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» Este artículo corresponde a la Edición del viernes, 16/may/2003 de La Auténtica Defensa.

La Corte declaró constitucional la ´Ley Sigal´ de Minoridad  
Se plantea una situación polémica ya que está pendiente otra norma que legisla sobre la misma materia, presentada por Alejandro Corvatta




LA PLATA (AIBA). La Suprema Corte de Justicia resolvió ayer declarar constitucional la Ley 12.607 (de Minoridad), que había sido aprobada a fines de 2000 por la Legislatura, pero que se encontraba en revisión por un planteo interpuesto por el procurador general del máximo tribunal, Eduardo Matías De la Cruz.

Luego de que el Ejecutivo promulgara la norma elaborada por Eduardo Sigal, el jefe de los fiscales presentó un pedido de inconstitucionalidad debido a que, según él, le quitaba ´atribuciones al Poder Judicial, al sustraer de su órbita la materia asistencial de los menores para otorgársela a órganos administrativos´.

Pese a ello, La Suprema Corte bonaerense decidió –por mayoría— rechazar la solicitud de De la Cruz y convalidó la vigencia de la legislación impulsada por el senador del Frente Grande. Además, aún queda un escollo para que la Provincia deje de regular sus cuestiones legales de menores a través de lo dispuesto en un Decreto-Ley de la última dictadura, tal como lo viene haciendo hasta ahora.

Sucede que el lunes pasado, el Senado dio media sanción a la suspensión por 180 días de la norma citada, en medio de una fuerte polémica en torno a la aprobación o no de otra norma que legisla sobre la materia y que fue redactada y propuesta por el titular de la Cámara alta, Alejandro Corvatta.

Según consultas realizadas por esta Agencia, hasta tanto Diputados no decida sobre la cuestión –la próxima sesión recién se celebraría la semana venidera—, el aval de la Suprema Corte permitiría la puesta automática en funcionamiento de la ley 12.607.

Mientras que la norma de Sigal es cuestionada por el alto costo económico que demandaría su implementación, los que se oponen al proyecto ´oficial´ –del cual son también coautores Juan José Amondarain y Adriana Coirini— sostienen como principal argumento en contrario que ´no ataca la cuestión de fondo al no modificar la estructura judicial´.


 
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