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» Este artículo corresponde a la Edición del domingo, 13/jun/2021 de La Auténtica Defensa.

Los jubilados y las leyes: El fallo que navegó dos aguas




La Comisión de Trabajo y Seguridad Social del Espacio Plural, a través del Dr. Mariano Raineri, se refirió a un reciente fallo de la Cámara Federal de Bahía Blanca que cuestiona el último cambio en el régimen de actualización de los haberes jubilatorios.

En diferentes notas durante el 2020, afirmamos que se estaba incurriendo en "una acomodación" de la Ley vigente de actualización de haberes de Jubilados y Pensionados de ANSES, y que también era un conflicto jurídico.

Los defensores de "ajuste" y el "recorte", mayormente alineados con quienes tomaban dichas decisiones, apoyaron este acomodamiento. Sostuvimos que una intervención judicial reconocería el derecho de los Jubilados y que lograría más que el casi 14%(promedio) de aumento no otorgado (dado que las actualizaciones posteriores serían sobre otro monto y no sobre el que se otorgó.

Como lo afirmamos, cualquier porcentual que publiquen y apliquen con la nueva fórmula (legal desde enero), ningún beneficiario estará mejor. ¿Por qué? La variación del haber previsional para el 2020 fue de 24,27% (para las Jubilaciones más altas y un poco más para las medias y bajas) contra un 42,12% de haber continuado utilizando la fórmula anterior. Las variaciones publicadas y aplicadas para 2021 impactan sobre un haber desnaturalizado. Un haber al que le falta de promedio un 14%.

En un principio el fallo de la Cámara Federal de Bahía Blanca aparece confuso, en virtud que declara la validez de la suspensión de los aumentos en virtud de la emergencia, luego toma cuerpo y fuerza en defensa de los derechos de los Jubilados para disponer que una vez finalizada la emergencia declarada, se analiza si existe diferencia entre la movilidad suspendida y la otorgada mediante decreto, "debiendo en caso de que así fuere, restituirse las sumas no otorgadas".

El fallo expresa que la movilidad reconocida por los cuatro decretos dictados a lo largo de 2020 varió entre un 24,28% y un 35,31% según el monto del haber, y que fue inferior al incremento que le hubiere correspondido a todos los beneficiarios durante el año 2020 de haberse aplicado el suspendido artículo 32 de la Ley 24.241, cuya movilidad arroja un incremento equivalente a un 42,13%.

En resumen, de quedar firme y consentida la sentencia de cámara, y con las individualidades de la aplicación del caso (deber de iniciar el reclamo particular o colectivo) la ANSES deberá integrar al haber previsional de diciembre 2020 con el porcentaje de incremento que la parte haya dejado de percibir en virtud de la suspensión dispuesta por la Ley" una vez terminada la emergencia. Una dilación poco feliz para los Jubilados y Pensionados", afirma el documento difundido por la Comisión de Trabajo y Seguridad Social del Espacio.



Dr. Mariano Rainer, Comisión de Trabajo y Seguridad Social del Espacio Plural.

 
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