Es curiosa la sorpresa que causó en muchos y especialmente en muchos trabajadores la noticia que cada uno de los más de mil quinientos operarios de la empresa Bridgestone cobrará 730 mil pesos por su participación en las ganancias de la empresa.
Se trata de trabajadores agrupados en el Sindicato Único de Trabajadores del Neumático Argentino (Sutna) enrolado en la CTA.
Este adicional será cobrado por absolutamente todos los trabajadores y el importe será el mismo sin importar la categoría laboral que tenga cada trabajador en un claro ejemplo de achicar las diferencias salariales.
Durante todo el gobierno de Juntos por el Cambio no hubo participación para los trabajadores porque la empresa tuvo ganancias inferiores al 6% que es el piso a partir del cual está prevista la participación de los obreros.
Desde el año 2001 y gracias a la gestión de Pedro Wasiejko al frente del sindicato está incorporada a ese convenio colectivo la cláusula de la participación de los trabajadores en las ganancias de la empresa cumpliendo de esta manera aunque parcialmente con lo establecido por el artículo 14 bis de nuestra Constitución Nacional.
Recordemos que dicho artículo textualmente dice: "El trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes, las que asegurarán al trabajador:…….; participación en las ganancias de las empresas, con control de la producción y colaboración en la dirección".
Curiosamente este artículo 14 bis fue uno de los dos únicos agregados que se hizo al texto de la Constitución Argentina de 1853 como resultado de la reforma constitucional de 1957 durante la dictadura encabezada por el general Pedro Eugenio Aramburu luego de anular la reforma peronista de 1949.
No debemos soslayar que Bridgestone es una empresa multinacional con origen en Japón y es el mayor fabricante de neumáticos del mundo contando con 178 plantas en 25 países. En nuestro país utiliza su marca Firestone desde hace 97 años.
Llama poderosamente la atención que en los 65 años en que el artículo 14 bis está en nuestra Constitución Nacional solamente haya un solo caso de que una empresa distribuya utilidades entre sus trabajadores.
Es lógico que las empresas traten por todos los medios que no se conozca este derecho constitucional pero es totalmente incomprensible que los trabajadores y sus sindicatos no reivindiquen permanentemente este derecho y no lo hayan transformado en lucha.
Tampoco se entiende como los abogados laborales y los constitucionalistas junto a los defensores de las instituciones republicanas solamente se acuerden casi todos los derechos que el 14 bis establece pero "de esto no se habla"
Esta conquista obrera que ya tiene veinte años demuestra que sí, se puede y que Bridgestone no se ha fundido ni se ha ido del país y lo que gana le alcanza para continuar patrocinando la copa Libertadores de América de fútbol.
Por el contrario cuando no obtuvo ganancias superiores al 6% fue por las políticas neoliberales del gobierno anterior que se suponía eran para favorecer a los verdaderamente grandes y sin duda Bridgestone lo es.
Además y por lo que se sabe hasta ahora la "participación en las ganancias de las empresas, con control de la producción y colaboración en la dirección" no está prohibido en el acuerdo con el FMI y por lo tanto es muy factible ponerlo en práctica. Sólo se requiere decisión política y firmeza en las convicciones. Sería un verdadero salto de calidad de nuestra democracia tan ninguneada en estos días.



