El Ombudsman nacional, Eduardo Mondino, reitero el pedido realizado a la Dirección General de Educación de la provincia de Buenos Aires, para que promueva la modificación de un artículo del Estatuto Docente que prohibe ingresar a la carrera educativa a personas que no sean argentinos, por más que hayan realizado sus estudios en nuestro país.
La actuación se generó cuando un particular, de nacionalidad chilena, solicitó la intervención del Defensor del Pueblo nacional ante la negativa del Consejo Escolar de La Matanza a registrar su título secundario para ingresar a la carrera docente.
Dijo que tal negativa tuvo origen en que el artículo 57 del Estatuto del Docente establece que: ¨Para solicitar ingreso en la docencia como titular, el aspirante deberá reunir los siguientes requisitos: a) Ser argentino nativo, por opción o naturalizado, en este último caso, haber residido cinco (5) años como mínimo en el país y dominar el idioma castellano¨.
El presentante acreditó que se encuentra radicado en la Argentina desde 1977, habiendo cursado íntegramente el ciclo secundario en este país, resultando que al momento de la presentación de su queja cursaba la carrera de ¨Profesorado en Historia¨ en el Instituto Superior del Profesorado ¨Joaquín V. Gonzalez¨.
Por consiguiente se exhortó a la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires para que arbitrara los medios correspondientes con el objeto de que el Consejo Escolar de La Matanza inscribiera el titulo secundario del interesado a los efectos de su incorporación a la carrera docente y se propuso a la Legislatura provincial la modificación de dicha norma.
En la actualidad el denunciante ha concluido su carrera, habiendo obtenido el título de Profesor en Historia.
No obstante las evidencias jurídicas y axiológicas oportunamente planteadas, el tiempo transcurrido y las innumerables gestiones efectuadas por la Defensoría del Pueblo, la repartición provincial no ha respondido satisfactoriamente a la citada exhortación y el damnificado se encuentra impedido de ejercer libremente su profesión en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires.
El Defensor del Pueblo de la Nación considera que la imposición de requisitos para la admisibilidad a la carrera docente o para el ejercicio de la docencia, se ve condicionada por su adecuación a los principios de razonabilidad y de igualdad en el trabajo.
Resalta que la norma cuestionada y su vigencia normativa, contradicen los principios adoptados en el marco del proceso de integración regional que actualmente se encuentra en pleno desarrollo y al que nuestro país asiste de modo activo y protagónico.
Atento a estas consideraciones resulta forzoso realizar un nuevo análisis de la cuestión, renovando el compromiso de esta Institución con la más plena vigencia de la Constitución Nacional y de los derechos humanos y fundamentales tutelados por el denominado ¨bloque constitucional¨.
Es necesario que, desde la Defensoría del Pueblo de la Nación se agoten las instancias para promover la restitución de la indemnidad de sus derechos al denunciante, arbitrando también acciones con el objeto de prevenir que en el futuro otros habitantes de nuestra Nación deban soportar la misma situación, lo que se alcanzará únicamente mediante la modificación de la norma atacada.
Por ello, corresponde formular una insistencia, requiriendo nuevamente a la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires para que promueva, mediante los canales que resulten conducentes, un proyecto de modificación de la norma cuestionada y que arbitre las medidas pertinentes con el objeto de que el Consejo de Educación de la Matanza inscriba el titulo secundario del damnificado a los efectos de su incorporación a la carrera docente.
Asimismo, se procede a remitir los antecedentes al Poder Legislativo de la Provincia de Buenos Aires y a la Secretaría de Derechos Humanos de Buenos Aires, a fin de que tomen la intervención que les compete.



