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» Este artículo corresponde a la Edición del domingo, 13/sep/2009 de La Auténtica Defensa.

Ley provincial 10.315 modificada por la ley 11317. Decreto 1081/95:
"Externación de enfermos mentales". Prestación asistencial
Por Dra. Silvina Cotignola




Esta semana he decidido abocarme a un tema bastante recurrente en las consultas cuando en una familia existe una de estas contingencias, es decir un familiar internado en algún hospital psiquiátrico de nuestra provincia.

Por la ley 10.315 se instituye un régimen de prestaciones asistenciales destinadas a posibilitar la externación de enfermos mentales que se encuentren internados en establecimientos psiquiátricos provinciales, cuando la misma se vea impedida, por falta de parientes en condiciones para recibirlos o bien por existir carencias económicas de aquellos para tenerlo en el seno familiar. Asimismo, podrá otorgarse tal prestación a los enfermos mentales que se encuentren sometidos a un régimen ambulatorio, a fin de asegurarles la continuidad de su tratamiento psiquiátrico así como la subsistencia durante el mismo.

Estas prestaciones serán otorgadas por la Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires, a propuesta de la Curaduría Oficial de Alienados, y previa conformidad del Procurador General de la provincia.

Serán los directores de los establecimientos los que estarán a cargo del confeccionamiento de los listados de los potenciales enfermos mentales, cuya externación resulte obstaculizada por las causales ya enunciadas, indicándose en tal caso, el nombre del Magistrado que ordenara la internación del paciente, así como los antecedentes que fueren pertinentes para la tramitación de esta prestación asistencial. Dichas listas serán enviadas por los facultativos a la Curaduría Oficial de Alienados a fin de que esta se expida respecto a la viabilidad o no de la prestación. Asimismo, dicha información deberá ser proporcionada por los señores Magistrados de los fueros civiles y/o penales a cuya disposición se encuentren enfermos mentales como así también deberán hacerlo los representantes de los Ministerios Públicos. Sin perjuicio de esto, esta prestación podrá ser solicitada por los familiares del enfermo internado o allegados a aquel, debiendo en tal circunstancia, presentar dicha solicitud por ante la Curaduría Oficial de Alienados.

Para acreditar los extremos requeridos a los efectos del otorgamiento prestacional, la Curaduría Oficial de Alienados formará un expediente, el que luego será elevado al Procurador General y en el que deberá constar: 1- copia del informe médico aconsejando el alta así como de la resolución de las autoridades del establecimiento psiquiátrico concediéndola. 2- informes realizados por las asistentes sociales de la Curaduría Oficial de Alienados en los que se deberá asentar: datos del paciente, antecedentes psiquiátricos, composición e ingresos del grupo familiar, carencia de recursos económicos por parte del enfermo, y demás circunstancias que demuestren la necesidad de contar con el beneficio. 3- manifestación de voluntad debidamente documentada del familiar del paciente de desear acogerlo en su hogar. 4- testimonio de la resolución judicial que decrete la externación del enfermo internado. 5- el dictamen del Curador Oficial de Alienados apoyado en el conocimiento personal del enfermo y sus familiares, aconsejando en su caso la concesión del beneficio, individualizando al beneficiario e indicando su tipo y la forma en que conviene concederlo de conformidad a las diversas posibilidades contempladas en la presente normativa.

Estas prestaciones asistenciales tendrán una asignación mensual equivalente al monto de la jubilación mínima dispuesta para los agentes de la administración pública de la provincia y serán concedidas: 1- al enfermo mental dado de alta de los hospitales psiquiátricos que no tengan familiares, siempre que pudieren valerse por si mismo, hasta tanto obtengan un trabajo y por un lapso de seis meses, pudiendo ser renovado por un término igual a criterio de la Curaduría Oficial de Alienados. Este beneficio prestacional, podrá coexistir con el beneficio de manutención y de gastos de vivienda. 2- Al responsable del grupo familiar que reciba en su hogar a un paciente psiquiátrico, externado de establecimientos provinciales, con la finalidad de sufragar los gastos de instalación del enfermo. En este caso la prestación se concretará mediante la entrega por única vez de una asignación que no excederá de la suma equivalente a seis mensualidades. Asimismo a los efectos de poder contribuir con la manutención y tratamiento para el externado durante el plazo de un año, término que puede ser renovado por lapsos iguales, mientras se mantengan las condiciones que motivaron su concesión.

Es importante señalar, que la Curaduría Oficial de Alienados, controlará periódicamente la afectación del monto de las prestaciones otorgadas, como así también, si los familiares del enfermo prestan al externado la debida atención respecto a su alimentación, vestimenta y tratamiento médico ordenado, pudiendo en su caso solicitar al Procurador General la suspensión o cancelación del beneficio acordado de no cumplirse esto diligentemente.

Por ultimo será el Procurador General el que estará facultado para solicitar a la Suprema Corte de Justicia la suspensión o cancelación del beneficio cuando el Curador Oficial de Alienados informara que a través del control realizado ha podido comprobar: 1- la indebida afectación de los fondos. 2- la desaparición momentánea o definitiva de las carencias que dieron lugar a este beneficio. 3- que el externado no reciba el tratamiento indicado o la atención debida por parte de sus familiares. 4- el reingreso del enfermo a una institución psiquiátrica oficial o privada.

Amigos… resulta interesante advertir que dentro de la normativa vigente existe una ley que contempla eminentemente la vocación de la desinstitucionalizacion de los enfermos, en este caso, los enfermos mentales, facilitando a sus familiares la posibilidad de favorecer su mejor recuperación, de ser factible, dentro de un ámbito contenedor por antonomasia, la familia. Por ello, debe destacarse en tal sentido el buen criterio de los legisladores al instituir el presente régimen como herramienta para llevar a cabo aquel cometido. Pero mis amigos para que esto sirva, no debemos caer en los abusos. Pues entonces no olviden "EL EJERCICIO DE SUS DERECHOS NO SON MEROS PRIVILEGIOS".

Dra. Silvina Cotignola.

Abogada especializada en Familia y Discapacidad.

Smlcoti@ciudad.com.ar


 
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