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» Este artículo corresponde a la Edición del miércoles, 12/jul/2006 de La Auténtica Defensa.

DERECHO DE PADRES E HIJOS (V Parte)
EXISTE UN PROYECTO DE LEY QUE ESTABLECE UN "TIEMPO MÍNIMO DE CONVIVENCIA"
Por Claudio López Ruiz




Dicho proyecto establece las pautas mínimas de tiempo de convivencia de padre o madre con sus hijos no convivientes, menores o discapacitados.

El proyecto cambia en principio, las realidades vinculares entre Padres e Hijos, reemplazando el término "Régimen de visitas" por "Tiempo de convivencia mínimo"

Así, el Padre o Madre que no ejerce la Tenencia de su hijo o hijos menores o Discapacitados, conserva todos los Derechos y obligaciones emergentes de su función Paterna, con la sola limitación resultante de lo prescripto en el Art. 264, incisos 2 y 5 del Código Civil.

En este proyecto se propone que el tiempo mínimo de convivencia a favor del Padre o Madre no Conviviente, con su Hijo, o Hijos menores o discapacitados, se adecue respetando un tiempo similar de convivencia, con relación al Padre o Madre que conviva con los citados. Y no existiendo acuerdo de partes, se estipularía en base a las siguientes pautas mínimas:

A ) Se determinaría Judicialmente conforme a las peticiones de ambos Padres, atendiendo a las circunstancias del caso y al interés de los menores: semanalmente 2 (dos) periodos a saber: 1) 36 horas continuas, 2) 36 horas alternadas, retirando a los menores del lugar fijado y su regreso al mismo lugar, a favor del hijo o Hijos o discapacitados y del Padre o Madre no Conviviente.

B) Pernoctancia del Hijo o Hijos menores o discapacitados con su Padre o Madre no Conviviente, en el domicilio que este libremente fijare, salvo que ello resultare imposible o fuera probadamente desaconsejable.

C) Convivencia transitoria del Hijo o Hijos menores o discapacitados con el Padre o Madre no Conviviente durante 2 (dos) periodos anuales de vacaciones, a saber: Período de Verano, 15 (quince) días continuos. Periodo invernal: 7 días (siete días) continuos, Fiestas de fin de año y feriados religiosos, en forma alternada de igual cantidad de días, para Padres o Madres Convivientes o No Convivientes y en conformidad con las peticiones y posibilidades de visitador y visitado.

D) En caso de ausencia del Padre o Madre Conviviente, el Hijo o hijos menores o discapacitados, permanecerán con el Padre o Madre no Conviviente, hasta el cese de esta ausencia, en prioridad absoluta en relación a terceros, salvo que ello resultare imposible o fuera desaconsejable atendiendo a las circunstancias del caso y al interés de los menores o discapacitados debidamente probado.

E) Se determinara libre acceso a la supervisión de la educación y salud por parte del Padre o Madre No Conviviente en relación a su Hijo o Hijos menores o discapacitados.

A su vez, el proyecto indica que el Juez Civil actuante deberá convocar a una audiencia de conciliación a las partes dentro de los treinta días de presentado el incidente por régimen de visitas. De no existir acuerdo de partes, entrara en vigencia automáticamente un régimen de visitas provisorio, basado en las pautas mínimas por un termino que no excederá los seis meses de duración, el que sería fijado dentro de los diez días inmediatos a la audiencia citada, a favor de los Hijos y del Padre o Madre no Conviviente.

En tanto, la supresión, disminución o restricción de las visitas, solo podría disponerse como medida de carácter excepcional y transitoria, ante la existencia de causa grave debidamente probada, la que deberá ser apreciada con carácter restrictivo y en un plazo que no exceda los quince días, y estará a cargo del peticionante de la supresión, disminución o restricción de las visitas, la prueba de la existencia de daño actual y cierto de los menores, asumiendo la responsabilidad penal en caso que esta petición fuera utilizada como medio de impedimento u obstrucción del contacto de los Hijos menores con el Padre no Conviviente.

El Juez competente será el de la causa principal o en su defecto, el que correspondiere al último domicilio conyugal.

Es importante definitivamente, que se proceda a la modificación de la legislación vigente mas que el cambio de nombre de "régimen de visita" por el de "tiempo de convivencia".


 
P U B L I C I D A D






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