Sigo con el análisis de la Ley de Uso del Suelo. Un tema no menor para la planificación en los municipios. El origen sumamente criticado de la Ley 8912 le adjudicaba un rol paternalista propio del Estado de aquellas épocas por el año 1977 o 1978. Según el criterio de ese momento todo debía ser monitoreado por una administración central. La realidad es que las posteriores administraciones, tanto municipales como provinciales no han podido aún romper ese paradigma. Y este es uno de los blancos más criticados de la ley. La administración central controla los parámetros de aplicación de los indicadores que regulan la cantidad de población y solo deja librado a la decisión municipal la ubicación de las zonas, en la consideración que la territorialidad es un dominio de conocimiento local. Pero esa centralidad de control de los parámetros cuantitativos va en contra precisamente de ese libre albedrío de las municipalidades. Todas las decisiones en cuanto las modificaciones de indicadores terminan en una obligatoria convalidación central, y esto le quita dinamismo a las respuestas urbanas.
La ley establece límites cuantitativos a través de tres indicadores que regulan el uso del suelo y su ocupación. La cantidad de suelo ocupado o libre, la cantidad de metros totales posibles en una parcela y finalmente la cantidad de personas posibles en una determinada superficie de terreno. Esos tres números resultan determinantes como reguladores del perfil construido y la ocupación habitacional de ese perfil.
Ahora bien, la concepción paternalista del Estado central que había establecido un control férreo de la aplicación de la ley obligando a la convalidación de cualquier variante de esos valores cuantitativos, partió de la hipótesis original que era necesario ejercer un control durante un tiempo hasta que se comprendiera la metodología y se generarán los códigos de planeamiento locales con algún criterio coherente con la ley. Se suponía que una vez superada esta instancia, organizados los cuerpos técnicos municipales y definidos los criterios reguladores, las administraciones recuperarían una cierta autonomía y la revisión de los parámetros de ocupación de suelo habrían de ser más flexibles y controlables a nivel local.
Pasaron 40 años y la administración central sigue controlando los indicadores de uso del suelo a veces con profundo desconocimiento de las cuestiones territoriales particulares y poniendo un límite a la dinámica de las diferentes circunstancias. Observemos que los parámetros que se regulan son uniformes, fieles a aquella metodología de los orígenes de la ley. Es decir que los números que determinan la ocupación en intensidad de uso del suelo son los mismos para el conurbano bonaerense, las ciudades emergentes con economías industriales, los polos logísticos o los sectores agropecuarios de una provincia cuyas cuestiones regionales son de lo más diversas. Esto además es congruente con una dinámica que, en sectores con más movilidad en cuanto a inversión, como es nuestro caso, con cuestiones de logística, puertos o servicios complementarios a esas actividades, con interposición de viviendas de distintas categorías, con barrios de distintos tipos y escalas, genera una dificultad de contralor y una complicación en cuanto la variedad de circunstancias a conciliar. Pero más aún se nota la problemática en barrios de menores recursos donde la vivienda suele tener un alto grado de informalidad, y donde es complejo lograr adecuar las preexistencias históricas a indicadores rígidos y a veces incoherentes con las necesidades sociales.
Por esta cuestión es que se han formulado profundas críticas a dos aspectos de la legislación. Una la cuestión de las autonomías municipales para definir zonas de mayor libertad reglamentaria, en barrios de difícil contralor, y otra la cuestión de la regionalidad como mecanismo para asignar condiciones diferentes a realidades diferentes.
Lo interesante de observar es que por otras leyes dictadas con posterioridad se pretende liberar algunas cuestiones como por ejemplo la generación de lotes con servicios en superficies menores a los 300 metros mínimos fijados por la ley, como es el caso de los permitidos por la ley de Acceso justo al hábitat. En algunas urbanizaciones colectivas y sociales se han desarrollado propuestas que, como régimen de excepción plantean ocupaciones de suelo diferentes a lo establecido por la misma Ley 8912. Lo cierto es que a pesar de estas "legalizadas" excepciones, nadie se atreve a abordar la revisión del cuerpo central de la ley. Lo general está bien y quizás pasen los años y siga siendo un manifiesto urbanístico de lo que resulta deseable, pero los parámetros cuantitativos son totalmente cuestionables y merecen un estudio muy detallado según las particularidades de un territorio provincial tan disímil y tan complejo en cuanto a producción y ocupación.
Inspirada en un modelo europeo la ley pareció considerar que el territorio de la provincia era uniforme y vacío, dispuesto a ser llenado con una reglamentación estricta y única, con un único criterio de aplicación y con un sistema de regulación de llenos y vacíos que arrancaban de la nada misma. Y la realidad es que la provincia es un gran espacio fragmentado por las subdivisiones clásicas de loteos de 8,66 metros o 10 metros de frente, o como en el caso de Campana lotes irregulares derivados de la estructura de diagonales, donde muchos de esos indicadores urbanísticos complican más que ordenan, dificultan más que posibilitan y al final no generan necesariamente un tejido urbano homogéneo y satisfactorio.
Arq. Jorge Bader - Matrícula CAPBA 4015



