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» Este artículo corresponde a la Edición del sábado, 16/jun/2007 de La Auténtica Defensa.

EL OBISPO SARLINGA DICTO NORMAS ANTE HECHOS O DENUNCIAS DE ABUSO DE MENORES
LO HIZO A TRAVES DE UN DECRETO QUE ESTABLECE CÓMO DEBEN ACTUAR REPRESENTANTES LEGALES DE COLEGIOS Y ESTABLECIMIENTOS PARROQUIALES ANTE SITUACIONES DE ESE TIPO COMO TAMBIÉN CUANDO EL DENUNCIADO ES UN SACERDOTE. DECRETO A APLICARSE EN SU DIÓCESIS.




 

"Líneas normativas y pastorales de procedimientos en caso de denuncia por abuso sexual de menores", en la Diócesis de Zárate y Campana ha titulado el Obispo Dr. Oscar Sarlinga el Decreto 031/07.

Un espinoso tema como es el abuso de menores que el prelado decidió encarar a poco de iniciar su gestión a través del decreto aludido donde se establecen una serie de normativas de modo de atender con celeridad cuestiones que atenten contra la sexualidad de los pequeños que asistan a colegios religiosos, siempre de la Diócesis.

El decreto establece pautas a seguir en caso que este tipo de hechos se produjeran en la jurisdicción diocesana.

Cuando habla de las obligaciones del Represesntante legal para casos de denuncias de abusos dice que éste impartirá instrucciones al personal directivo a fin de que por denuncia de los padres y/o representantes del menor y/ o por dichos del menor mismo llegara a conocimiento de las autoridades de la institución una denuncia acerca de hechos que pudieran constituír "delito contra un menor alumno perpetrado en el ámbito físico escolar".

Más adelante dice "estas normas diocesanas mandan que el representante legal abre acta cirscunstanciada con los dichos del denunciante, con citación de los padres y/o representante del menor, cuando éste último sea el denunciante".

Establece además el decreto que "en dicha acta labrada se dejará constancia expresa que el representante legal del colegio o establecimiento pondrá en conocimiento inmediato de la denuncia y del acta a las siguientes autoridades, tanto eclesiásticas como del ordenamiento jurídico argentino".

También expresa en ese sentido que deben Ponerse en conocimiento de las autoridades del Obispado de Zárate- Campana (en cualesquiera de sus instancias u organismos competentes, que pueden ser, de conjunto o distintamente: el presidente de la Junta regional de Educación Católica (JUREC), el vicario episcopal para asuntos jurídicos, el vicario general o el propio obispo diocesano quienes están obligadas a tomar conocimiento del asunto y obrar las medidas que corresponden según la ley civil, y también en lo que respecta al orden canónico o ley eclesial".

La fiscalía de turno y el respectivo juzgado de menores de la jurisdicción. En la nota de elevación del acta a las autoridades judiciales se deberá consignar expresamente la fórmula siguiente: Ante la posible comisión de un delito y alos fines que corresponda se eleva a usted el acta labrada con motivo de la denuncia formulada por..."

La normativa indica además que "en dicha acta se incluirán también los dichos del menor´ conforme al Art. 72 in fine del Código Penal Argentino. Puesto que la misma norma autoriza al fiscal a actuar de oficio cuando existiesen intereses gravemente contrapuestos entre algunos de los padres, guardadores o representantes del menor y cuando resulte conveniente para salvaguardar el interés superior del propio menor, en tal caso, representante legal, previa información inmediata a las autoridades mencionadas del Obispado deberá poner toda la disposición suficiente para facilitar dicha actuación de oficio colaborando en todo lo requerido por la fiscalia.

DE LOS SACERDOTES.

El decreto del Obispo expresa en su apartado II el "procedimiento a seguir por la autoridad eclesiastica en caso de recibirse denuncia de abusos de menores por parte de personal dependiente por parte de sacerdotes", para ello se establece: " junto a las disposiciones inmediatamente precedentes, se hace necesario distinguir claramente entre la situación civil de laicos dependientes y/o empleados de las parroquias o del Obispado¨, esto es donde se da claramente una relacion de dependencia y de relación laboral y los sacerdotes cuya pertenencia a una iglesia diocesana está constituida por la figura canonica de la "incardinación" y cuyo caracter de depedencia respecto del Obispado es de naturaleza propiamente eclesial y pastoral sin que ellos excluya ninguno de los deberes y derechos que poseen respecto del ordenamiento jurídico estatal".

Luego dice "en ambos casos, cuando se dé la denuncia el obispado prestará la colaboración informativa y de la indole que las autoridades judiciales se le requieran.

Ya en la parte III del decreto y acerca de la "Tutela de los derechos y de todas las partes implicadas" dice que "se tendrá cuidado de proteger los derechos de todas las partes involucradas, particularmente aquellos de la persona que alega que ha sido objeto de abusos sexuales y de la persona contra quien se han presentado los cargos". Luego agrega que "la legítima tutela de todas las partes existen tambien que la parte acusada del abuso tenga derecho a su defensa. Si se prueba que una acusación es infundada se deben adoptar tambien los pasos necesarios para restaurar el buen nombre de la persona falsamente acusada sin excluir las acciones legales correspondientes".


 
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