El jueves pasado la Cámara de Senadores de la Nación dio media sanción al proyecto que modifica la Ley de Movilidad Jubilatoria y establece cuatro aumentos anuales cada tres meses para el sector pasivo, tomando como base de cálculo un índice basado en la suba de la recaudación de la Anses y los ajustes salariales. Este tratamiento pasó casi inadvertido dado que, casi la total atención en esas horas, se la llevo el tratamiento de la ley de IVE que se debatía en Diputados
Antes de emitir mi opinión acerca de esta nueva fórmula detallare algunos aspectos del proyecto que ya cuenta con media sanción. Así, el nuevo coeficiente a ser aplicado en la actualización de los haberes mensuales se integrará combinando el cincuenta por ciento del resultado que de la evolución de los salarios, medidos por el índice RIPTE (Remuneración Imponible de Trabajadores Estables) en función de los trabajadores formales del MTEySS, y otro cincuenta por ciento del resultado de la recaudación tributaria impactada a la ANSES. La Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) elaborará y aprobará el índice trimestral de la movilidad y realizará su posterior publicación. La primera actualización sobre la base de la movilidad se hará efectiva a partir del 1º de marzo de 2021(sin descontar el 5% de aumento de diciembre de 2020); y será aplicable a las prestaciones de los regímenes especiales a las que no se les aplique un incremento específico.
Ahora bien, porque entendemos que esta fórmula no es beneficiosa (a priori), e inclusive puede resultar altamente perjudicial. Del análisis, se observa que ya no es parte de la fórmula de aumento el índice ligado a la Inflación, y solo se aplica variaciones ligadas a índices que podrían dar cero o negativo, sin considerar el costo de vida.
Ante ello nos podemos preguntar ¿qué pasaría si, potencialmente, en un trimestre se registra una baja suba en los salarios y un resultado negativo en la recaudación tributaria? Allí, los jubilados y pensionados no recibirán aumento alguno, aunque la inflación de ese periodo sea considerable. ¿Y si potencialmente el índice combinado diese negativo? Entendemos que, en ningún caso, la aplicación de dicho índice podrá producir la disminución del haber que percibe el beneficiario, aun ante un resultado negativo.
Evidentemente, esta nueva fórmula no nace en un momento socio económico adecuado, y más allá de las modificaciones que se realizaron en los últimos días – básicamente por recomendaciones públicas vertidas en medios de prensa – no logrará entregar aumentos adecuados a los beneficiarios mientras los índices inflacionarios sean considerables y los mismos no sean considerados.
Estas líneas no buscan generar debates innecesarios o inconducentes, sino (como cuando advertimos que habría un descuento en marzo otorgado en diciembre) abrir caminos a debates que terminen con un solo resultado; que todos los jubilados y pensionados tengan un mejor vivir cada día.



