La administración de Felipe Solá impulsa reformas en el Consejo de la Magistratura bonaerense, a través de un proyecto que -entre otros cambios- propone que los magistrados no puedan presentarse a concursar por un nuevo cargo hasta que no hayan transcurrido dos años de su designación en la función que cumplan en ese momento.
Las modificaciones están contenidas en un proyecto de ley elaborado por el Poder Ejecutivo, en el que se fundamentan las reformas en "la necesidad de "hacer más eficiente y rápido el proceso de selección de postulantes a cubrir cargos en la Justicia provincial", según publica un matutino local.
Entre los cambios más relevantes se busca corregir el problema generado por "la gran cantidad de vacancias que se producen por promoción o ascenso de magistrados, especialmente miembros del Ministerio Público", según indicó el Ejecutivo en la iniciativa, para lo cual se propone la inclusión de una norma que "limite en el tiempo las postulaciones".
El proyecto de ley -que fue enviado al Senado para su tratamiento- prevé concretamente que el aspirante que haya sido designado para un cargo en el cual hubiera intervenido el Consejo de la Magistratura para su selección, "no podrá postularse para cubrir otro, hasta tanto no hubieran trascurrido dos años contados a partir de la toma de posesión del mismo".
Por otro lado se propicia una modificación referida, en este caso, a la convocatoria para la cobertura de vacantes, con la finalidad de "otorgar mayor celeridad al proceso de selección".
En este marco, se incluye un mecanismo en el que no es necesario esperar que se produzca una vacante para convocar a un concurso, sino que se faculta al Consejo de la Magistratura para que convoque anualmente o cada dos años a examen de oposición y antecedentes a los postulantes inscriptos para la cobertura de los cargos de magistrados y miembros del Ministerio Público.
En el proyecto se deja constancia que "dicha convocatoria se efectuará por fuero y competencia territorial, de materia y grado".
Se prevé además que, de producirse nuevas vacantes de la misma competencia territorial, de materia y grado durante el desarrollo del concurso, se acumularán automáticamente a aquél cuyo trámite se inicia, sin que sea necesario efectuar nuevas convocatorias.
Otras modificaciones
La iniciativa que deberá ser analizada por el Senado no modifica la composición del Consejo de la Magistratura -organismo que toma los exámenes y evalúa a los postulantes para jueces y fiscales)-, pero sí contempla un cambio en la presidencia de ese organismo.
El proyecto establece que la presidencia dejaría de ser ejercida por el titular de la Corte, como ocurre actualmente, y quedaría en manos de quien haya ejercido la presidencia del máximo tribunal judicial el año anterior.
Además se prevé que "en el momento de elección de representantes del Poder Judicial como consejeros se elijan un Juez de Primera o Única Instancia y un miembro del Ministerio Público con funciones consultivas y sus respectivos suplentes, por cada Departamento Judicial".
Con el fin de "asegurar el acceso ciudadano", también se establece que los actos y sesiones del Consejo de la Magistratura "serán públicos", salvo "casos excepcionales" en los que esa publicidad pueda ser restringida "para proteger el secreto profesional o la privacidad íntima de los postulantes y de su familia".
El proyecto incorpora como "atribución" del Consejo de la Magistratura la de "promover" el establecimiento de "métodos teóricos, prácticos e interdisciplinarios de preparación, motivación y perfeccionamiento para el acceso y el ejercicio de las funciones judiciales".
También se establece como requisito al momento de inscripción para la cobertura de una vacante que el postulante deba agregar un "certificado de servicios" expedido por autoridad competente, en el que conste su fecha de ingreso y en su caso de egreso, cargos o funciones cumplidas, licencias gozadas y sanciones disciplinarias que se le hubieran aplicado, con indicación de fecha y motivo.
En relación a las evaluaciones, la iniciativa determina que el Consejo de la Magistratura deberá integrar salas examinadoras formadas por cuatro de sus miembros permanentes (uno por cada estamento), en la forma que establezca la reglamentación, designando por sorteo la sala que deba conocer en relación a la vacante de que se trate.
Una vez que la sala examinadora dictamine sobre el desempeño de los concursantes en la prueba escrita, el Consejo de la Magistratura "evaluará los antecedentes y la actividad profesional cumplida y entrevistará personalmente a cada uno de los concursantes con la finalidad de apreciar su idoneidad, solvencia moral, equilibrio, madurez, conocimiento de la realidad, sentido común, coherencia, creatividad, independencia de criterio, imparcialidad, equidad, apego al trabajo, capacidad de liderazgo, vocación de servicio, compromiso con el cambio, con los intereses de la comunidad, el respeto por las instituciones democráticas y los derechos humanos".
Por último, se impulsa la posibilidad de que las asociaciones civiles sin fines de lucro con inscripción en la dirección provincial de Personas Jurídicas de la Provincia; la Asociación Judicial Bonaerense y los colegios de Magistrados y Funcionarios bonaerenses, "podrán hacer llegar su opinión al Consejo de la Magistratura sobre las condiciones de los postulantes".



