El Defensor del Pueblo de la Nación, Eduardo Mondino, ha reiterado que una garantía básica, como es la que establece que toda persona detenida tenga el derecho a ser juzgada dentro de un plazo razonable o a ser puesta en libertad, sin perjuicio de que continúe el proceso, es violentada de forma sistemática en nuestro país.
El Ombudsman nacional ha ordenado iniciar una actuación de oficio tendiente a determinar fehacientemente la cantidad de internos que participan de la cual huelga de hambre y el estado de salud de los internos involucrados en la protesta. Para ello ha librado un pedido de informes a la Subsecretaría de Política Penitenciaria y Readaptación Social de la provincia de Buenos Aires. Mondino también instruyó al Area de Derechos Humanos de la Defensoría para que sea entrevistado el Procurador Penitenciario Nacional y para que se realicen visitas a las distintas cárceles.
Ya en abril de este año el Defensor nacional dio cuenta de la problemática que hoy aparece como causal de una crisis que afecta a mas de la mitad de las unidades penitenciaras de la provincia de Buenos Aires en el informe titulado "Las Cárceles en Argentina". Se trata de la prolongada xtensión de los procesos judiciales más allá de toda razonabilidad, como una flagrante violación a los derechos humanos.
Lo cierto es que la población carcelaria está, en su mayoría, conformada por personas procesadas que pasan largos años esperando que se dilucide su situación legal. Se han constatado procesos de hasta 5 y 6 años de duración, lo cual de por sí importa una situación claramente violatoria del principio de presunción de inocencia.
Mondino señala que la información corroborada con datos del Servicio Penitenciario Federal permite deducir que el abuso de la prisión preventiva y muy especialmente la prolongación del proceso penal son situaciones anómalas que se deben revisar de manera urgente.
Es importante destacar que el derecho al plazo razonable de detención preventiva se encuentra reconocido en los instrumentos internacionales de derechos humanos, tal como lo establece el artículo 7.5 de la Convención Americana de Derechos Humanos cuando estipula que "ninguna persona puede ser objeto de sanción sin juicio previo, procedimiento que incluye la presentación de cargo, la oportunidad de defenderse y la sentencia. Todas estas etapas deben cumplirse dentro de un plazo razonable". Este límite temporal tiene como objetivo proteger el derecho básico de libertad personal, así como la seguridad personal del acusado.
"Como puede verse - indica Mondino -- esta garantía básica del proceso penal es violentada de forma sistemática en nuestro país. Así los procesos penales pueden prolongarse por varios años, convirtiéndose de hecho en una condena anticipada y, en aquellos casos en los cuales no se logra probar el delito, en una pena ilegítima. Bajo estas condiciones, los sujetos privados de la libertad, se hacinan en unidades penitenciarias, que no ponen a su disposición medios ni recursos para la protección de sus derechos."
Ahora el Defensor del Pueblo de la Nación inició una actuación tendiente a determinar tanto la cantidad de internos que participan de la huelga de hambre como su estado de salud, informaciones requeridas con urgencia a la Subsecretaría de Política Penitenciaria y Readaptación Social de la Provincia de Buenos Aires.



