La propuesta de estas columnas es concientizar a la sociedad en su conjunto , hablando de los derechos de las personas con discapacidad . A veces dejamos de exigir o de hacer cosas , porque desconocemos cuales son nuestros reales derechos .Son las personas con discapacidad , las que fundamentalmente tienen que estar al tanto de las leyes que regulan la vida de este colectivo, así como el de las personas que conviven con aquellas .
¿POR QUE? porque difícilmente si no se conocen , no se podrá reclamar su cumplimiento .Por ello el espíritu de estas columnas será difundir y a través de ello , concientizar acerca de los derechos que asisten legítimamente a los integrantes de este sector social .
¿SABEN USTEDES , QUE LA DISCAPACIDAD ES UNA CONDICION POTENCIAL , DE LA QUE NINGUN INDIVIDUO PUEDA CONSIDERARSE EXENTO , SOMOS CONCIENTES QUE LA DISCAPACIDAD PUEDE SER UNA CUESTION DE TIEMPO CON EL TIEMPO?.
Por todo esto , ¿sabes cuales son estos derechos? ….en la republica argentina , es politica de estado , el "sistema de proteccion integral de las personas con discapacidad", asi reza la contitucion nacional en su art. 75 inc. 23 ,esto significa que el p.e nacional propone a los gobiernos de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES , a los GOBIERNOS PROVINCIALES y a los GOBIERNOS DE LAS MUNICIPALIDADES , la sancion en sus jurisdicciones de regimenes normativos que determinen principios analogos a las leyes nacionales de discpacidad , es decir "todos debemos hablar de lo mismo , cuando nos referimos a las leyes de la discapacidad ".
Entre estos derechos a titulo ejemplificativo tenemos :
1- Viajar gratuitamente en todas las lineas de transporte publico terrestre ,trenes , subtes de corta , media y larga distancia .Ello se obtiene mediante la solicitud de un pase libre , según el contralor de la autoridad (nacional, provincial , municipal ). Para ello se necesita del certificado de discapacidad , el que puede en su caso ser extensivo a un acompañante .
2- El padre , madre o tutor de un ser humano con discpacidad ,percibira una asignacion familiar por hijo con discapacidad sin importar el limite de edad de aquel , siendo inembargable dicha prestacion.
3- A reclamar la plena accesibilidad al medio fisico que nos permita la transitabilidad , utilizacion y seguridad en los espacios libres y publicos : tales como parques , plazas , baños publicos tanto en edificios de la administracion publica nacional , provincial y municipal como en los privados ,como asi tambien en los edificios de viviendas sociales ; estaciones de transportes publicos , y fundamentalmente a la transitabilidad sin obstaculos en la via publica ,tales como : pozos , carteles , mesas , desniveles y aberturas que impidan el paso y/o tropiezo de personas con movilidad reducida y/o bastones , sillas de ruedas y por ultimo al libre estacionamiento.
4-A obtener un empleo en la administracion publica nacional en los organismos descentralizados o autarquicos , en los entes publicos no estatales , en las empresas del estado , en las empresas privatizadas , en las empresas concesionarias de servicios publicos , en el gobierno de la CIUDAD DE BUENOS AIRES , en los PROVINCIALES y/o MUNICIPALES . Dicha obligatoriedad estadual , no puede ser inferior al 4% de la totalidad del personal de planta permanente , contratados ,y para todas aquellas situaciones en que hubiere tercerizacion de servicios .
5-La cobertura total del 100% por parte de las obras sociales y medicinas prepagas , las que deberan cubrir las mismas prestaciones . Esta incluye : terapias y rehabilitacion ; estimulacion temprana ; psicologia y psicopedagogia; fonaudiologia ; terapia ocupacional ; centro de rehabilitacion psicofisica ; centro educativo terapeutico ; rehabilitacion motora ; provision de protesis , sillas de ruedas , pañales descartables , odontologia integral ; estudios geneticos , y toda otra rehabilitacion y/o terapia . Esta obligatoriedad es extensiva a los medicamentos en un 100%. Para aquellos pacientes sin cobertura asistencial y carentes de recursos economicos ,sera obligatoria la provision gratuita de la medicacion requerida .
6- A solicitar una franquicia tributaria para la adquisicion de un automovil , consistente en una contribucion del estado para comprar un vehiculo exento de impuestos .Dicha exencion se extiende al pago de patentes del automotor , cuando el vehiculo sea el transporte del discapacitado independientemente de quien lo conduzca .
Amigos… , advertiran que muchos son nuestros derechos y desde ya faltan mas . Por ahora empecemos por difundirlos y vayamos exigiendo su cumplimiento. "recordemos que el ejercicio de los derechos , no son privilegios" . Nos vemos ¡…
Dra. Silvina Cotignola
Abogada especialista en Familia y Discapacidad.
email : smlcoti@ ciudad . com.ar



