Estoy convencida de que si le preguntamos a algún ciudadano lego cual es la función que cumple una Unidad Funcional de Instrucción (denominadas U.F.I. por sus iniciales) en el territorio de la Provincia de Buenos Aires; más de uno dejaría volar la imaginación y describiría alguna escena de película, probablemente norteamericana, en la cual se resuelven todo tipo de crímenes con estrafalarios recursos y la infaltable confesión detallada del hecho en cuestión.
Creo que el desconocimiento de la tarea judicial en general y de las Fiscalías en particular por parte de la sociedad tiene que ver con que históricamente el poder judicial se ha mantenido alejado y en ocasiones hasta sin contacto con la realidad social y cultural. Sin perjuicio de ello, estamos atravesando tiempos de cambio, y la judicatura no resulta ajena a los mismos, dado que el sistema republicano de gobierno exige que sus agentes rindan cuentas por sus actos, y que los mismos sean públicos y comprensibles por todos.
En el último tiempo, y pandemia mediante, se advierte una transformación en la función judicial, una suerte de "democratización" de la misma, en el sentido de real acceso a la justicia y no concebido como letra muerta sino como la posibilidad de que todas y todos puedan comprender lo que sucede en un proceso judicial en materia penal.
La idea de estas líneas es continuar en esa dirección, aproximando la labor judicial a la sociedad en general e intentar contribuir con el fortalecimiento de las instituciones.
EL ROL DE UN FISCAL DE INSTRUCCIÓN Y JUICIO
Un fiscal con competencia en el territorio de la Provincia de Buenos Aires, encabeza y tiene a su cargo el ejercicio de la acción penal. Esto le otorga amplias facultades que van desde recibir denuncias, dirigir la investigación penal, a la policía en función judicial (y también a la policía judicial); hasta la posibilidad de decidir realizar allanamientos, registros y secuestros por razones de urgencia, con comunicación al Juez de Garantías pero sin necesidad de requerirle a dicho magistrado una orden escrita. Entiéndase que ésta última, es excepcional y se reserva para casos que ameriten su utilización ya sea por su gravedad o trascendencia o porque (eventualmente) no utilizarla implicaría perder alguna prueba fundamental para el esclarecimiento del hecho.
Asimismo, puede decidir si investiga o no un delito que llega a su conocimiento, ello conforme el principio de oportunidad, el cual establece para casos determinados por ley, cierta discrecionalidad en la prosecución de la acción penal. Como ejemplo podemos citar la posibilidad de archivar las actuaciones imponiendo al imputado una determinada condición, lo que ocurre cuando se trata de un delito "leve" y siempre que la persona no tenga antecedentes penales.
Le atañe también al Fiscal la posibilidad de solicitar al Juez de Garantías medidas de coerción personal respecto de los justiciables sometidos a proceso penal, como puede ser una detención o su prisión preventiva, medidas éstas que solo él puede requerir.
En este sentido, es el Agente Fiscal, personalmente o a través de sus colaboradores, quien recibirá la "noticia" de aquellos hechos que lesionan gravemente bienes protegidos por el derecho, como la vida, sucesos que-probablemente- requerirán que se presente en el lugar a los efectos de impartir directivas y controlar las medidas que permitirán acreditar el evento, identificar y detener a sus autores.
Además de la búsqueda "física" de evidencia del delito como puede ser el levantamiento de huellas, muestras y relevamientos del lugar del hecho por parte de peritos, el trabajo del Ministerio Público Fiscal ha variado sustancialmente y muchas de las pruebas o indicios se relevan hoy en el mundo digital. A modo de ejemplo se busca la incautación de telefonía y otros dispositivos móviles para realizar el análisis del contenido de dichos aparatos y se solicita información a empresas proveedoras de servicios de internet, distintas redes sociales y apps de tecnología, con la finalidad de recrear los hechos investigados a través de chats, fotografías o con la geolocalización de un equipo de telefonía celular.
Resta mencionar que durante la pandemia de Covid, han cobrado relevancia los nuevos canales de acceso de la población en general a las Fiscalías, algunos de los cuales ya existían como la posibilidad de realizar denuncias a través de la aplicación del Ministerio de Seguridad de la Provincia de Bs. As., a la que se sumó un canal de denuncias directo y las 24 horas por correo electrónico para cada departamento judicial.
CRÓNICAS "FISCALES"
En este orden de ideas, me pareció significativo para ilustrar el artículo y permitir que realmente se conozca el trabajo de un fiscal, acceder a casos reales y/o anécdotas del ejercicio de la función, para lo cual me entrevisté con dos fiscales mujeres referentes de este departamento judicial, quienes generosamente me brindaron algunas de sus experiencias vividas en los años que llevan ejerciendo el cargo.
Una de ellas me relató cual fue el suceso que más la había impactado y cuán importante resulta en determinadas investigaciones- en este caso se pesquisaba un homicidio en zona de islas- compenetrarse con el modo de vida de las personas involucradas, así como también comprender sus costumbres, necesidades, intereses y actividades, lo cual se vuelve asequible solamente teniendo contacto directo con éstas. Destacó, que de no haber pasado tiempo entrevistándose en persona con testigos y familiares de la víctima, nunca podría haber comprendido realmente el móvil del crimen y llegar a una resolución exitosa del caso.
En ese orden de ideas, la segunda referente me relató varias anécdotas y vivencias de su función. Ella me comentó que en oportunidad de estar realizando una diligencia judicial en extraña jurisdicción (en la ocasión se trataba de una detención que debían realizar en una esquina en donde se emplazaba una concesionaria de vehículos de alta gama) encontrándose en un móvil no identificable de la policía de investigaciones aguardando para iniciar la medida en cuestión, cuando fueron abordados por la policía local, toda vez que los uniformados creyeron que estaban a punto de cometer un robo en la agencia de automóviles. Comentó que los efectivos la hicieron bajar del auto e incluso la apuntaron con sus armas reglamentarias no creyendo en ningún momento que se trataba de una agente fiscal y de personal policial en ejercicio de sus funciones…
CONCLUSIÓN
Estas particularidades y complicaciones, son moneda corriente en la labor diaria de un fiscal y si bien solo tienen como norte "colorear" estas palabras, queda claro que se trata de una función que requiere de oficio, por la dureza de las situaciones que se atraviesan, y de la potenciación y desarrollo de virtudes humanas que habilitan a los actores la toma de decisiones difíciles en condiciones adversas. Muchas veces esas determinaciones, además de ser complicadas per se, se dificultan por la falta de recursos humanos y tecnológicos, entre otros.
En suma, si debiéramos determinar qué es lo que diferencia la función fiscal del resto de los roles judiciales, entiendo que es justamente el contacto con la ciudadanía. Nuestro papel nos pone cara a cara con la realidad todos los días, con los protagonistas de esa realidad, tanto en los despachos como en la vía pública y en los propios hogares de los involucrados en nuestras investigaciones. Representamos la vindicta pública, procuramos la verdad procesal, y somos incansables buscadores de herramientas a pesar de la escasez de recursos. Dejamos andar la imaginación, y la ponemos al servicio de nuestras investigaciones para arribar a soluciones muchas veces creativas que nos acerquen lo más posible a aquel utópico valor de Justicia que una vez nos enseñaron los griegos: darle a cada uno lo que le corresponde.
Imagen ilustrativa, selección del editor.
Florencia Idoyaga - Secretaria de la UFI 5 de Escobar, Dpto. Judicial Zárate Campana (Gentileza: Revista Espacio Judicial - Edición Nro. 5 - Diciembre 2021)



