Esta semana abordaré una temática que suele confundirse mucho en el campo de la discapacidad. Me refiero especialmente al concepto de incapacidad, que intrínsicamente no significa lo mismo que discapacidad. Esta última se la puede definir según el Art. 2 de la ley 10592 "RÉGIMEN JURIDICO BASICO E INTEGRAL DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD", como toda restricción o ausencia, debido a una deficiencia, de la capacidad de realizar una actividad en la forma o dentro del margen que se considera normal para el ser humano. Por ello, es sustancialmente diferente la posesión del certificado de discapacidad de la estricta declaración efectuada por un juez, del estado de incapacidad o inhabilidad según la gravedad de los casos.
El código de procedimientos civil y comercial de la provincia de Buenos Aires, se ha encargado de regular estas dos instituciones "LA INCAPACIDAD E INHABILITACION" entre los artículos 618 a 633.
Las personas que pueden pedir la declaración de demencia o sordomudez, se deberán presentar por ante el juez competente, exponiéndole los hechos que fundamenten la petición y acompañar dicha solicitud con certificados de dos médicos relativos al estado mental del presunto incapaz así como a su peligrosidad actual. Si a estas personas no les fuere posible acompañar estos dos certificados médicos, el juez requerirá la opinión de dos médicos forenses, quienes deberán expedirse dentro de las 48 horas. De ser necesario atento a las circunstancias del presunto incapaz, el magistrado pondrá ordenar la interacción del mismo si esto fuera indispensable para poder examinarlo.
Previo dictamen del Ministerio Público, el Aquó podrá disponer: 1- El nombramiento de un curador provisional, cargo que va a recaer en un abogado de la matrícula, cuyas funciones subsistirán hasta que se discierna la curetela definitiva o en su caso la demanda de incapacidad fuere desestimada. 2- Un plazo de 30 días para que dentro del mismo se produzcan todas las pruebas. 3- La designación de oficio de tres médicos psiquiatras o legistas para que informen acerca del estado actual de las facultades mentales del presunto insano.
Es importante consignar, que el denunciante solo podrá aportar pruebas que acrediten los eventos que hubiese invocado en su denuncia. Por su parte el presunto insano a aquellas que hagan a la defensa de su capacidad.
Vale destacar que si el presunto insano careciere de bienes o estos solo alcanzare para cubrir su subsistencia, circunstancia que se deberá acreditar sumariamente, el nombramiento del curador provisional va a recaer en el defensor oficial de pobres y ausentes y el de los psiquiatras o legistas en los médicos forenses.
Si el presunto insano ofreciere peligrosidad para si o para terceros, el magistrado podrá ordenar su interacción en un establecimiento público o privado. Ahora bien, si la demencia fuere notoria o indudable, el juez de oficio decretará la inhibición general de bienes y todas aquellas medidas que crea convenientes para asegurar la indisponibilidad de los bienes muebles, inmuebles y valores de aquel.
Contrariamente, si el presunto insano se hallare internado, al momento de efectivizarse la denuncia, el juez debe tomar conocimiento directo con aquel de mantenerse esa circunstancia.
Por otro lado, los facultativos al momento de emitir su dictamen deberán expedirse con la mayor precisión posible sobre los siguientes puntos: 1- diagnostico 2- fecha aproximada en que la enfermedad se manifestó 3- pronóstico 4- régimen aconsejado para la protección y asistencia del presunto insano 5- necesidad de su interacción.
Producidas las pruebas más los informes médicos, se notificará de ello al denunciante, al presunto insano, y al curador provisional. Con su resultado luego se le dará vista al Ministerio Público.
Antes de dictar sentencia, el juzgador podrá según las circunstancias del caso, oír al presunto insano. Esta sentencia deberá dictarla en un plazo de 15 días, debiendo comunicarse la misma a los REGISTROS DE INCAPACES Y DEL ESTADO CIVIL Y CAPACIDAD DE LAS PERSONAS.
Si no declarase el juez la incapacidad, y entendiese que del ejercicio de la plena capacidad pudiere resultar daños tanto a la persona como al patrimonio del que sin haber sido hallado demente, presentare de igual modo disminución de sus facultades mentales, (alcoholistas habituales, toxicómanos, disminuidos mentales y los pródigos), podrá declararlos inhabilitados en la forma y con el alcance previsto por el Art.152 bis del código civil.
En cuanto a los gastos que origine este proceso judicial, los mismos serán a cargo del denunciante, si el juez considera que éste incurrió en un error inexcusable o si en su caso esa denuncia fuere hecha maliciosamente por aquel. Sin perjuicio de ello, los gastos y honorarios a cargo del presunto insano, no podrán exceder el 10% del monto de sus bienes.
Todas estas disposiciones serán aplicables en lo pertinente para la declaración de incapacidad de personas sordomudas, pero siempre y cuando estas no sepan darse a entender por escrito o lenguaje especializado, así como para la cesación de esta incapacidad.
REHABILITACIÓN: el declarado demente o el inhabilitado en su caso, podrán promover ante el juez competente su rehabilitación. Para ello, el magistrado designará tres médicos psiquiatras o legistas para que lo examinen, y en base a dichos informes hará o no lugar al pedido de rehabilitación.
ALCOHOLISTAS HABITUALES, TOXICÓMANOS, DISMINUIDOS MENTALES Y PRODIGOS. Todas las estipulaciones antedichas serán de aplicación en lo pertinente para la declaración de inhabilitación de estos individuos, siempre que por tales circunstancia estén expuestos a otorgar distintos actos jurídicos que perjudiquen tanto a sus personas como patrimonios. Esta acción corresponderá a quienes según el código civil, pueden solicitar la incapacidad de un presunto demente, a excepción de los pródigos que solo podrá interponerla, el cónyuge, los ascendientes o descendientes de aquel, cuando la persona imputada hubiere dilapidado una parte importante de su patrimonio, tal como consigna el Art. 152 bis del código civil.
Por último, la sentencia de inhabilitación dictada por el juez deberá expresar concretamente qué actos de administración puede realizar la persona que ha sido inhabilitada.
Amigos… advertirán luego de comentarles respecto a un procedimiento jurisdiccional como es el de la declaración de incapacidad, cuando hablamos de personas con discapacidades aludimos a seres humanos que como cualquiera de nosotros puede y debe tener la posibilidad de realizarse y encontrar su lugar en el seno de la sociedad, tan solo por el hecho de participar, de ser capaz de alcanzar lo máximo posible según sus reales potencialidades. Por eso más que nunca sigo invitándolos a conocer sus derechos porque "EL EJERCICIO DE LOS DERECHOS NO SON MEROS PRIVILEGIOS"
Dra. Silvina Cotignola.
Abogada especializada en Familia y Discapacidad.
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