La Municipalidad de Campana a través de la Secretaria de Gobierno y la Dirección de Inspección informa que se encuentra vigente la Ordenanza 4962/06 de fecha 15/12/2006 promulgada por el decreto Nº 2444. que por un plazo de (120) días corridos, computables desde la promulgación de la presente Ordenanza, se permite el otorgamiento de habilitaciones temporarias y por única vez, a aquellos que realizan actividades de carácter comercial o industrial con metales no ferrosos, tales como desarmaderos, chatarrerías y depósitos que se encuentren en funcionamiento en distintas zonas prohibidas por el Código de Planeamiento Urbano del Partido de Campana.
Vencido el plazo de la presente ordenanza, los establecimientos y o personas que se encuentren en zonas no permitidas, deberán reubicarse en zonas aptas para el desempeño de la actividad, conforme a la Legislación vigente en la época del traslado del establecimiento.
Señor comerciante aproveche esta única oportunidad.



