Principales modificaciones introducidas por ley 13613 (B.O.BS.AS.29/12/2006) con vigencia para el periodo fiscal 2007:
1)Se elimina de la ley impositiva la siguiente disposición:
CODIGO DESCRIPCIÓN ALÍCUOTA
501112Venta en comisión de autos y camionetas nuevos6%
501192Venta en comisión vehículos autom. nuevos n.c.p. 6%
Según el NOMENCLADOR DE ACTIVIDADES vigente no existe ninguna descripción que se corresponda con las actividades eliminadas, lo cual si existía en el nomenclador vigente hasta el año 1999, según la tabla de correspondencia entre actividades y alícuotas (8530102:Comisiones ramo automotores); por lo tanto el fisco provincial debería informar que código corresponde a la actividad mencionada.
2)Modificación del art.158 del Código Fiscal:
El artículo 158 inc.c) punto1, dispone que no se encuentra alcanzado por el tributo el alquiler de hasta dos (2) propiedades en los ingresos correspondientes al propietario, salvo que éste sea una sociedad o empresa inscripta en el Registro Publico de Comercio o que se trate de un fideicomiso....
En su anterior redacción el mencionado artículo establecía en cinco (5) la cantidad de inmuebles en alquiler cuyos ingresos resultaban excluidos de pagar el impuesto sobre los ingresos brutos. Por lo cual a partir del 01/01/2007 quienes tengan en alquiler mas de dos (2) propiedades resultan contribuyentes del impuesto mencionado por la totalidad de los ingresos obtenidos.
IMPUESTOS NACIONALES
"REGISTRO DE OPERACIONES INMOBILIARIAS"
Mediante la R.G.(AFIP)2168 (B.O. 11/12/2006) se crea el registro mencionado. Están obligados a inscribirse las personas físicas, sucesiones indivisas, sociedades, fideicomisos, condominios, asociaciones y demás entidades constituidas en el país.........,que realicen -por cuenta propia o por cuenta y orden de terceros- en forma habitual operaciones de compraventa y/o locación de bienes inmuebles.
Se entiende que hay habitualidad en las operaciones cuando:
-Se realice intermediación en la compraventa y/o locación de inmuebles, percibiendo por ello una comisión o retribución.
-Se alquilen o arrienden, por cuenta propia, cinco o mas bienes inmuebles y/o independientemente del número de inmuebles, la percepción o devengamiento a favor de su propietario o condómino de rentas por dichas operaciones que en su conjunto sumen un monto igual o superior a ocho mil pesos ( 8.000.-) mensuales y/o noventa y seis mil pesos ($ 96.000.-) anuales.
Si bien la resolución no lo aclara entendemos que en el caso de condominios el montos de $ 8.000.- por mes y de 96.000.- por año debe verificarse por cada uno de los condóminos.
El empadronamiento general deberá realizarse a partir del 01/02/2007 hasta el 16/03/2007, inclusive.



