Según lo expresado en la Ordenanza Nº 4735, las personas físicas o jurídicas, de carácter público o privado, que organicen espectáculos públicos de concurrencia masiva, deberán reservar en el lugar un sector perfectamente delimitado, para ser ocupado en forma exclusiva por personas con necesidades especiales y/o embarazadas.
Este sector deberá ser de fácil acceso y egreso, y con capacidad acorde a la magnitud del evento.
Por tal motivo, se ruega a los organizadores de este tipo de eventos tener en cuenta ésta disposición, que apunta a contribuir con aquellos que pese a sus dificultades también gozan del derecho de disfrutar de un espectáculo público.



