También dieron positivos del agroquímico dos adultos. Los vecinos hicieron la denuncia por las redes sociales y apuntan contra la Justicia por permitir a productores de la zona utilizar el herbicida en sus plantaciones.
Una niña de tres tiene glifosato en su cuerpo, según los resultados de una serie de análisis de orina que vecinos de Los Pioneros y Jardín de Los Pioneros encomendaron a un laboratorio especializado.
De esta manera, nucleados en la agrupación Pioneros por el Agua, realizaron una denuncia pública a través de las redes sociales y le exigieron a las autoridades que se resguarde su salud y se ponga en vigencia el artículo 14 de la ordenanza municipal 5792/11 que regula la fumigación con este tipo de agroquímico en el distrito, suspendido por la Justicia bonaerense.
Además de la menor, se confirmó que otras dos personas presentaron restos de glifosato en las muestras de orina remitidas al instituto de análisis Fares Taie de Mar del Plata, entidad con más de 60 años de trayectoria a la que fueron remitidos tras ser asesorados por profesionales de nuestra región.
"Nosotros tenemos tres positivos; una es mi pareja, mi hija -que tiene tres años- y una amiga del barrio que además tiene un bebé y está amamantando, lo cual es terrible porque muchos agrotóxicos se secretan por leche materna", señaló Lucía Orlando, integrante del colectivo denunciante, en contacto con La Auténtica Defensa.
El glifosato es un herbicida ampliamente utilizado que mata malezas y pastos indeseados en los cultivos. Actúa bloqueando una enzima esencial para el crecimiento de estas plantas. El producto se emplea principalmente en la agricultura, pero también en la silvicultura y el cuidado de jardines hogareños.
Su impacto en la salud es controversial. La Agencia Internacional para Investigación contra el Cáncer (IARC por sus siglas en inglés), que depende de la Organización Mundial de la Salud, clasifica al glifosato como "probablemente cancerígeno para los humanos". Aclara que esta formulación está basada en "limitada" evidencia de cáncer en humanos de exposiciones reales al herbicida y de "suficientes" pruebas de cáncer registrados en animales bajo condiciones de experimentación y sometidos a glifosato "puro".
En tanto, la Agencia de Protección Ambiental (EPA) de Estados Unidos considera que el uso de glifosato en cantidades controladas implica un bajo nivel de toxicidad para las personas.
En junio, los vecinos denunciantes habían sido informados por la Facultad de Agronomía de la UBA de la presencia de glifosato en seis muestras de agua provenientes de Jardín de los Pioneros y Los Pioneros. El laboratorio de la prestigiosa casa de estudios superiores también reveló contaminación de AMPA, una sustancia que se genera a partir de la degradación del glifosato por la acción de microorganismos, en cinco de estas muestras.
Según Orlando, con estos resultados en mano fueron recibidos por el intendente Sebastián Abella. La reunión fue confirmada a este medio por el Municipio, que declinó realizar comentarios al respecto.
"Nosotros preguntarnos por qué se daba esta contaminación en el barrio y descubrimos campos que están alrededor que no están cumpliendo con la ordenanza que establece mil metros distancia mínima (para poder aplicar el herbicida), porque tienen otorgada una cautelar de la jueza Ayerbe que les permite fumigar a 30 metros del barrio", afirmó la vecina.
La normativa local aludida es la 5792 aprobada por unanimidad por el Concejo Deliberante en 2011 y cuyo artículo 14 quedó sin efecto por la medida cautelar pedida por Establecimientos Agropecuarios Santa Susana S.A. y ratificada por la Cámara con competencia en lo Contencioso Administrativo. Este punto prohibía la aplicación de "productos agroquímicos y/o plaguicidas" a menos "de los mil metros del perímetro de las zonas de resguardo ambiental", entre ellas ejidos urbanos y suburbanos.
En su sentencia dándole "parcialmente lugar" a la cautelar solicitada por los empresarios agropecuarios, fechada en septiembre de 2012 y a la que tuvo acceso La Auténtica Defensa, la jueza Mónica Ayerbe consideró "irrazonables" los argumentos restrictivos del artículo 14, ya que -según la magistrada- el texto no hacía diferencia entre los distintos productos químicos existentes, otorgaba al Municipio facultades que debían ser coordinadas con Provincia y Nación y omitía existencia de "barreras" naturales entre el campo de Santa Susana y la Escuela Nº6, el camping de los petroleros y el barrio privado San Jorge, las tres zonas de resguardo ambiental que un informe suministrado por la propia Santa Susana reconocía en sus inmediaciones.
Así, le dio la derecha al emprendimiento agropecuario, que se había presentado ante su Juzgado advirtiendo que de aplicarse la ordenanza solo podría lucrar con el 85% de las 74 hectáreas de extensión de su propiedad, lo que pondría en serio riesgo la continuidad del negocio y restringiría su derecho constitucional a trabajar y ejercer industria lícita.
"Estos productores usan glifosato de forma legal porque una jueza se los permite", fustigó Lucía Orlando. Y añadió: "Se pone el derecho a producir tirando veneno por encima de la salud de la gente".
Además de la menor, se confirmó que otras dos personas presentaron restos de glifosato en las muestras de orina.
CAUTELAR RATIFICADA POR LA CÁMARA
"El Contencioso Administrativo es un fuero más amplio de lo que la gente se imagina, pero cada vez es más claro que el de Campana se va a tener que especializar en temas de Ambiente", señaló ayer una fuente judicial a La Auténtica Defensa.
En relación a la temática de las cautelares presentadas por tres diferentes privados (Rossiter, Zocca, y Grivero) en contra de la ordenanza que prohíbe la fumigación con glifosato a menos de 1000 metros de una zona urbanizada, la fuente señaló que las sentencias generadas por la Jueza Mónica Ayerbe que acotaron esa restricción a 30 metros, fueron apeladas en su momento y ratificadas por la Cámara correspondiente.
"No tengo los expedientes a la vista, pero fueron muy trabajados, incluso la jueza se trasladó a los diferentes lugares porque también había un tema en Otamendi, tuvo audiencias con los diferentes actores, pidió información a otros municipios… Lo cierto es que el fallo tenía una serie de condicionantes a la hora de fumigar, y que así suceda es potestad de la municipalidad Campana a través de su dirección de Ambiente. En todo caso habría que preguntarse, también, qué controles hizo el municipio a lo largo de todo este tiempo", comentó la fuente y agregó: "La verdad es que hay cierta anomia en el tema a nivel nacional o al menos provincial. No hay un criterio unificado, y por ahora es resorte de las municipalidades determinar qué se puede o qué no. En mi opinión, siendo un país con tanta agroindustria, y donde las urbanizaciones crecen en lo que antes eran zonificaciones exclusivamente rurales, hay un vacío legal que no puede quedar sólo en manos de un concejo deliberante, por más buenas intenciones que tenga. Campana ahora cuenta con una diputada provincial y un diputado nacional que, además, son pareja y militan en el mismo espacio. Creo que ahí hay una oportunidad".



