Señor Director.
Ruego la publicación de la presente:
HACIENDO MEMORIA...Y HABLANDO CLARO
Empecemos por recordar y a propósito del anuncio de normalización del PAMI que: por octubre de 2002, en San Nicolás se reunían jubilados adheridos en su mayoría a la Mesa Coordinadora Nacional de Jubilados reclamaban por la Normalización, por un haber mínimo dce $ 450 y por la devolución del 13% retenidos a haberes mayores $ 1.000 ya para entonces. Un 27 de junio del 2002. Y entre gallos y medianoche (un parlamento que tuvo. Diputrucho y después la Banelco), sancionó, lo que llamó, modificación de la ley Nº 10032 del PAMI mediante la sanción de la 25615, con el argumento de que el PAMI pasaba a manos de los jubilados, eso nuncla ocurrió por el contrario, siempre tuvo interventores hace ya más de 30 años, siempre el Estado dueño del PAMI.
Ahora se habla de normalizar el PAMI, lo cual no significa que los jubilados vayan a administrar el PAMI, porque debe saberse que la ley 25615 dice o mejor dicho exige: que el Presidente de Directorio debe ser un Representante del Estado (siempre gana el caballo del comisario) esto está establecido en el art. 3 de la ley 25615- la 25615 dice que los Directores serán 11 pero con esta característica. Los 7 representantes de los beneficiario deben ser designados, comprendiendo cada uno a las distintas jurisdicciones a saber: 1 por ciudad de Bs. As., 1 por Provincia de Bs. As., 1 por Santa Fe. Entre Rios, Corrientes y Misiones, 1 por Córdoba, Santiago del Estero, 1 por Formosa, Chaco, Jujuy, salta, Tucumán, Catamarca, 1 Por Mendoza, San Juan, San Luis, La Rioja, 1 por la Pampa, Río Negro, Neuquen, Chubut, Santa Cruz.
Si la ley exige que el Presidente del Directorio sea el representante del Estado, no es para asesorar técnicamente como decía la 19032 sino para administrar y dirigir el PAMI, continuando con una intervención que ya lleva un largo tiempo. Entonces preguntémosnos como va a funcionar este Directorio? Como van a ser designados? Con que padrones...?
El art. 11 de la ley 25615 dice: que los candidatos serán a propuesta de las entidades representativas del sector pasivo que tengan personería juridica, nos preguntamos los beneficiario podrán ser candidatos? No pueden elegir o ser elegidos? Esta normalización va a legalizar el proyecto de Duhalde y Ruckauf? Que era lo que hoy es una realidad es decir: que los hospitales de la Provinciareciban la capita de 1.400.000 jubilados, con menos presupuesto para los hospitales y funcionen en autogestión dándoles a los jubilados la prestación mínima. Prestación médica obligatoria y no la Prestación Asistencial Médica Integral.
La División en 7 jurisdicciones que establece la ley en su art. 3, no es como declama para atender al jubilados sino para favorecer la plitiquería, comiteril y clientelísta del legislador, gobernador o intendente.
Sería ideal la convocatoria a Asamblea de todos los beneficiarios para que todos decidamos la normalización del PAMI, para evitar que aquellos que se llaman defensores de la 3ra. edad decidan en nombre de sus representados, el tipo y alcance de la cobertura a su salud y la de su familia.
Juan Enriquez
DNI. 5439944



