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» Este artículo corresponde a la Edición del domingo, 07/mar/2021 de La Auténtica Defensa.

Coordinación reglamentaria
Por Arq. Jorge Bader




Jorge Bader

Las Reglamentaciones que rigen la construcción en Campana son de dos órdenes. Una que atiende los parámetros urbanísticos, esto es los indicadores de tejido urbano y condiciones de zonificación y usos admitidos, y otra que concierne a los aspectos constructivos. Son esencialmente diferentes, pero necesariamente complementarias.

¿Por qué me interesa ahondar en este aspecto? Precisamente por la confusión que en algunos sectores se hace de ambas reglamentaciones. Una cuestión corre por el Código de Planeamiento u Ordenamiento urbano ambiental o como se lo denomine según los tiempos que cambian, pero que básicamente siempre es el mismo concepto. Una reglamentación que surge en función de la Ley de Uso del Suelo de la Provincia y que apunta a regular los aspectos generales del modo en que se ocupa el suelo y se explotan los recursos hídricos o las cuestiones de tipo territorial. Muchas de ellas potestad de los municipios y otras, una responsabilidad conjunta con la legislación provincial o las fiscalizaciones cruzadas por la famosa y varias veces mencionada Ley 8912. En ese Código se han regulado zona, usos urbanos, meto-dologías de presentación de documentación técnica, alturas y patios como asi también estacionamientos. Algunas de esas regulaciones le correspondían y otras aparecieron allí en forma accesoria por cuestiones que no necesariamente le eran propias. Por ejemplo, la regulación de dimensiones y tipos de patios es propia de la normativa edilicia y no de los aspectos de análisis territorial. Sin embargo, quedaron en el Código de Planeamiento desde sus orígenes porque la reglamentación de construcción de aquella época ameritaba una revisión muy profunda que no era el momento para encararla. Por eso con carácter supletorio se incorporó en el Código de Planea-miento una regulación faltante en el Reglamento de edificación de aquel momento. Luego con el tiempo se modificó la reglamentación de construcción, pero no se incorporó esa corrección como hubiera correspondido.

Por otro lado, entonces está el Reglamento de construcción que establece las condiciones edilicias básicas de las construcciones y las metodologías de presentación y aprobación de documentos técnicos de obra. Esta norma es de carácter plenamente local y responde a las normas básicas del arte de construir. Tiene distintos criterios en los diferentes partidos de la Provincia, y en general en algunas provincias promociona la utilización de materiales de origen local como por ejemplo las construcciones con piedras u otros materiales autóctonos. Hoy por ejemplo se confronta con la aparición y desarrollo creciente de los sistemas constructivos industria-lizados.

En general algunos aspectos de ambas reglamentaciones están bien diferenciados, pero otros se complementan o suplen en detalles de aplicación. Por ejemplo, en el caso de los estacionamientos y las cocheras, tema que trajo bastantes dolores de cabeza en los últimos años por las limitaciones extremas que se habían impuesto, ambos códigos tienen responsabilidades convergentes. En el Código de Planeamiento se establece la dimensión aceptable de superficie de estacionamiento por habitante en la parcela, pero en el reglamento de edificación se regula la morfología de esos estacionamientos al definir las dimensiones de los módulos de cochera o las áreas circulatorias.

Volviendo al caso de los patios, la regulación de los parámetros de iluminación y ventilación está definida por el reglamento de construcción por lo cual reafirmo la observación que es allí donde previamente deben consignarse las dimensiones propias de patios en relación a esa cuestión ambiental y funcional.

Dentro del Código de Planeamiento están definidos los parámetros de ocupación del suelo por zonas de la ciudad y este aspecto esta convalidado en la Provincia que fiscaliza la relación directa de esos aspectos con la ley de uso del suelo. Conceptual-mente, esos indicadores son exclusivamente los que fija la ley, el Factor de uso del suelo, es decir el porcentaje de suelo ocupado y libre en las parcelas, el factor de ocupación total, que representa el total de metros posibles a edificar en las parcelas y que en general se calculan por un factor multiplicador, y por último la densidad que es la cantidad de habitantes a ubicar en una determinada superficie de suelo. Este último indicador es habitualmente el más cuestionado e incluso en muchas provincias no se considera como un indicador a considerar, algo que ya comenté en algún artículo anterior. ¿Por qué es esto?, simplemente porque se opta por otros criterios más vinculados a lo morfológico o el diseño, en tanto que se regulan dimensiones y ocupación sin necesariamente considerar la cantidad de habitantes que se considera un dato resultante de las dimensiones del espacio.

Finalmente, la adecuación de estas reglamentaciones tiene que ver con las dinámicas de dos aspectos diferentes. Los Códigos de Planeamiento se modifican conforme a la dinámica de la sociedad, los cambios productivos, las cuestiones propias del crecimiento poblacional y las mutaciones en los sistemas sociales, tecnológicos y urbanísticos, en tanto que las regulaciones de construcción en general se deben adecuar a los cambios de sistemas constructivos y los nuevos materiales y oportunidades en la producción de edificios. Pero según mi visión la cuestión es pensar ambos aspectos reglamentarios desde un punto de vista integrador, ya que como dije al principio ambas normativas se complementan y están necesariamente vinculadas en múltiples aspectos. Creo que ese es el desafío que viene.


Arq. Jorge Bader - Matrícula CAPBA 4015


 
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