La Patria es la tierra de los padres, y tiene que ver con el suelo de los ancestros, tiene un vínculo emocional, un sentimiento de arraigo y amor por el terruño que se denomina PATRIOTISMO. La Nación es "un lazo de parentesco espiritual, una forma de sociabilidad, un ligamen entre individuos que reconocen una serie de factores comunes en la estirpe, es un hecho social con caracteres comunes más fuertes y una filiación biológica y cultural"(Bidart Campos) y El Estado es la Nación política y jurídicamente organizada sobre un territorio.
Sin adentrar en pormenores, básicamente las constituciones tienen partes bien definidas. Un Preámbulo que es un concepto de motivación y objetivos. Una parte Dogmática, que es la que establece los principios de estructuración del estado (Republicana, representativa y federal) y las Declaraciones Derechos y Garantías, las que determinan la situación de las personas dentro de la sociedad. También una parte Orgánica, en la cual se establece la organización del poder público y el equilibrio entre poderes. La nuestra entre otras, también refiere a los procedimientos de su reforma (Porque las hay rígidas y flexibles) y contiene disposiciones transitorias.
Nuestra Constitución expresamente dice en sus Declaraciones, derechos y garantías que cuando los poderes constituidos soliciten SUMISIONES O SUPREMACÍAS, por la que la vida, el honor o las fortunas de los argentinos queden a merced de los gobiernos o persona alguna, quienes así lo formulen, consientan o firmen quedan sujetos a la responsabilidad y pena de los infames traidores a la patria. (Art 29 CN) y actos de esta naturaleza se pueden ejercer sin solicitarlos, por el mero hecho de tener el poder que se les delegó.
Reafirma la Constitución Nacional: "Sus autores serán pasibles de la sanción prevista en el Artículo 29, inhabilitados a perpetuidad para ocupar cargos públicos y excluidos de los beneficios del indulto y la conmutación de penas" (Art. 36 CN), .y refuerza el concepto en éstos términos: Atentará asimismo contra el sistema democrático quien incurriere en grave delito doloso contra el Estado que conlleve enriquecimiento, quedando inhabilitado por el tiempo que las leyes determinen para ocupar cargos o empleos públicos..El Congreso sancionará una ley sobre ética pública para el ejercicio de la función.
También refiere en su artículo 119, lo que el Poder Judicial debe tomar en consideración para su juzgamiento como traición a la Nación: "tomar las armas contra ella, o unirse a sus enemigos prestándoles ayudo y socorro. Y acá refiere TRAICIÓN A LA NACIÓN, no patria.
Si entendemos entonces que el poder es del pueblo, el que lo delega en sus representantes, mediante un voto y que a priori del acto electoral, mediante un hecho supremo que dio origen a la existencia misma de Nación, delegado al momento de dictar su constitución, la traición a la Nación que indica el artículo 119 se da únicamente en caso de conflicto con otras naciones, porque es consecuencia de la existencia misma del Estado con sus poderes constituidos.
Y es traición a la patria lo indicado en los artículos 29 y 36, que hace a los derechos y garantías de su parte dogmática, los cuales el pueblo no los ha delegado y los retiene para sì, tales como el derecho a la vida, la integridad física y la libertad.
En consecuencia los actos de quienes tienen el poder delegado , que atenten contra la vida de cualquier hombre que pise el suelo argentino, ES TRAICIÓN A LA PATRIA en los términos de los artículo 29 y 36 de la CN y no a la Nación. Por lo tanto, no requiere de una norma jurídica que lo determine. Es traición por sí misma. No requiere de un código penal o una norma expresa para que los magistrados la juzguen, es potestad originaria del soberano juzgarlo.
¡Ah! En lo personal, creo que los trapos sucios se lavan en casa y no en las legislaturas extranjeras. Hay cosas que se asemejan mucho a un pedido sotto voce de complicidad y ayuda.
Dr. Pedro Tomás Pasquale. (Abogado UBA 1989)



