En la última sesión del Concejo Deliberante el concejal Dr.Alberto Deppeler, del bloque radical, presentó un proyecto solicitando la derogación del cuestionado artículo 12 de la Ley Provincial 13.592, por el cual se faculta al Ejecutivo provincial a determinar la localización de los Polos Ambientales Provinciales. Esta ley ya fue modificada en la legislatura provincial, a poco de su sanción, debido al malestar que causó la posibilidad de que desde el gobierno provincial, y sin acuerdo de los municipios, se pueda determinar la localización de los rellenos sanitarios del CEAMSE. Pero aquella modificación, anunciada como solución del problema, consistió tan solo en una ampliación de plazos, de modo tal que la definición debería producirse en noviembre, es decir, con posterioridad a las elecciones, pero antes de que asuman nuevas autoridades. "Esta situación parece apuntar a diluir el costo político a nivel provincial, dejando la decisión librada a un ejecutivo provincial cuyos días al frente de la gestión están contados, y a los municipios (y recordemos que Campana es una de las localidades en la mira de la CEAMSE) en la misma situación de indefensión ante la posibilidad de que se instale un relleno sanitario de enormes proporciones."
El proyecto presentado por el Dr.Deppeler solicita la derogación de esta facultad, a partir de lo cual deberán establecerse otros mecanismos para determinar la radicación de los Polos Ambientales, mecanismos que deberían contemplar la aceptación fehaciente de los municipios, a través de sus autoridades, de sus concejos deliberantes y, también, de su población.
El texto del proyecto, que actualmente se encuentra en estudio en las comisiones del Honorable Concejo Deliberante, es el siguiente: proyecto de resolución. Fundamentos. Visto: Que se encuentra plenamente en vigencia la Ley Nº 13.592, que pretende autorizar al Gobernador de la Provincia de Buenos Aires elegir el lugar a instalar el megabasural que opera la CEAMSE; y considerando Que la Ley Nº 13.657, solamente suspende la aplicación del artículo 12 de la norma primeramente citada; por un plazo de siete meses desde la publicación;
Que dicho plazo operará en el próximo mes de noviembre del corriente año, oportunidad que tendrá nuevamente vigencia ese artículo;
Que el artículo 12 establece que las localizaciones de los sitios para el emplazamiento de los polos ambientales provinciales (PAP) serán establecidos por el Poder Ejecutivo;
Que ello, expresado de otra manera, significa que el Gobernador de la Provincia de Buenos Aires, a partir del mes siguiente de las elecciones de octubre y a un mes de terminar su mandato, puede elegir a su arbitrio en que lugar de la Provincia se instalará el basural donde se depositará la basura del conurbano y Capital Federal, por intermedio de la CEAMSE;
Que es de público conocimiento que el Partido de Campana, es uno de los probables sitios de instalación del mismo;
Que este Bloque de Concejales de la Unión Cívica Radical,el 1 de julio de 2004, presentó un Proyecto de Ordenanza que tramitó por Expediente Nº 8280, prohibiendo la instalación en Campana, de depósitos de residuos provenientes de otra región;
Que dicha iniciativa, culminó con la sanción de la Ordenanza Nº 4544, aprobada por unanimidad en el Concejo Deliberante de Campana el 15 de julio de 2004, siendo promulgada por el Departamento Ejecutivo., mediante Decreto Nº 1101 del 23 de julio de 2004;
Que en los últimos tiempos existieron indicios desde la CEAMSE respecto de la instalación del basural en Campana y/o en Brandsen;
Que las comunidades de ambas ciudades, sus fuerzas vivas y autoridades realizaron importantes manifestaciones y gestiones en contra de la instalación del basural;
Que legisladores provinciales, de distintos partidos políticos han presentado proyectos tendientes a derogar, en algunos casos y morigerar, en otros la norma cuestionada;
Que el único proyecto aprobado por la Legislatura Provincial, es el que termina siendo Ley Nº 13.657, que representa una mera suspensión por siete meses, de la norma cuestionada, es decir que está transcurriendo una cuenta regresiva, que día a día nos acerca cada vez más al momento que se puede decidir arbitrariamente la instalación de tan voluminosa fuente de contaminación, en nuestra Ciudad, sin siguiera consultarnos;
Que tal situación atenta contra la autonomía de los Municipios, consagrada por el artículo 123 de la Constitución Nacional; y por sobre todas las cosas, atenta contra la salud de los actuales habitantes de Campana, y las generaciones futuras que los sucedan;
por ello: El Bloque de Concejales de la Union Civica Radical solicita a este honorable Cuerpo apruebe la siguiente resolución
Artículo 1º.- El Concejo Deliberante del Partido de Campana, requiere a la Legislatura de la Provincia de Buenos Aires., proceda a sancionar una Ley derogando el artículo 12 de la Ley Nº 13.592.-
Artículo 2º.- Asimismo, se requiere al Poder Ejecutivo Provincial, promulgue la Ley que se dicte en ese sentido.-
Artículo 3º.- Remítase copia de la presente Resolución, a los Presidentes de la Cámara de Senadores y Diputados de la Provincia de Buenos Aires; Presidentes de todos los Bloques de ambas Cámaras; al Gobernador de la Provincia de Buenos Aires; al Intendente de Campana y autoridades de los municipios vecinos.-
Artículo 4º.- De forma.-



