Un juez de Dolores declaró la "inconstitucionalidad" de la penalización de hasta dos años de cárcel por tenencia de drogas para consumo personal, al afirmar en un fallo que un reproche a esa conducta "está reservado a Dios". Además, consideró que la penalización suma al problema de la adicción la "criminalización" del adicto.
El juez Luis Esteban Nitti, titular del Juzgado de Garantías Nº2 de Dolores, sobreseyó con esos argumentos a un joven que pocos días antes había sido detenido con papel para armar cigarrillos y 8 gramos de marihuana en su mochila, cuando entraba a un recital de rock en Santa Teresita.
"El flagelo de la droga en nuestra sociedad -señala el juez en su fallo- debe ser combatido con todas nuestras fuerzas y medios aunque sin incurrir en el terror o facilismo de hacerlo en dirección al tenedor para consumo personal" y sin hacer foco "en el tráfico, sector donde algunos inescrupulosos se llenan los bolsillos".
El fallo de Nitti, aprobado luego de la desfederalización de las causas por tenencia que permite a la Justicia de la Provincia actuar en casos menores, señala que "al penalizar al simple tenedor para consumo personal, el Estado suma a su problema de drogadicción o circunstancial consumo su criminalización, insertándolo en el sistema penal", lo que puede "estigmatizar" y perjudicar gravemente a la persona.
En rigor, el juez Nitti argumentó que el segundo párrafo del artículo 14 de la ley 27.737 de Estupefacientes que castiga con penas de "un mes a dos años de prisión" al portador de drogas cuando "inequívocamente" la tenencia sea "para uso personal", viola el artículo 19 de la Constitución Nacional.
En el fallo, el juez estableció que la droga secuestrada al joven "se encontraba dirigida al consumo personal", y que el imputado "no se encontraba exhibiéndola o mostrándose en público consumiendo" la marihuana.
Según consideró, el consumo de drogas pertenece al ámbito de "la esfera privada" y "la intimidad de la persona", por lo que su penalización viola el artículo 19 de la Carta Magna, que establece que "las acciones privadas de los hombres" están exentas de la autoridad de los magistrados y sólo reservadas a Dios.



