InicioFarmacias#DifusiónArchivoBúsquedaSesiones HCD
  Ir a la edicion del dia
MEDIO DIGITAL DE CAMPANA
BUENOS AIRES, ARGENTINA
viernes, 17/jul/2026 - 14:33
 
Cubierto con lluvias
23.3ºC Viento del Noroeste a 8Km/h
Cubierto con lluvias
Política y EconomíaInfo GeneralPolicialesEspectáculosDeportesNacionales
Twitter Facebook Instagram
» Este artículo corresponde a la Edición del jueves, 12/nov/2020 de La Auténtica Defensa.

Convenio de la OIT sobre Violencia y Acoso en el Ámbito del Trabajo es Ley




Se aprobó ayer en Diputados. Argentina es el tercer país del mundo en adherirse. "Es histórico que la Argentina adopte un criterio unificado para proteger al trabajador y la trabajadora, para que desarrollen sus tareas en un ambiente libre de violencia y acoso laboral", señaló la diputada provincial de nuestra ciudad, Soledad Alonso.

Por amplia mayoría La Cámara de Diputados de la nación convirtió en ley la ratificación del Convenio 190 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre la eliminación de la violencia y del acoso en el mundo del trabajo.

Ese convenio fue aprobado en la Conferencia Internacional del Trabajo que se realizó en Ginebra en junio de 2019 por representantes de gobiernos, sindicatos y empresas de los 187 países miembros del organismo e ingresó al Senado en marzo pasado.

"Como presidenta de la Comisión de Trabajo de la cámara baja bonaerense -señaló la diputada provincial de nuestra ciudad, Soledad Alonso- y dada mi militancia en el terreno sindical estuve muy atenta al tema. De hecho, impulsé y se aprobó declarar su ratificación de interés legislativo en julio pasado. Es histórico que la Argentina adopte un criterio unificado para proteger al trabajador y la trabajadora, para que desarrollen sus tareas en un ambiente libre de violencia y acoso laboral. El Convenio 190 fija un marco común y claro para prevenir y abordar esta problemática con un enfoque integral, que tiene en cuenta las consideraciones de género".

Según se explicó, la normativa entrará en vigencia dentro de 12 meses. Así, la Argentina es el tercer país en el mundo en ratificarla, luego de Uruguay y Fiji. El plenario legislativo contó 241 votos favorables para darle fuerza de ley que fueron aportados por el Frente de Todos, Juntos por el Cambio, los interbloques Federal, Unidad para el Desarrollo, Movimiento Popular Neuquino y el Frente de Izquierda.

"El presidente Alberto Fernández anunció en la Asamblea Legislativa del 1º de marzo que enviaba la ratificación al Congreso y hoy es una realidad. Es una fecha muy importante, histórica, para todos los trabajadores y trabajadoras de nuestro país" concluyó la Lic. Alonso.



"Es una fecha muy importante, histórica, para todos los trabajadores y trabajadoras de nuestro país", señaló la legisladora de nuestra ciudad.


EL C190 DE LA OIT

El convenio establece que los países deben a través de legislación nacional:

a) Prohibir legalmente la violencia y el acoso;

b) Velar por que las políticas pertinentes aborden la violencia y el acoso;

c) Adoptar una estrategia integral a fin de aplicar medidas para prevenir y combatir la violencia y el acoso;

d) Establecer mecanismos de control de la aplicación y de seguimiento o fortalecer los mecanismos existentes;

e) Velar por que las víctimas tengan acceso a vías de recurso y reparación y a medidas de apoyo;

f) Prever sanciones;

g) Desarrollar herramientas, orientaciones y actividades de educación y de formación, y actividades de sensibilización.

h) Garantizar que existan medios de inspección e investigación efectivos


QUÉ ES EL MOBBING O ACOSO LABORAL

Comúnmente, el acoso laboral o mobbing es confundido con el síndrome del quemado, o burn-out. Sin embargo no representan el mismo fenómeno. Burn-out significa ´estar quemado´, o desgastado por circunstancias puntuales o características inherentes a la profesión o el trabajo, el cual genera en el trabajador una intensa demanda en el aspecto emocional, exigencia muy común entre maestros o enfermeras, por citar un ejemplo.

También es confundido con el bullying o el acoso escolar, al que se asemeja en mayor medida; la diferencia radica en que en este último siempre está presente la violencia física, mientras que en el mobbing, las estrategias que utilizan los acosadores o mobbers siempre son más sutiles, más bien de índole psicológica, pues la intención es no dejar rastro o huella del acoso, para hacer notar al acosado, o mobbed, como un incompetente o problemático, y, de paso, no poder ser acusados de nada, debido a la difícil demostrabilidad de una agresión de tipo psicológico.

El término mobbing (del verbo inglés to mob, con el significado antes aludido) proviene de la etología, ciencia que estudia el comportamiento de los animales, sobre todo del campo de la ornitología, donde la conducta defensiva de un grupo de pequeños pájaros consiste en el atosigamiento continuado a un enemigo más grande, con frecuencia un ave rapaz.

Estos comportamientos en la naturaleza terminan frecuentemente, o bien con la huida, o con la muerte del animal acosado por varios otros.

El mobbing puede desembocar en enfermedad profesional, es decir, derivada del trabajo, aunque tanto autoridades como empresas se muestran muy reacias a admitirlo como tal.


 
P U B L I C I D A D






Av. Ing. Rocca 161 (2804) Campana - Provincia de Buenos Aires
Tel: 03489-290721 - E-mail: info@laautenticadefensa.com.ar
WhatsApp: +54 9 3489 488321.-