La violencia laboral crea graves amenazas para la salud y la seguridad, la eficacia del servicio, la productividad, la igualdad de trato y el trabajo decente con la consiguiente degradación del ambiente laboral en su conjunto.
Se presenta en diversas manifestaciones: desde la agresión física, pasando por la inequidad remunerativa, por el acoso sexual hasta la forma más sutil del acoso psicológico.
a) Estaremos en presencia de "agresión física" ante cualquier conducta que directa o indirectamente esté dirigida a ocasionar un daño o sufrimiento físico sobre un trabajador en ocasión o con motivo de su trabajo.
b) Se entiende por "inequidad remunerativa" al hecho de instaurar y practicar la disparidad salarial entre funcionarios que cumplen, en el mismo organismo, funciones equivalentes.
c) Se denomina "acoso sexual" a cualquier tipo de acercamiento o presión de naturaleza sexual tanto física como verbal, para sí o para un tercero, no deseada por quien la sufre, que surge de la relación de empleo y que da por resultado un ambiente de trabajo hostil, un impedimento para hacer las tareas y/o un condicionamiento de las oportunidades de ocupación de la víctima.
d) Y finalmente se configurará el "acoso psicológico" cuando un jefe, un compañero o un subordinado, de manera individual o grupal, adopten conductas u omisiones abusivas, realizadas de manera habitual, reiteradas, que por su orientación directa o indirectas están destinadas a causar en la víctima un sentimiento de culpa y aislamiento con el objeto de lograr su destrucción psicológica y que como consecuencia de ello la víctima desee su salida de la organización o bien se someta definitivamente a los caprichos del acosador.
El objetivo de este trabajo es profundizar el estudio de esta última de las manifestaciones de la violencia laboral: el acoso psicológico al que también se le denomina acoso moral, hostigamiento psicológico, psicoterror laboral, maltrato psicológico, persecución personal, bullying (intimidación) y mayormente como mobbing.
Iñaki Piñuel y Zabala catedrático español de la Universidad de Alcalá de Henares, quien a través de varias obras ha demostrado gran preocupación por el tema, manifiesta que la traducción correcta al castellano es de "acoso psicológico" y lo define como el "continuo y deliberado maltrato verbal y modal que recibe un trabajador por parte de otro u otros, que se comportan con él cruelmente con el objeto de lograr su aniquilamiento o destrucción psicológica y obtener su salida de la organización o su sometimiento a través de diferentes procedimientos ilegales, ilícitos o ajenos a un trato respetuoso o humanitario y que atentan contra la dignidad del trabajador".
En lo que existe unanimidad de criterios es en considerar al acoso psicológico como un proceso destructivo sutil, que puede llevar a la discapacidad permanente, como así también a la muerte de la víctima. La agresión tiende a desencadenar ansiedad, y la víctima se coloca en actitud defensiva (hiper vigilancia) por tener una permanente sensación de amenaza, surgiendo sentimientos de fracaso, impotencia y baja autoestima. El trabajador queda desestabilizado, debilitado y estigmatizado, siendo considerado como una persona de difícil convivencia o mal carácter en el mejor de los casos. La víctima que continúa trabajando es responsabilizada por la caída de la producción y por la falta de calidad del producto o del servicio prestado. Por presentar depresión reactiva, disturbios del sueño, mareos, pérdida de la concentración, irritación, y por contar con escasa información sobre sus tareas, está más propenso a sufrir accidentes de trabajo.
La búsqueda de la autoeliminación o el sometimiento absoluto son los aspectos esenciales del acoso psicológico. El objetivo final es lograr el alejamiento de los acosados respecto de los demás que operan en un mismo lugar de trabajo. El acosador trata por los medios a su alcance de destruir la autoestima de la víctima atacando sus redes de comunicación y su reputación, perturbando el ejercicio de sus labores, siempre con la finalidad que esa persona se someta absolutamente a los caprichos del acosador o termine abandonando su lugar de trabajo, gestionando un traslado que lo perjudica, renunciando o gestionando un retiro anticipado o jubilación por incapacidad. (Fte: La Ley)
Por la Dra. Eliana Matko Presidente de "Ampararte"
Ong en defensa de los Derechos Humanos y en contra de la Discriminación.



