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» Este artículo corresponde a la Edición del viernes, 15/sep/2006 de La Auténtica Defensa.

PROPONE EL SENADOR HONORES MODIFICAR UN ARTICULO IMPROCEDENTE DE LA LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES




Es el que faculta a los presidentes de los Concejos Deliberantes Bonaerenses a "ordenar el arresto" de quien incurra en "desacato", figura derogada del Código Penal en 1993.-

A través de un proyecto de ley ingresado en las últimas horas en la Legislatura bonaerense, el senador provincial Enrique M. Honores (UCR) propicia la modificación del artículo 81 del decreto-ley 6769/1958 -Ley Orgánica de las Municipalidades- a efectos de facultar al presidente de cada Concejo Deliberante a advertir o expulsar por la fuerza pública a quien, en alguna de sus sesiones, "faltare el respeto a alguno de sus miembros o al cuerpo en general a través de un comportamiento que excediera lo tolerado por la moral y las buenas costumbres".

En los fundamentos de su iniciativa sostiene el legislador radical que "desde 1993 desapareció del Código Penal Argentino el tipo del "desacato" -derogado por medio de la ley 24.198-, por lo que se torna abstracto prescribir sanciones por un tipo inexistente, tal como lo determina el referido artículo, cuya actual redacción resulta poco feliz en tanto faculta al Concejo a proceder contra terceras personas que faltaren el respeto en sus sesiones a algunos de sus miembros: "ordenando el arresto del culpable" , y someterlo a la justicia por "desacato".

Concluyentes argumentos

Explica el senador Honores en su presentación que "el Concejo no puede "ordenar el arresto", pues excede la órbita de su competencia y se estaría arrogando facultades judiciales que no posee", mientras que por la misma razón "no puede declarar "culpable" a sujeto alguno, pues se violarían los principios del debido proceso legal y el de la defensa en "juicio", tras lo cual expresa que "por el principio de "lex superior", si el Código Penal no tipifica el "desacato" no puede prescribirlo un decreto–ley provincial".


 
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