por la igualdad entre mujeres y varones, promoviendo así se erradique la discriminación y la violencia contra las mujeres.
No obstante ello, entendemos que para que los derechos proclamados en tales instrumentos se hagan efectivos, es imperante acompañarlo en este proceso de un cambio cultural, que hace necesarios atravesar un camino de deconstrucción de un discurso que se sustenta en una forma de ver y pensar y que se expresa a través del lenguaje y del cual no es ajeno el Poder Judicial, el que se revela a lo largo de todo el proceso y particularmente a través de sus resoluciones.
En este camino se hace imperioso erradicar los estereotipos arraigados culturalmente que hacen a perpetuar la desigualdad y la mirada discriminatoria, no sólo mediante el desarrollo de programas y el diseño de políticas públicas que permitan neutralizar la desigualdad, sino educando y capacitando con perspectiva de género a todos los Magistrados, Funcionarios y demás operadores, que de una u otra forma intervienen en el abordaje de la problemática y en la decisión de los casos.
En este sentido, se ha dicho que la adopción de un enfoque de género resulta imprescindible a fin de lograr una justicia más comprometida con el cambio social y los derechos humanos. Si tenemos en cuenta que la desigualdad en el reconocimiento de los derechos conduce a la violencia que se ejerce contra las mujeres por su condición de tal, y que ello guarda estrecha relación, entre otros con patrones culturales, es necesario detec-tarlos y abordarlos para su modificación y así hacer realidad el derecho a vivir una vida libre de violencia.
Desterrando la discriminación y mediante el reconocimiento de la igualdad de derechos entre mujeres y varones, vamos a erradicar la violencia contra este grupo vulnerable (Ver: Conf. 100 Reglas de Brasilia) y así hacer efectivo el derecho al acceso a la Justicia. Y en este pensar no hay que perder de vista que la discriminación contra la mujer es la base de la violencia que se ejerce sobre la misma, que la violencia es un problema que atraviesa a la sociedad, con un alto impacto en la comunidad toda, que implica la violación a los derechos humanos.
La inclusión de la perspectiva de género en el ámbito de la justicia como en los restantes poderes del Estado, hoy no es una elección de quienes lo integramos, sino un compromiso asumido por los Estados parte al suscribir los Tratados Internacionales que promueven la igualdad de los derechos humanos. Muchas mujeres sobre las que se ha ejercido violencia están expuestas a situaciones que dificultan su tránsito al ingresar al ámbito de la justicia y que obstaculizan una pronta respuesta.
Esta obligación esta expresada en diversos instrumentos internacionales, en particular en la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la violencia contra la Mujer, más conocida como "Convención de Belem Do Para", en la que se destaca el compromiso de "fomentar la educación y capacitación del personal en la administración de justicia, policial y demás funcionarios encargados de la aplicación de la ley, así como del personal a cuyo cargo esté las políticas de prevención, sanción y eliminación de la violencia contra la mujer".
En igual sentido el Art. 2 de la "Convención sobre la Eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer", denominada CEDAW, dispone que el Estado se compromete a: "a) Consagrar, si aún no lo han hecho, en sus constituciones nacionales y en cualquier otra legislación apropiada el principio de la igualdad del varón y de la mujer y asegurar por ley u otros medios apropiados la realización práctica de ese principio; b) Adoptar medidas adecuadas, legislativas y de otro carácter, con las sanciones correspondientes, que prohíban toda discriminación contra la mujer; c) Establecer la protección jurídica de los derechos de la mujer sobre una base de igualdad con los del varón y garantizar, por conducto de los tribunales nacionales o competentes y de otras instituciones públicas, la protección efectiva de la mujer contra todo acto de discriminación; d) Abstenerse de incurrir en todo acto o práctica de discriminación contra la mujer y velar por que las autoridades e instituciones públicas actúen de conformidad con esta obligación; e) Tomar todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer practicada por cualesquiera personas, organizaciones o empresas; f) Adoptar todas las medidas adecuadas, incluso de carácter legislativo, para modificar o derogar leyes, reglamentos, usos y prácticas que constituyan discriminación contra la mujer; g) Derogar todas las disposiciones penales nacionales que constituyan discriminación contra la mujer.
Por ello es necesario iluminar y hacer patentes estas situaciones e introducir una perspectiva de género que ayude a las y los profesionales de la Justicia en el momento de enfrentarse a esta problemática.
Conscientes de la ruta crítica que transitan las mujeres en situación de violencia debemos detectar los obstáculos y pensar en estrategias para modificar prácticas y remover aquellos que se presentan en el ámbito de la Justicia y dificultan hacer efectivos sus derechos.
Es necesario modificar prácticas atravesadas por lo cultural que nos influyen al momento de abordar, asesorar, requerir, o decidir un caso vinculado a la temática de género, a la par de dar a conocer los derechos humanos de las mujeres contenidos en nuestro bloque normativo y demás Instrumentos, a fin de alcanzar la igualdad de género y a partir de ello, que el reconocimiento de tales derechos se vean reflejadas en nuestras prácticas cotidianas.
Debemos tener en cuenta que el patriarcado que se ha impuesto a través de los siglos no ha tenido en cuenta las necesidades, las experiencias ni mucho menos los derechos de las mujeres, lo que ha derivado en su subordinación en las relaciones de poder, en su invisibilización y consecuentemente en la violación de sus derechos humanos. A partir de ello es que se torna necesario analizar con seriedad cómo impacta lo cultural en las relaciones sociales, y en cómo se ha llegado a establecer esas jerarquías de poder.
Debemos reconocer aquellos estereotipos que nos atraviesan, los que se encuentran tan enraizados en el pensamiento colectivo, para dar por tierra con aquellos prejuicios que limitaban a la mujer en los roles que ´naturalmente´ algunos entienden que deben desarrollar, y reivindicando el derecho a expresarse y actuar con libertad y en igualdad con los varones.
Y en este proceso es que insistimos en que debemos analizar desde una perspectiva de género, partiendo de considerar que es un método que no está enfocado únicamente en las mujeres, sino que es una estrategia que permite ver a las personas en su diversidad.
La perspectiva de género desconstruye la falsa dicotomía basada en los cuerpos de las personas. Permite visibilizar la asignación social de roles y tareas en función del sexo, género o preferencia sexual, evidencia las relaciones de poder originadas en estas diferencias, determina en que caso un trato diferenciado es arbitrario y en qué caso es necesario a los fines de lograr la igualdad.
Así, la introducción de la perspectiva de género en el análisis jurídico pretende combatir argumentos estereotipados e indiferentes al derecho a la igualdad.
La labor jurisdiccional juega un importante papel en hacer realidad el derecho a la igualdad, para lo cual es necesario evitar que en el proceso de interpretación y aplicación del derecho se interpongan prejuicios de cómo son y deben comportarse las personas por corresponder a un sexo biológicamente determinado o género determinado u orientación sexual.
Incorporar la perspectiva de género en la administración de justicia es un mecanismo para erradicar las desigualdades que afectan el pleno ejercicio de los derechos de las mujeres por su condición de tal, promoviendo la equidad entre mujeres y varones.
La obligatoriedad de capacitar en género y violencia contra las mujeres a todas las personas que trabajan en la función pública, cualquiera su nivel y jerarquía hoy surge de la ley 27499, más conocidas como Ley Micaela. Sin dudas, un paso más educando por la igualdad.
(Revista Espacio Judicial Nro. 2 - Sept. 2020)
María Pía Leiro - Jueza de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal - Depto. Judicial Zárate Campana.



