InicioFarmacias#DifusiónArchivoBúsquedaSesiones HCD
  Ir a la edicion del dia
MEDIO DIGITAL DE CAMPANA
BUENOS AIRES, ARGENTINA
lunes, 20/abr/2026 - 08:28
 
Cubierto con lluvias
18.6ºC Viento del Este a 10Km/h
Cubierto con lluvias
Política y EconomíaInfo GeneralPolicialesEspectáculosDeportesNacionales
Twitter Facebook Instagram
» Este artículo corresponde a la Edición del domingo, 29/may/2022 de La Auténtica Defensa.

Discapacidad:
El mercado laboral de las personas con discapacidades en la Argentina
Por Dra. Silvina Cotignola







Dra. Silvina Cotignola

Sin duda alguna, uno de los tópicos más preocupantes relativos al mundo de las Personas con Discapacidades, debidamente acreditada mediante el CUD "Certificado Único de Discapacidad", es el de la ocupación de mano de obra, cualquiera fuere su especie y complejidad, llevada a cabo por miembros de este maravilloso colectivo.

El nivel de ocupación de estos trabajadores y profesionales con discapacidades, sigue siendo muy escaso. Como punto de partida de este sencillo análisis, comentaré tomando para ello datos brindados por organismos de seriedad, que, sin perjuicio de existir en las 24 jurisdicciones nacionales legislación que avala la existencia de un "Cupo Laboral", en Nación del 4%, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires del 5% y en las jurisdicciones provinciales restantes un 4% también.

Según un informe de la Auditoria General de la Ciudad de Buenos Aires, realizado a fines del pasado año, de un total de 128.696 agentes, solo 2574 son personas con discapacidad. Por su parte, a nivel nacional, el porcentaje aludido asciende al 0,61% cuando debería aproximarse al menos, al 4% del total. En la CABA el tema esta regulado en la Ley 1.502. En la Provincia de Buenos Aires a través de la Ley 10.592, en tanto a nivel nacional, dicha regulación esta prevista en la aun vigente Ley 22.431, ley que se encuentra bajo análisis para su adecuación y armonización con los distintos instrumentos internacionales de la materia que fueran aprobados y ratificados por nuestro país, otorgándoles la correspondiente jerarquía constitucional artículo 75 inciso 22 de nuestra Carta Magna.

Así pues, las Organizaciones de Personas con Discapacidad de todo el país, afirman que no obstante a que año tras año, van incrementándose los empleos públicos, y no obstante ello, sigue sin considerarse la contratación de trabajadores con distintas clases de discapacidad. Dicen, que no solo pasan los años, sino los gobiernos y la situación del colectivo inherente al ámbito laboral, sigue siendo absolutamente deficitario. Un escenario similar se advierte también en el ámbito Nacional. Si bien aquí el cupo laboral para las PCD es del 4%, la realidad es semejante.

Ante este cuadro, se observa que hasta que no cambie culturalmente la mirada hacia el colectivo de personas con discapacidad, pero en su rol de trabajadores, será muy difícil que estos cupos legales, establecidos como incentivos, lleguen efectivamente a cumplirse. Según datos brindados por un informe realizado por la Secretaría de la Gestión y Empleo Público del 2021, de un total de 460.506 agentes solo 2830 son agentes con discapacidades que además cuentan con el CUD respectivo.

Toda esta normativa, es necesario aggiornarla debiendo ser reformulada, pues tiene un enfoque absolutamente opuesto al de nuestra Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, tratado aprobado y ratificado por la Argentina en el año 2008 por medio de la Ley 26.378 y a la que le otorgara Jerarquía Constitucional art 75 inc. 22, mediante la sanción de la Ley 27.044 en el año 2014. Desde ya, cada uno de sus principios y postulados, son de cumplimiento exegético y obligatorio para todos los habitantes de nuestro territorio, sean públicos o privados, personas humanas como jurídicas. Nuestras normas, están escritas con un vocabulario médico, que no responden a las necesidades de las PCD. Hoy día, y conforme a la conducta asumida por el Estado Nacional, toda nuestra legislación, incluyendo la laboral, debe encolumnarse bajo el prisma del "Modelo Social de la Discapacidad".

Pero siempre se piensa en un modelo estatal para que el logro de tener un empleo o puesto de trabajo sea una tangible realidad. Nos olvidamos que nuestro mercado económico comercial es el que dinamiza la economía del país. Hablar de empresas privadas, grandes, medianas o pequeñas, es algo que no se pone en el tapete con la frecuencia y urgencia que la cuestión amerita. Con esa intención pasaré revista sobre alguna consideración que ameritaría tener presente en este sentido.

Alguna vez, se preguntaron ¿Por qué es necesario contratar a PCD? Como primera medida la incorporación de un trabajador con discapacidad, genera un impacto más que favorable en la empresa o negocio. Sin duda alguna, mejora la reputación de esa empresa, promueve el trabajo en equipo, se aprende a ser más solidario e inclusivo y esencialmente, a empezar a valorar lo diverso, que siempre digo, enriquece a TODOS. Internalizados estos conceptos, quienes dirijan esas unidades de negocios, podrán entender que este tipo de trabajadores pueden ser un gran aporte para el cometido comercial.

Ahora bien, si bien en los últimos tiempos, claro es, pre pandemia, se venía dando un sutil avance en la contratación de esta clase de mano de obra, tanto en el ámbito publico como el privado, al día de hoy, siguen persistiendo ciertos mitos y prejuicios que procuraré desterrar. Entre estos pueden mencionarse: a - las PCD tienen un bajo rendimiento laboral siendo poco productivas, b - No pueden hacerse inversiones para poder adaptar o adecuar el ámbito laboral, c - el entorno del ámbito laboral podría ser riesgoso para la PCD, d - el nivel de inasistencias para trabajar porque las PCD se enferman mucho o piden licencias de manera permanente. Aquí vale destacar que, una discapacidad y una enfermedad son cosas bien distintas. La primera es tan solo un estado o condición de salud de esa persona. Una discapacidad no significa que su portador sea una persona enferma, aunque aquella pueda enfermarse como cualquier otro ser humano.

Según los expertos de la materia, aseguran que la mayoría de las personas con discapacidad desarrollan un alto compromiso con las tareas o funciones asignadas. Ello por cuanto las escasas posibilidades de obtener un trabajo digno conforme las aptitudes que se posean, genera que haya un bajo índice de rotación de trabajadores, pues la mayor preocupación en cualquiera de estos, es cuidar y/o conservar su puesto de trabajo, e - otro muy importante prejuicio es el vinculado al miedo y temor empresarial a la hora de querer desvincular a dicho trabajador de la empresa/negocio. Vale aclarar, que como en cualquier caso no deberían existir inconvenientes con relación al empleado, si las causas de la desvinculación son justificadas, es decir, no basadas en características discriminatorias, nada debiera ser distinto.

Corolario de este vuelo rasante puede decirse que las principales ventajas que posee la contratación de un trabajador con discapacidad en relación a otro que no posea tal contingencia son las siguientes: 1- alta motivación para el desempeño de su trabajo, superación personal, etc., 2- gran interés y disposición para cualquier capacitación, 3- son personas muy constantes en la realización de sus tareas o funciones, 4- son mas puntuales que el resto de los pares, 5- son personas que solicitan menor número de permisos o licencias, 6- son personas altamente responsables.

Por ello, cada empresario, cualquiera fuere su tamaño debe conocer, luego de haber superado cada uno de los prejuicios que pululan en el inconsciente comunitario que, contratar este tipo de trabajadores les proporciona los siguientes beneficios: a- a nivel nacional: deducción del 70% del impuesto a las ganancias o sobre los capitales, la exención del 50%de las contribuciones patronales por el periodo de un año. B- en la Provincia de Buenos Aires: deducción del 50 % de ingresos brutos ley 10.397 art. 181 "los empleadores de personas con discapacidad podrán imputar como pago a cuenta de los impuestos sobre los ingresos brutos, el equivalente al 50% de las remuneraciones nominales que perciban estas. Dicha deducción se efectuará en oportunidad de practicarse las liquidaciones. En ningún caso, el monto a deducir sobrepasará el impuesto determinado para el periodo que se liquida, ni tampoco generará saldo a favor del contribuyente. Aquí se excluyen a los trabajadores que realizan sus trabajos a domicilio.

Como se habrá advertido, romper estigmas del mundo empresarial e impulsar la contratación igualitaria en el ámbito publico, son los tangibles puntapiés para que esta brecha en la cual yace el colectivo de trabajadores con discapacidades pueda achicarse hasta que en algún momento de nuestra historia, hablar de la única y mayor dignificación del ser humano, haya sido superada. Como siempre vuelvo a invitarlos a que "Ejerzan sus Derechos porque su Ejercicio no constituye meros Privilegios".


Dra. Silvina Cotignola / Abogada especializada en Discapacidad, Salud y Familia /smlcoti@hotmail.com


 
P U B L I C I D A D






Av. Ing. Rocca 161 (2804) Campana - Provincia de Buenos Aires
Tel: 03489-290721 - E-mail: info@laautenticadefensa.com.ar
WhatsApp: +54 9 3489 488321.-