En la pasada sesión del Concejo Deliberante la concejal del PJ Dra. Gabriela Franco presentó un proyecto de Ordenanza que hace referencia a la Ley Nacional 22.208 llamada de "Lealtad Comercial" y luego de hacer enumeración de Decretos y modificaciones, solicita la edil que la diferencia menor a cinco centavos en los vueltos sea siempre a favor del consumidor.
Dice el proyecto, entre otras cosas siempre refiriendose a esa temática puntual: "; Que revistiendo la Municipalidad el carácter de Autoridad de Aplicación en materia de Lealtad Comercial dentro de su ámbito de jurisdicción -conforme surge de la normativa precitada-, tiene el derecho y el deber de regular lo atinente al efectivo cumplimiento del mandato legal que impone dar amplia difusión a la norma que establece el redondeo a favor del consumidor en todos aquellos casos en los que surja del monto a pagar una diferencia menor a cinco centavos; Que en muchas actividades comerciales, los bienes o servicios que se brindan resultan de menor cuantía (por ejemplo: kioscos, locutorios, servicios de internet, etc.), por lo que la no aplicación del redondeo a favor del consumidor implica, además de una violación a la ley, una sobrecarga porcentualmente significativa en el precio final del producto o servicio;Que sin menoscabo de lo expuesto en el considerando anterior, deviene justo y equitativo materializar los mecanismos de difusión que la norma demanda, a efectos de su pleno y generalizado cumplimiento;
Por ello: El Bloque de Concejales Justicialistas F.V.P. solicita a este Honorable Cuerpo apruebe el siguiente proyectos:
Ordenanza
ARTICULO 1º: A partir de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, será obligatorio para todos los comerciantes radicados en el Partido de Campana, exhibir en sus locales de venta -incluyendo lugares descubiertos-, salas de espera, oficinas o áreas de recepción y demás ámbitos similares, el formulario que como Anexo Único se aprueba por la presente y forma parte integrante de la misma;
ARTICULO 2º: El formulario mencionado en el artículo anterior deberá estar ubicado en un lugar visible y destacado, próximo a aquel en el que se realice el pago -cualquiera sea su forma- de la operación
respectiva, sin que otros formularios, carteles, avisos, letreros, etc., impidan su rápida localización.
Cuando se utilicen más de una máquinas registradoras -emisoras de "tickets" o vales- o controladores fiscales, lo dispuesto precedentemente se cumplirá exhibiendo un cartel por cada máquina o controlador fiscal instalado;
ARTICULO 3º: A los fines dispuestos en el artículo 1º, los comerciantes deberán solicitar la entrega del formulario en la dependencia que designe el Departamento Ejecutivo, a cuyo cargo se encuentra el control del cumplimiento de esta Ordenanza;
ARTICULO 4º: La obligación establecida en el artículo 1° deberá cumplirse a partir de los treinta días corridos contados desde la fecha de promulgada la presente Ordenanza. La inobservancia de la citada obligación dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en la Ley 22.802 y normas complementarias.-
ARTICULO 5º: De forma.-



