Se promulgó la ordenanza 4865, que dispone que los restos sepultados como NN en el Cementerio de nuestra ciudad, en el período comprendido entre el mes de noviembre de 1974 y el mes de diciembre del año 1983, no podrán ser trasladados al Osario General, sin previa intervención de la Secretaría de Derechos Humanos de la Provincia de Buenos Aires.
De esta manera el municipio pondrá a disposición de esa secretaría provincial los Libros y las Fichas que registran las inhumaciones del Cementerio local, y las licencias de exhumación otorgadas por el Departamento Ejecutivo.
La ordenanza fue promulgada por Decreto Nº 875, del día 10 de mayo de 2006.



